Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 28 de junio de 2019


Viernes 28 de Junio de 2019 

De nuevo sobre el planteamiento de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo

Ya decíamos al final de nuestra opinión del pasado miércoles que, del hecho que se inicien los trámites para el planteamiento, no cabe deducir que el Tribunal Supremo vaya a plantear al Tribunal comunitario tal cuestión relativa a la condición de parlamentarios europeos de algunos procesados por rebelión, presos o fugados.

Vuelvo sobre esto porque he leído en www.elindependiente.com que la Abogacía del Estado se opone a tal planteamiento, algo que ya hizo hace algunos días la Fiscalía. Cada vez, por tanto, parece mas probable que, amén de los argumentos que el propio tribunal pueda exponer, los de la Fiscalía y los de la Abogacía del Estado parecen de peso y consistencias jurídicas suficientes para que no exista duda de la vigencia de la norma española que ha impedido que aquellos procesados adquieran la condición de parlamentarios al no cumplir con los requisitos que se establecen en la Ley española.

 A lo que coadyuva, sin duda, que el Presidente del Parlamento Europeo no haya puesto objeción o reserva alguna a la aplicación de la norma nacional para rechazar la condición de parlamentarios a los Sres. Puigdemont y Comín, como recoge esta mañana toda la prensa digital.

Valentín Cortés

jueves, 27 de junio de 2019


Jueves 27 de Junio de 2019 

La rebeldía constitucional

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de la que esta mañana se hacen eco todos los medios digitales y que, prácticamente, pone al Sr. Torra a la puerta del enjuiciamiento por desobediencia a la Junta Electoral Central, amén de su  trascendencia penal y política, qué duda cabe que es un botón de muestra ( quizá, el enésimo) del estado de rebeldía constitucional en la que se mueve esta autoridad de la Generalidad y, por ende, del Estado.

Esta rebeldía, que unas veces tiene trascendencia penal y otras es un posicionamiento político ilegal (ayer la prensa comentaba la apertura de embajadas en el exterior por la Generalidad), se sale de la esfera política para caer, creo yo, de lleno también en lo que el art. 155 de la Constitución entiende por “incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y otras leyes” le imponen. Por eso, cada vez se hace más clamoroso e inevitable que el Senado, a instancia del Gobierno, tome las medidas que fueren necesarias para acabar con este estado de cosas.

El estado de rebeldía constitucional continuada es además una forma de “atentar gravemente al interés general de España”, que es precisamente el otro supuesto de intervención ex art. 155.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de junio de 2019


Miércoles 26 de Junio de 2019

 ¿Cuestión prejudicial?

Está en la prensa digital la noticia y comentarios sobre la decisión tomada por el Tribunal Supremo de iniciar los tramites para hacer posible el planteamiento de una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de los limites temporales de la inmunidad parlamentaria de los eurodiputados Puigdemont y Junqueras; más concretamente, si esa inmunidad se adquiere desde el momento en que fueron elegidos, o si es, por contrario, el momento de acreditación ante el órgano legalmente establecido ( la Junta Electoral Central), o si es desde el primero, una vez cubierto el segundo. Conviene recordar que ninguno de los dos accedió a esa acreditación: el Sr. Puigdemont por voluntad propia y el Sr. Junqueras, porque se lo impidió el Tribunal Supremo.

Por tanto, los casos son distintos; como es distinta la situación de inmunidad con relación a delitos cometidos con anterioridad a acceder a la condición de Eurodiputado, que los cometidos durante ella; como igualmente es distinta la situación si se trata de hechos, presuntamente delictivos, llevados a cabo como realización necesaria de la función de eurodiputados, que aquellos otros que nada tienen que ver con el ejercicio de la función de eurodiputado. Los matices, pues, son muchos y tienen una enorme importancia.

Todo ello sin olvidar que, del hecho de que se inicien los trámites para poder plantear la cuestión a la euro Cámara, no se deduce que, al final, se plantee la cuestión, lo que ocurre sólo cuando existe un punto prejudicial de la decisión judicial que se pone en cuestión, o que es cuestionado, por el propio Tribunal.

Por ello, está por ver que se plantee la cuestión y los términos en que se plantee, en su caso.

