Martes 4 de Febrero de 2025
La propuesta de elección de
miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
El CGPJ tiene que elaborar y
presentar próximamente una propuesta de método de nombramiento de los miembros
del Consejo con la condición de jueces o magistrados.
He leído en www.europapress.es que el llamado por
la agencia de noticias “grupo conservador” de miembros del Consejo ha propuesto
que, en el futuro, el nombramiento de los doce miembros que deben ser jueces o
magistrados sea determinado en elección por un cuerpo electoral formado por
todos los miembros de la carrera judicial. La Constitución (art. 122.3) lo
único que establece es que doce de los miembros del Consejo tienen que ser jueces
o magistrados, dejando a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que
determine el procedimiento para hacerlo. De modo que es posible cualquier procedimiento
que establezca el legislador ordinario, dentro de esa limitación. En ese
sentido, la propuesta de este grupo de consejeros se adapta perfectamente a los
términos establecidos por la Constitución.
Con el sistema actual, que se
quiere modificar (arts. 567 568 LOPJ), todos los consejeros son elegidos por las
Cortes Generales, sólo que, en el cupo de los jueces y magistrados, lo hacen entre
los candidatos presentados por los jueces y magistrados. Pero, es evidente y no
es descartable que, en alguna ocasión, las Cortes se nieguen a nombrar a la totalidad
de los candidatos presentados.
En mi opinión, en el sistema que se
propone ahora para la modificación de la LOPJ es muy difícil y prácticamente no
cabe manipulación ni intervención de los grupos parlamentarios; en el otro, sí
cabe. De donde, para tener una Justicia independiente del poder político, es preferible
el sistema de elección que ahora se propone. Pero todo apunta a pensar que no
todos querrán esta libertad total de designación.
Valentín Cortés