Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 9 de febrero de 2022

 

Miércoles 9 de Febrero de 2022

La declaración judicial del Derecho, su utilidad y la reparación de las injusticias que se pueden producir por su ejecución

La noticia de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera), en la que ordena la demolición total de toda edificación o actuación urbanística en la isla del pantano de Valdecañas,en Extremadura ( vid. por ejemplo www.abc.es y www.eleconomista.es), plantea, a gran escala económica, el viejo problema de la Filosofía del Derecho, del que hemos hablado en más de una ocasión, que existe cuando choca el Derecho declarado en  la sentencia judicial con la injusticia que se produce en determinados ámbitos o situaciones jurídicas al ejecutarse esa declaración judicial. En este caso, la sentencia afecta con enorme injusticia a aquellos terceros que, confiando en las licencias administrativas otorgadas por las autoridades competentes, construyeron edificaciones y urbanizaciones y a los que adquirieron y construyeron edificios o llevaron a cabo actuaciones urbanísticas amparadas en esas licencias. Nada digamos de aquellos que, al socaire de la actuación urbanística, han emprendido, por ejemplo, negocios de servicios, con inversiones importantes, que quedan en la nada al ejecutarse la sentencia.

En esta situación la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (art. 108.3) impide iniciar la demolición ordenada, si no es que antes la Administración concernida por la nulidad declarada no garantiza convenientemente los daños y perjuicios que se producen a los afectados de buena fe. Y es aquí, donde se pueden producir, no sólo dilaciones importantes para la ejecución de la sentencia, por la cantidad de perjudicados y por la complejidad de algunas situaciones, sino alguna que otra imposibilidad practica y real de hacerlo, con lo que no sería extraño que a la postre se declarara la imposibilidad de ejecución parcial de la sentencia con las consecuencias indemnizatorias que están previstas en el art. 105 de la Ley citada. De donde cabe preguntarse por la utilidad real de Derecho y su declaración en el caso concreto.

Valentin Cortés