Valentín Cortés

martes, 25 de junio de 2019


Martes 25 de Junio de 2019
 
El Sr. Zapatero,el indulto y la sentencia
Siempre que en las películas del Oeste aparece, tras la montaña, una columna de humo, el espectador sabe que falta poco para que lleguen los indios.
Según toda la prensa digital de esta tarde, el Sr. Zapatero ha hablado, con su proverbial levedad e inconsistencia jurídicas, partiendo de que la sentencia será condenatoria y por delito grave, de que es partidario de, en caso de que se pida el indulto por los enjuiciados por rebelión, que “se estudie”; y ha añadido, por si fuera poco humo, que “deseo una sentencia que permita recuperar la necesaria y saludable convivencia”.
Sabemos que llegan, pues, los indios y que vienen modosos, como en otras ocasiones, pero socavando una cosa que se llama independencia judicial, pues no es admisible, y menos a un ex presidente de Gobierno, cuestionar, aunque sea con modosidad, la sentencia futura proponiendo el indulto y tildándola desde ya, por consiguiente, de poco favorecedora de la convivencia e ineficaz para solucionar eso que llama “conflicto catalán”.
Posiblemente el Consejo General del Poder Judicial, respetando lógicamente la libertad de expresión, debería advertir públicamente que estamos ante un caso de presión al Tribunal Supremo, en sí mismo, inadmisible.
Valentín Cortés

lunes, 24 de junio de 2019


Lunes 24 de Junio de 2019
 
Violencia
De la noticia de este fin de semana sobre la sentencia del Tribunal Supremo en el caso llamado de La Manada -dado que desconocemos su texto, pues sólo conocemos el fallo en el que se condena por violación (en este caso, acceso carnal con violencia o intimidación: arts. 178 y 179 Código Penal)- quisiera resaltar que el Tribunal Supremo ha entrado necesariamente en el estudio de lo que considera, en los tiempos que vivimos, actos violentos o intimidatorios; ese es el núcleo factico-jurídico de la sentencia.
En igual sentido, en los próximos meses, con ocasión del proceso que se ha seguido contra las autoridades catalanas enjuiciadas por rebelión, deberán pronunciarse sobre lo que es la violencia (art. 472 Código Penal que castiga la rebelión) o, en su caso, el tumulto (que castiga la sedición, art 544 del citado código).
Esta coincidencia hace sumamente interesante el contenido y texto de la sentencia por violación, que conoceremos en los próximos días o semanas. Por eso debemos estar muy atentos y los enjuiciados, más.
Valentín Cortés

viernes, 21 de junio de 2019


Viernes 21 de Junio de 2019
 
La iniciativa legislativa popular presentada ante el Parlamento Catalán
www.abc.es  da la noticia de que la Mesa del Parlamento catalán debe decidir admitir o no a trámite, en las próximas semanas, una iniciativa legislativa popular que declara la secesión de Cataluña y la independencia de ese territorio con la puesta en vigor de todo el bloque legislativo catalán de desconexión, ya anulado por el Tribunal Constitucional.
Merece la pena que adelante mi opinión jurídica, porque pudiera ser que esta decisión se tome cuando este blog está de vacaciones ( a partir del día 5 de Julio hasta el 8 de Septiembre); y pudiera ser -dado el grado de deterioro que se vislumbra en las autoridades que rigen el Parlamento catalán, y la tendencia ya consolidada al fraude legal, y a creerlo como  método con cierta garantía de astucia y capacidad de engaño- que la Mesa de aquel apruebe su tramitación como proyecto de ley. Entiendo que sería causa suficiente para aplicar de nuevo el art. 155 de la Constitución que debería contemplar la disolución del Parlamento catalán y el consiguiente cese del Gobierno de la Generalidad, amén de las inevitables querellas criminales de la Fiscalía contra los componentes de le Mesa que determinaran la aprobación de la tramitación. Pero, ¡siempre hay que tener esperanza y apostar por la cordura o, al menos, por el temor a la reacción del Estado!
Valentín Cortés
 

