Miércoles 7 de Diciembre de 2016
El
consenso no es una “desiderata” política,es una imposición constitucional.
La tendencia de la clase política a
opinar sólo desde la perspectiva política, olvidando o despreciando la
influencia y presencia del Derecho en todo, produce curiosos y sofocantes fenómenos.
En las campañas electorales,
incluidos pactos de investidura, de la época del “bloqueo”, cuando los partidos
proponían y acordaban reformas constitucionales sin fin, ningún político (y escasísimo
número de periodistas) manifestaban que ello era imposible, dados los
resultados de las elecciones, sin el concurso del PP, lo que no era muy difícil
saber con tal de leerse el Título X de la Constitución.
Ahora, es lo curioso y sofocante,
descubren (véanse los periódicos de hoy) dentro de ese Título, el número 3 del
art. 167 que, por lo visto, no habían leído. Y deducen que Podemos puede pedir,
en los casos de “reforma exprés” la celebración de un referéndum de
ratificación, para concluir que hay que tener cuidado con las reformas constitucionales
que se ponen en marcha.
Cualquier alumno de primero de Derecho
(siempre que haya estudiado) conoce esta norma, que es una muestra más, dentro
de nuestro sistema, para que hasta las más mínimas y formales modificaciones
constitucionales, se hagan con consenso, no sólo porque sea una desiderata política,
sino porque es una necesidad impuesta por el Derecho, es decir, la Constitución,
como ya decía en mi entrada del pasado día 1 de Diciembre.
Valentín Cortés