Lunes 24 de Marzo de 2014
El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el
anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana
He leído en www.elconfidencial.com que el CGPJ
ha informado el proyecto de Ley citado y ha afirmado que el art.16 del anteproyecto que regula la capacidad de
las fuerzas de seguridad de identificar a las personas puede chocar con el art.
17 de la Constitución, en cuanto que se permitiría a retener a aquellas personas que no se
quisieran identificar o fuera imposible su identificación en ese momento.
No conozco el informe del CGPJ, pero puedo decir que el art. 17.2 de
la Constitución permite la detención preventiva para el esclarecimiento de los
hechos que pueden ser considerados como infracción, y que entre los elementos
de esclarecimiento es evidente que está todo aquello que se refiere a la
identificación de las personas que están inmersas en los hechos. Y recuerdo que
en nuestra legislación está sancionado no someterse, por ejemplo, a las pruebas
de consumo de alcohol o de drogas cuando así es solicitado por la policía en los
supuestos de conducción de vehículos.
No creo que sufra la Constitución por identificarse ante las fuerzas
de seguridad. Otra cosa será los abusos y su tratamiento; pero eso es un problema
de ley ordinaria.
Valentín Cortés