Martes 16 de Enero de 2024
Los jueces y la aplicación de la ley
Todo parece indicar (vid. hoy
en www.elconfidencial.com y www.europapress.es , por ejemplo) que, en relación
con la futura ley de amnistía, se están pactando enmiendas que tienden a “evitar”
que los jueces tengan “ámbito de interpretación” en relación con el contenido y
el momento de aplicar la ley.
El problema que tienen los negociadores de
esas enmiendas es doble:
- el primero es que, por
mucho esfuerzo que se haga por estos negociadores, al final, la esencia de la Jurisdicción
es aplicar la ley, la que sea, al caso concreto, porque todavía la Constitución
( art. 117) no admite que las sentencias las dicte una máquina o, a su acomodo,
el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo; por tanto, los jueces siempre aplicarán
la ley al caso concreto y, para ello, deben conocer la ley e interpretarla y,
más tarde, deben conocer e interpretar el caso concreto y decidir si entra o no
en el supuesto legal previsto en la ley.
- el segundo es que a estos
negociadores de enmiendas no les es factible eliminar del Ordenamiento Jurídico
las cuestiones prejudiciales (es decir, el planteamiento y resolución de
problemas que son previos a la resolución final que se le pide al Juez) sean
lógicas, constitucionales o referentes a la legislación europea; como tampoco les
cabe impedir que esas dudas se resuelvan por los órganos jurisdiccionales encargados
de interpretar y aplicar las normas afectadas. Y obsérvese que esas dudas se
pueden referir a la aplicación de la norma cuestionada desde el momento mismo
que se inicia el proceso pidiendo su aplicación en un trámite procesal previo al
de dictar sentencia (por ejemplo, levantamiento de una medida cautelar).
Valentín Cortés