Jueves 23 de Marzo de 2023
La sentencia sobre la Ley de Eutanasia
Leo en www.abc.es
que el Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso de Vox contra la Ley de
la Eutanasia, declarando la constitucionalidad de la Ley, esencialmente, porque,
se nos dice, el derecho a la vida no es absoluto (¡), y, se añade, que
el Estado debe proporcionar la ayuda, de terceras personas, que sea necesaria
para producir la muerte de otra persona si se dan las determinadas
circunstancias “trágicas” que se contemplan en la Ley.
Fuera de consideraciones morales,
fundamentales, en mi opinión, en este tema (de ahí la objeción de conciencia,
que se admite por el Tribunal), pero que están fuera del campo de donde nos
movemos, el derecho a la vida, que se regula en la Constitución (art. 15), lo que
determina es precisamente la intervención el Estado, y de todos, a fin de proteger
y preservar la vida de terceros [delito de denegación de auxilio ( arts. 196,
412 y concordantes del Código Penal)]. Y hasta aquí lo que concierne al derecho
a la vida que reconoce la Constitución y que el Tribunal no puede cambiar ni
desconocer.
La eutanasia plantea, bajo mi punto de vista,
otro problema jurídico distinto a si la vida es o no un derecho absoluto. Pues,
quitarse la vida mediante el suicidio no es el ejercicio de ese derecho a la
vida ni de ningún otro derecho; sino es simplemente practicar una posibilidad física
que tengo. Por tanto, conviene decir que lo que, a la postre, el Tribunal ha creado,
admitiendo la constitucionalidad de la Ley de Eutanasia con esa argumentación,
es un nuevo derecho constitucional a quitarnos la vida, al punto que, cuando físicamente
no podemos hacerlo, y estamos en determinadas circunstancias, podríamos exigir
al Estado que nos la quite, con el consiguiente deber constitucional del Estado
de quitárnosla. Ese derecho y ese deber no están recogidos en la Constitución y,
por tanto, no deberían entenderse ni como un derecho y ni como un deber
fundamentales. La eutanasia debería ser tratada, pues, simplemente, como una despenalización
de la privación de la vida a terceras personas en determinadas circunstancias, pero
nunca como una creación de un derecho fundamental que, por tanto, obligue al Estado
a su protección, pues ello sólo se contempla para los derechos recogidos en la Constitución.
Tienen, pues, razón los, al parecer, votos particulares de la sentencia que
razonan que el Tribunal se excede de sus competencias creando nuevos derechos constitucionales.
Valentín Cortés