Miércoles 27 de Octubre de 2021
Consecuencias jurídicas de
la inhabilitación del Sr. Rodríguez ( y
III)
Para poner fin a esta especie de “miniserie”,
diré que creo que esta inhabilitación del Sr. Rodríguez es un punto de inflexión
en la deriva anticonstitucional y el fin del empeño de la izquierda extrema,
desde el Gobierno, de controlar al aparato judicial. Todo indica que no ha
podido conseguirlo tantas veces como lo ha intentado, que no son pocas en los últimos
dos años, y tampoco lo ha conseguido ahora; antes, al contrario, ha recibido
una contundente y severa “derrota” proveniente, precisamente del órgano supremo
de la Jurisdicción (el Tribunal Supremo).
Por eso desde el punto de vista constitucional
es muy importante que se comprenda que el Consejo General del Poder Judicial,
como órgano de dirección y gobierno del aparato judicial del Estado, no puede
ser un órgano jurisdiccional "político", como lo es el Tribunal Constitucional,
porque al contrario de éste no incide principalmente con sus decisiones en la estructura
y funcionamiento del Estado, ni es interprete principal de la Constitución( que
es, no se olvide, de todos), sino que dirige y gobierna a los jueces y
magistrados que están ahí para tutelar los derechos de todos los ciudadanos ( art.
24 de la Constitución), para lo que no se necesita en su seno carga ideológica y
política de sus integrantes, sino conocimiento y aplicación objetiva de lo que es
el Derecho. Eso pasa por desligarlo de la política; de ahí la necesidad de que
a los miembros del Consejo( art. 122.3 de la Constitución), que ahora nombra el Parlamento, los elijan, precisamente, los componentes de la carrera
judicial entre sus propios integrantes. Lo que coincide, además, con los
criterios de la Unión Europea. Por eso, soy optimista en pensar que la gravísima crisis del Consejo
General del Poder Judicial se resolverá, y bien, en las próximas semanas
Valentín Cortés