Jueves, 27 de Junio de 2013
De nuevo sobre el Juez Sr. Silva
La Audiencia Provincial ha dictado un auto en el que obliga al Juez
Silva a tramitar, en la pieza separada por la compra de un Banco en Florida, la recusación que
presentó en su día el Sr. Blesa. Ya hablamos de eso en su día y criticamos que
el Juez siguiera conociendo de la pieza separada habiéndose presentado la
recusación. Allí están los argumentos y a ellos me remito.
La tramitación de la recusación
produce la pérdida de la competencia funcional para seguir conociendo del
asunto, a la espera de la decisión que tome el órgano competente (art. 221.2
Ley Orgánica del Poder Judicial) y la suspensión del proceso, por lo que me
temo que todo lo que se actuó por el Juez Silva en esa pieza sin tramitar la
recusación acabará por anularse.
Pero, hoy me entero por la prensa que el Sr. Blesa había presentado
dos recusaciones, una en la causa principal y otra en la pieza separada. Siendo
así, la no tramitación de la recusación en la pieza, si nos atenemos a las
noticias de prensa, sería realmente grave, porque, una de dos, o es
prevaricación, lo que yo no tengo motivos para sospechar que se produjera ni
estoy en condiciones de valorar, o es simple ignorancia inexcusable, lo que es determinante para la exigencia de
responsabilidad civil y administrativa al Juez y patrimonial al Estado, (arts.
411 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Es fundamental acabar con rapidez todos estos incidentes y
expedientes. Lo exige la buena Administración de Justicia y la buena imagen de
la misma.
Valentín Cortés