Martes 15 de Marzo de 2022
El asunto Gali y la Ley de
Secretos Oficiales
El Juez que investiga el llamado caso
Gali (líder saharaui que, reclamado por la Audiencia Nacional, entra en
España, con documentación falsa, y sin cubrir los trámites fronterizos) está próximo
a archivar la causa, a pesar de la constancia necesaria de la comisión de
delitos, porque, afirma, no puede investigar quienes son los responsables de
esa entrada ilegal al alegarse por la defensa, la Ley de Secretos Oficiales que,
al parecer, cubre esta materia o conjunto de hechos que se investigan y afecta
a todos los órganos del Estado ( incluido los jueces).
Hay que decir que esa Ley es de 5 Abril
de 1968, cuya última modificación de produjo en Octubre de 1978; es, por tanto,
una ley preconstitucional que difícilmente se sostiene en la Constitución. Pero,
aun así, no es baladí que aquí el secreto oficial parece estar desvelado, al
menos en lo esencial para la investigación penal: porque debemos saber quién, según la
Ley(4), aprobó este secreto como oficial( o es el Consejo de Ministros o la
Junta de Jefes del Estado Mayor), así como la fecha de declaración del secreto,
lo que, por lógica, no entra ni puede estar dentro del secreto oficial; y también
está desvelada la materia del secreto: que un señor que se llama Gali y que
tiene unas responsabilidades penales( que se conocen) pendientes en España ha
entrado aquí con nombre falso y sin cubrir trámite alguno fronterizo, amparado
por las fuerzas de seguridad españolas.
Estos dos factores hacen muy difícil,
en mi opinión, que se pueda alegar la Ley de Secretos Oficiales para impedir la investigación
del Juez a cerca de las personas que permitieron esa entrada ilegal en España.
Y si la Ley resulta que es suficiente, entonces habrá que derogarla y promulgar
una nueva que evite hurtar, al socaire
del secreto, información al Juez que investiga hechos presuntamente criminales. El secreto nada tiene que ver con la persona que ordenó o autorizó la entrada, así, en España de este señor.
Valentín Cortés