Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 6 de marzo de 2023

 

Lunes 6 de Marzo de 2023

La entrada y registro del despacho del Sr. Fuentes Curbelo en el Congreso.

La prensa recoge esta mañana la noticia de que de la juez de Canarias, que instruye el llamado caso del ex diputado del PSOE  Sr. Fuentes Curbelo (“Tito Berni”), ha solicitado a la Presidenta del Congreso la autorización para que permita a la policía judicial la entrada y retirada de sus efectos personales, amén del registro en el despacho de este señor. La petición no se hace en razón a la condición de diputado del investigado, que ya no la  tiene, sino en razón a que ese despacho está sito todavía en el edificio del Congreso.

Conviene recordar que la inviolabilidad de las Cortes Generales (art. 66.3 de la Constitución) es un principio esencial que abarca no sólo a las Cortes como Órgano Legislativo del Estado, sino en cuanto edificio, pues para el ejercicio de su función es de todo punto esencial que ese lugar no se vea perturbado, en ningún momento, por injustificados factores externos a la propia función Legislativa. De ahí que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 548) establece de forma taxativa que “el juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Legislativos la autorización del Presidente respectivo”.

Me parece incuestionable que, ante una petición de este tipo, el Presidente respectivo (en este caso, la Presidenta del Congreso) no debe hacer un examen de oportunidad, para admitir o negar la petición de autorización escudándose, en este caso, en la inviolabilidad que consagra la Constitución,  sino que  debe limitarse a un examen de mera legalidad formal de la petición de autorización; es decir, debe comprobar que la petición proviene de una autoridad judicial y que no es arbitraria, pues está fundada, estando pues razonada, y es razonable, procurando los medios para que la actividad de la policía judicial se limite sólo al objeto de la autorización.

Valentín Cortés