Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 18 de diciembre de 2017


Martes 19 de Diciembre de 2017

El vértigo por la cercanía de 21 de Diciembre

La cercanía del día de las elecciones catalanas, y el vértigo que les produce a determinados sectores periodísticos, y políticos, -tras oír las propuestas de los independentistas- pensar en la posibilidad de que después del día 21 gobiernen en Cataluña éstos, les lleva ahora a criticar -dicen- el contenido parco de las medidas ex art. 155 acordadas por el Senado.

Creo que olvidan que nuestro ordenamiento constitucional no prohíbe defender, como propuesta política, la independencia de una parte del territorio nacional. La defensa política de tal proyecto no es anticonstitucional, como ya ha advertido, al principio del llamado “proceso”, el propio Tribunal Constitucional. Lo que es anticonstitucional es crear situaciones o realizar actos de gobierno, o favorecer estos, si es que van destinados a cambiar el sistema fuera de los mecanismos de reforma constitucional que establecen los arts. 166 y ss de la Constitución.

En consecuencia, el camino constitucional de ese posible y nuevo gobierno de la Generalidad está definido y es claro; fuera de él habría quebrantamiento del orden constitucional y, jurídicamente, no habrá mas remedio que aplicar de nuevo al art. 155, proceso en el que no cabe vértigo alguno.

Valentín Cortés

Lunes 18 de Diciembre de 2017 

La bandera de España

He leído en www.elespanol.com que el Sr. Rivera(Ciudadanos) ha declarado que “le parece de chiste que la Junta Electoral de Cataluña haya manifestado que la utilización de la bandera nacional es un símbolo partidista” y que prohíbe, por eso, su uso en campaña electoral. Lógicamente, Ciudadanos ha recurrido la decisión de la Junta Electoral de Cataluña a la Junta Electoral Central.

 Recordemos que la Constitución regula, en el art. 4, la forma y colores de la bandera de España. Desde ese momento, la bandera es un símbolo nacional y constitucional. Me parece, pues, que difícilmente se puede interpretar que el uso de la bandera sea un símbolo partidista; como me parece que es una ilegalidad manifiesta, y vulneración de la Constitución, que se pueda prohibir la utilización de tal símbolo, porque lo único que manifiesta es la adhesión a la Constitución, y lo que ello supone.

Espero expectante a la decisión de la Junta Electoral Central, pues aun no tengo claro que, permítaseme la expresión, esta “tontuna narcotizante independentista”, que ha invadido a amplios sectores de la sociedad catalana, no haya invadido igualmente a la Junta Electoral Central.

Valentín Cortés