Martes 19 de Mayo de 2026
Shakira y las relaciones del
ciudadano y la Agencia Tributaria
La sentencia de la Audiencia
Nacional en el tema Shakira, que es ampliamente comentada en la prensa de ayer
y hoy, ha vuelto a sacar a la palestra una ya antigua polémica jurídica sobre
los principios que deben regir en las relaciones jurídicas entre el obligado
tributario y la Agencia Tributaria, que en este momento pivotan sobre, al menos,
dos puntos hoy día muy conflictivos desde el punto de vista constitucional y
claramente perjudiciales para el ciudadano:
uno, una legislación que contempla un amplísimo
campo de aplicación de presunciones, en contra del ciudadano y a favor de la
Agencia Tributaria, reguladas para determinar la existencia de la obligación tributaria
y para precisar su cuantía, ampliándose, por tanto, desmesuradamente en la práctica
los supuestos que van desde los meros errores formales y materiales de los
ciudadanos en su actuación (que se castigan) hasta la presunción de fraudes con
o sin contenido penal (que dan lugar a procesos penales y contenciosos
administrativos, muchos de los cuales acaban en absolución).
otro, esa misma legislación
establece el principio de “solve et repete”, que impone la carga
de pagar lo que exige, por sí y ante sí, la Agencia Tributaria (o afianzarla convenientemente)
si es que se quiere discutir la decisión administrativa ante los jueces
ordinarios.
Estos principios no se adecuan
convenientemente con nuestro sistema jurídico, no ya en la regulación de las
relaciones entre privados, sino ni incluso en las relaciones del ciudadano con
la Administración que no sea la Tributaria, y rozan de lleno la vigencia plena para
el ciudadano del derecho a la tutela efectiva, del principio acusatorio y del
acceso a la Justicia en condiciones de igualdad (art. 24 en relación con el
art. 14 CE).
Valentín Cortés