jueves, 20 de junio de 2019


Jueves 20 de Junio de 2019
La prisión preventiva y la posterior absolución.
La prisión preventiva y la posterior absolución en la sentencia no implica siempre que la Administración de Justicia haya funcionado incorrectamente, supuestos en los que el Estado debe indemnizar al perjudicado, según se establece en los arts. 292 y ss de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Porque, dado el progresivo conocimiento de los hechos que se produce en la generalidad de los casos en donde se abre una investigación penal, pudiera ocurrir que, en principio, existan indicios racionales de criminalidad en la actuación de determinada persona, para mas tarde descubrir una verdad distinta y totalmente exculpatoria que da lugar al archivo, al sobreseimiento o a la sentencia absolutoria del acusado. Es precisamente la buena actuación de la Justicia la que da lugar a esas vicisitudes, por paradójico que resulte.
Digo esto porque el Tribunal Constitucional, según publica hoy toda la prensa digital, ha declarado la nulidad parcial por inconstitucional del art. 294 de la ley citada que declara el derecho a recibir indemnización sólo a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, son declarados inocentes por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa se sobresee el proceso. En estos casos, sí, es evidente que hay un deficiente funcionamiento de la Justicia; pero no en los demás supuestos, incluso en los que no ha habido pruebas para condenar al acusado, porque pudo haber indicios para someterlo a prisión provisional que no se consolidaron después en pruebas para condenarlo: en eso consiste, precisamente, investigar; en alcanzar progresivamente la verdad.
Lo que debería haber dicho el TC es que los demás absueltos, tras la prisión provisional, tienen derecho también a la indemnización, por la causa que se estime conveniente (la sola existencia del perjuicio inmerecido, por ejemplo), pero no por el deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia. El Tribunal Constitucional no debe legislar, pero, en cualquier caso,esperemos a los términos exactos de la sentencia
Valentín Cortés

miércoles, 19 de junio de 2019


Miércoles 19 de Junio 2019

Los jueces “agujero negro”

Todos tenemos claro lo que son y han sido los “jueces estrella”. Siempre han desarrollado gran actividad procesal, y la experiencia nos demuestra que la perdida de la conciencia de la realidad judicial y jurídica del caso ha llevado a bastantes de ellos a expedientes disciplinarios y, lo mas grave, a querellas por prevaricación que han terminado por la expulsión de la carrera y la inhabilitación para el ejercicio de esta por largos periodos de tiempo.

Me atrevo a decir que hay jueces “agujero negro” que, por contraposición, no se manifiestan sino por su inactividad que lleva irremediablemente a la terminación de sumarios que previamente han estado sometidos a la influencia de un juez estrella, bien sea por archivos sorprendentes de las de actuaciones, bien por prescripciones sobrevenidas a ciencia y paciencia de todos los intervinientes en el proceso con excepción del propio juez que aparece insensible o desconocedor  de y frente  a estos peligros procesales.

La juez sevillana (Sra. Núñez Bolaños) que se ocupa de las macro causas andaluzas, que previamente llevaba la Juez Alaya, encajaría en esta nueva clase de jueces. Según www.elindependiente.com,todos los miembros de la Fiscalía Anticorrupción de Sevilla piensan que su actuación es inaceptable y la han denunciado ante el Fiscal Jefe para que éste lo haga a su vez al Consejo General del Poder judicial a los efectos que se abra expediente disciplinario a la juez.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 18 de junio de 2019


Martes 18 de Junio de 2019

 

La llamada Ley hipotecaria

En realidad, se llama Ley reguladora de los contratos del Crédito Inmobiliario (L 5/2019 de 16 de Marzo) y es la trasposición de la Directiva europea 2014/17/UE, que surgió como reacción a la crisis económica y financiera de años pasados que evidenció una situación ciertamente preocupante en la que primaban, si así se puede decir, más los intereses de las entidades crediticias que los del consumidor y el derecho, reconocido también por la legislación europea, a una vivienda digna.

 Entró en vigor ayer y, lógicamente, tendremos que esperar mucho tiempo para saber si los efectos buscados de una mayor protección del acreditado o prestatario con esa garantía, no suponen un punto de inflexión en lo que hasta ahora se ha llamado mercado hipotecario que es un factor importantísimo en la economía nacional. Porque es evidente que las entidades financieras no concederán los créditos o préstamos hipotecarios si no les conviene, lo que nada tiene que ver con mantener los abusos que se han detectados en los últimos tiempos, pero que tampoco tiene nada que ver con las “restricciones” articuladas en la nueva ley para hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento del deudor.

Valentín Cortés

 

 

lunes, 17 de junio de 2019


Lunes 17 de Junio de 2019

El penoso y largo camino del fraude de Ley

Ya decíamos el viernes pasado que la solución al embrollo jurídico que, en principio, se pretende formar desde y con la mala fe consustancial a toda posible actuación de tinte jurídico del Sr. Puigdemont, la tendríamos hoy, día señalado para recoger el acta de eurodiputado.

Fruto de esa actuación impregnada de mala fe ha sido la “astucia” que se le ha ocurrido al Sr. Puigdemont de mandar a su abogado con un acta notarial levantada en Bélgica por un notario belga de un acto pretendidamente “sustitutivo” del acatamiento a la Constitución que se debía haber efectuado esta mañana en el Congreso para conseguir el acta de eurodiputado.

