Jueves 15 de Enero de 2026
La Fiscal General y la inhabilitación
del Sr. García Ortiz.
Nos hemos enterado por la prensa
que el ex Fiscal General, Sr. García Ortiz, ha sido destinado por la actual
Fiscal General, Sra. Peramato, como fiscal en la Sala Sexta del Tribunal Supremo,
interpretando la legislación vigente, tras la sentencia del Tribunal Supremo
que condenó a aquel a la inhabilitación al declararlo culpable de un delito de revelación
de secretos. La Fiscal General ha entendido que esa condena le inhabilita sólo
para el cargo de Fiscal General no para fiscal del Tribunal Supremo.
Sabemos que las normas jurídicas,
para aplicarlas, requieren ser interpretadas y sabemos que esas normas, las que
fueren, no están aisladas, puesto que forman parte de un conjunto de ellas que
llamamos Ordenamiento Jurídico que existe dentro del ámbito constitucional. Por
eso las normas se deben interpretar de forma sistemática y deben pasar el tamiz
constitucional. No voy a hacer un examen
de las normas aplicables al caso que comentamos, pues no es éste el
lugar ( normas del Estatuto del Ministerio Fiscal y en concreto
su art.44.2), pero sí quiero decir que, en mi opinión, el resultado de la interpretación
que ha podido hacer la Fiscal General es claramente ilógico y arbitrario, en el
sentido de que no es razonable, máxime teniendo en cuenta que el delito cometido
y condenado no es propio del Fiscal General, sino de cualquier fiscal, sea cual
sea su función dentro de la Fiscalía. Por eso lo que hizo el Sr. García Ortiz (si
es que queremos que se castigue tal acción) siendo Fiscal General le inhabilita
necesariamente para ejercer funciones en la fiscalía, sea cual sea el puesto
que ocupe. Todo lo demás es ilógico y no
es razonable e implica una torsión de la interpretación legal que nos lleva a la
inaplicación de la voluntad del legislador. Por tanto, una interpretación legal
no admisible.
Valentín Cortés