Viernes 27 de Noviembre de 2020
La trascendencia constitucional
del tema de los arrendamientos
El Sr. Iglesias, dice la prensa,
presiona en el Gobierno para apuntarse la baza política de la regulación
en los arrendamientos impidiendo, ahora, los desahucios en determinadas
situaciones, superando la más que dudosa etapa actual de suspensión temporal de
los mismos.
El problema está en que eso que se
llama baza política no es sino, y antes, un grave problema constitucional. Veamos,
los arrendadores por serlo, y desde el momento en que lo son, tienen en su patrimonio
jurídico el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución)
de su posición jurídica en la relación arrendaticia, que se concreta, entre
otras cosas, en la posibilidad de pretender judicialmente el desahucio cuando
el arrendatario incumple sus obligaciones arrendaticias. Si el Gobierno sigue
adelante en su pretensión, no sería ninguna baza política arrebatar a los
ciudadanos sus derechos constitucionales fundamentales, sino, por el contrario,
una clara transgresión de la Constitución. Si, por el contrario, en la mejor de
las situaciones que podamos imaginar fuera de su inactividad en este campo, por el Gobierno se aprobara para el
futuro (sin efectos para los ya vigentes) una suerte de arrendamiento sin
desahucio, posiblemente no iría contra la Constitución, pero habría inventado
un engendro jurídico tan difícil de aceptar por el tráfico jurídico, que
se basa en los principios de nuestra Constitución, que acabaría con lo que
conocemos ahora por arrendamientos de vivienda y por tan importante mercado.
Valentín Cortés