Lunes 6 de Marzo de 2023
La entrada y registro del despacho del Sr. Fuentes
Curbelo en el Congreso.
La prensa recoge esta mañana la
noticia de que de la juez de Canarias, que instruye el llamado caso del ex
diputado del PSOE Sr. Fuentes Curbelo (“Tito
Berni”), ha solicitado a la Presidenta del Congreso la autorización para que
permita a la policía judicial la entrada y retirada de sus efectos personales,
amén del registro en el despacho de este señor. La petición no se hace en razón
a la condición de diputado del investigado, que ya no la tiene, sino en razón a que ese despacho está
sito todavía en el edificio del Congreso.
Conviene recordar que la inviolabilidad
de las Cortes Generales (art. 66.3 de la Constitución) es un principio esencial
que abarca no sólo a las Cortes como Órgano Legislativo del Estado, sino en cuanto
edificio, pues para el ejercicio de su función es de todo punto esencial que ese
lugar no se vea perturbado, en ningún momento, por injustificados factores externos
a la propia función Legislativa. De ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.
548) establece de forma taxativa que “el juez necesitará para la entrada y
registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Legislativos la autorización
del Presidente respectivo”.
Me parece incuestionable que, ante una
petición de este tipo, el Presidente respectivo (en este caso, la Presidenta
del Congreso) no debe hacer un examen de oportunidad, para admitir o negar
la petición de autorización escudándose, en este caso, en la inviolabilidad que
consagra la Constitución, sino que debe limitarse a un examen de mera legalidad
formal de la petición de autorización; es decir, debe comprobar que la petición
proviene de una autoridad judicial y que no es arbitraria, pues está fundada, estando
pues razonada, y es razonable, procurando los medios para que la actividad de
la policía judicial se limite sólo al objeto de la autorización.
Valentín Cortés