Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 7 de diciembre de 2016


Miércoles 7 de Diciembre de 2016

El consenso no es una “desiderata” política,es una imposición constitucional. 

La tendencia de la clase política a opinar sólo desde la perspectiva política, olvidando o despreciando la influencia y presencia del Derecho en todo, produce curiosos y sofocantes fenómenos.

En las campañas electorales, incluidos pactos de investidura, de la época del “bloqueo”, cuando los partidos proponían y acordaban reformas constitucionales sin fin, ningún político (y escasísimo número de periodistas) manifestaban que ello era imposible, dados los resultados de las elecciones, sin el concurso del PP, lo que no era muy difícil saber con tal de leerse el Título X de la Constitución.

Ahora, es lo curioso y sofocante, descubren (véanse los periódicos de hoy) dentro de ese Título, el número 3 del art. 167 que, por lo visto, no habían leído. Y deducen que Podemos puede pedir, en los casos de “reforma exprés” la celebración de un referéndum de ratificación, para concluir que hay que tener cuidado con las reformas constitucionales que se ponen en marcha.

Cualquier alumno de primero de Derecho (siempre que haya estudiado) conoce esta norma, que es una muestra más, dentro de nuestro sistema, para que hasta las más mínimas y formales modificaciones constitucionales, se hagan con consenso, no sólo porque sea una desiderata política, sino porque es una necesidad impuesta por el Derecho, es decir, la Constitución, como ya decía en mi entrada del pasado día 1 de Diciembre.

Valentín Cortés