Miércoles 9 de Febrero de 2022
La declaración judicial del
Derecho, su utilidad y la reparación de las injusticias que se pueden producir por
su ejecución
La noticia de la sentencia dictada
por el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en la que ordena la demolición total de
toda edificación o actuación urbanística en la isla del pantano de Valdecañas,en
Extremadura ( vid. por ejemplo www.abc.es
y www.eleconomista.es), plantea, a gran escala económica, el viejo
problema de la Filosofía del Derecho, del que hemos hablado en más de una ocasión,
que existe cuando choca el Derecho declarado en
la sentencia judicial con la injusticia que se produce en determinados ámbitos
o situaciones jurídicas al ejecutarse esa declaración judicial. En este caso,
la sentencia afecta con enorme injusticia a aquellos terceros que, confiando en
las licencias administrativas otorgadas por las autoridades competentes,
construyeron edificaciones y urbanizaciones y a los que adquirieron y construyeron
edificios o llevaron a cabo actuaciones urbanísticas amparadas en esas
licencias. Nada digamos de aquellos que, al socaire de la actuación urbanística,
han emprendido, por ejemplo, negocios de servicios, con inversiones importantes,
que quedan en la nada al ejecutarse la sentencia.
En esta situación la Ley de la Jurisdicción
Contenciosa Administrativa (art. 108.3) impide iniciar la demolición ordenada, si
no es que antes la Administración concernida por la nulidad declarada no
garantiza convenientemente los daños y perjuicios que se producen a los afectados
de buena fe. Y es aquí, donde se pueden producir, no sólo dilaciones
importantes para la ejecución de la sentencia, por la cantidad de perjudicados
y por la complejidad de algunas situaciones, sino alguna que otra imposibilidad
practica y real de hacerlo, con lo que no sería extraño que a la postre se
declarara la imposibilidad de ejecución parcial de la sentencia con las
consecuencias indemnizatorias que están previstas en el art. 105 de la Ley citada.
De donde cabe preguntarse por la utilidad real de Derecho y su declaración en
el caso concreto.
Valentin Cortés