Miércoles 11 de Febrero de 2026
¿La denegación de la amnistía
al Sr. Puigdemont es arbitraria e irrazonable?
Leo en www.elespanol.com que tanto el Ministerio
Fiscal como el Abogado del Estado, con argumentos coincidentes, han pedido al
Tribunal Constitucional (TC) que anule la decisión del Tribunal Supremo (TS) de
negar la amnistía al Sr. Puigdemont por considerarla arbitraria e irrazonable.
Es fuerte que esas dos instituciones del Estado de Derecho acusen al TS de tal
manera, pero, es evidente, que pudiera darse que el TS incurriera en ello. No
es el caso. En efecto, según el propio TC, y en pocas y sencillas palabras, una
decisión judicial es arbitraria cuando no se basa en razones jurídicas, contraviniendo
el mandato del art. 117 CE que establece que los jueces están sometidos únicamente
al imperio de la Ley. Y una sentencia es irrazonable cuando los
argumentos jurídicos, aplicados a los hechos ocurridos y al derecho existente, no
se adaptan a la razón, porque es absolutamente pacífico en la doctrina de la Teoría
General del Derecho y del Proceso que la sentencia es un silogismo lógico en
donde la conclusión es el fallo, siendo la premisa mayor los hechos y la menor
el derecho existente y, no olvidemos, ésta es misión exclusiva y excluyente
de la jurisdicción ordinaria. Em primer lugar, pues, son dos conceptos que
se excluyen. Pero, en segundo lugar, basta haber leído la decisión del TS recurrida
por el Sr. Puigdemont para negar que pueda ser arbitraria, pues parte de un
estudio muy serio de nuestra ley y de su aplicación al caso concreto. Otra cosa
es que lo que para el TS sea fundamentación jurídica razonada y razonable no le
guste o convenga ni al Sr. Puigdemont, ni al Gobierno (Abogado del Estado) ni
al Ministerio Fiscal, pero eso no permite al TC sustituir al TS en la interpretación
y aplicación del Derecho, que, como ha quedado expuesto, es competencia
exclusiva y excluyente de la Jurisdicción, en cuya cúpula se encuentra el TS.
Hay que demostrar, pues, que no existe lógica jurídica en la interpretación efectuada
por el TS.
Y eso es imposible negárselo al Tribunal
Supremo en la decisión adoptada.
Valentín Cortés