En definitiva, instalado en el fraude de ley desde hace tanto tiempo, el Sr. Puigdemont ha intentado hoy el enésimo, parece ser que sin efecto por ahora: utilizando medios legales (como levantar el acta de un juramento en Bélgica de fidelidad a la Constitución), pretende burlar la Ley que exige la presencia personal del electo ante la Junta Electoral Central para conseguir el acta y, ¡ay! lo importante, la inmunidad parlamentaria que tan necesaria le es. Y así hasta. . . Estrasburgo, pasando por el Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés

viernes, 14 de junio de 2019


Viernes 14 de Junio de 2019 

La mala fe procesal

En no pocas ocasiones he traído a este blog la vigencia en nuestro ordenamiento procesal del principio de la buena fe y probidad procesal que impone el Ordenamiento Jurídico en su conjunto y que explicita el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En otras muchas ocasiones he opinado sobre la, para mí, mala fe procesal del Sr. Puigdemont y compañía en prácticamente todas las actuaciones procesales y similares que siguen en España, que son paralelas y, también, consecuencia, del sistema instalado en el fraude de Ley y de Constitución con el que han actuado desde el Gobierno y el Parlamento catalanes los señores a los que me refiero.

En este sentido es una buena y saludable noticia jurídica que la Sala Tercera del Tribunal (vid. www.elconfidencial,com) haya abierto un expediente de sanción por mala fe procesal en el conjunto de actuaciones procesales, posteriores a las llevadas a cabo ante la Junta Electoral Central, que el Sr. Puigdemont y compañía han seguido para soslayar su presencia en España a los efectos de jurar o prometer la Constitución, imprescindible trámite para acceder a la condición de euro-diputado.

( La solución al embrollo falto de buena fe y probidad el próximo lunes). 

Valentín Cortés

jueves, 13 de junio de 2019


Jueves 13 de Junio de 2019 

La última palabra

Hoy se ha sabido que el Sr. Melero, que es el abogado del Sr. Forn, enjuiciado por rebelión ante Tribunal Supremo, aconsejó a su cliente que no usara de ese derecho, dado que lo que se pueda decir queda sometido también a la valoración del Tribunal.

Es verdad que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que los jueces dictaran sentencia, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados; de donde cabe deducir que, tanto para la condena como para la absolución, un elemento a tener en cuenta por los jueces es, o puede ser, lo manifestado por los acusados ejerciendo su derecho a la última palabra. Sin embargo, entiendo que ese es un recurso formal del derecho de defensa y que lo que se pueda decir debe quedar interpretado desde ese ángulo visual. En tal sentido, lo dicho por los acusados en este caso no creo que haya ayudado a mitigar el posible criterio valorativo adverso de las pruebas practicadas en el proceso, pero, igualmente creo que no debiera agravar esa apreciación.

Valentín Cortés

miércoles, 12 de junio de 2019


Miércoles 12 de Junio de 2019 

Defensas políticas

Salvo alguna intervención, todos los abogados defensores han optado, en el juicio por rebelión, por hacer conclusiones más políticas que jurídicas; de modo que, tras el trámite de la “ultima palabra”, el proceso ha quedado visto para sentencia tal como empezó: los enjuiciados han preferido utilizar el proceso, intentando, sin mucho éxito, por cierto, transformar un medio jurídico en un aparato de propaganda y de justificación políticas. En ese sentido, parece patético, desde el punto de vista jurídico-penal, que al final del proceso una de las defensas más características, y otras mas, pidan al Tribunal algo así como una solución política del llamado por ella conflicto en Cataluña, tal es la distorsión que hace del medio donde se desenvuelve.

La duda está en saber si esta estrategia ha tenido como base la ignorancia de lo que es el Tribunal Supremo y lo que significa un proceso penal o si es el resultado de una decisión que da por inevitable la condena por rebelión.

Sea como sea, se trata de una utilización política del proceso que nunca ha dado buenos resultados, cuando quien juzga es el tribunal de un Estado plenamente democrático.

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 11 de junio de 2019


Martes 11 de Junio de 2019

La perputuatio iurisdiccionis

La fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a éste que no permita que Junqueras acceda a la condición de eurodiputado.

Las razones que esgrime -se abriría la posibilidad de que el Parlamento Europeo interfiriera en la actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo, suspendiéndola o impidiéndola, con un suplicatorio ad hoc articulado y propiciado por el propio Junqueras- parecen consistentes desde el punto de vista jurídico y legal.

En Derecho existe un principio de mucha trascendencia, que ofrece seguridad y certeza jurídicas, precisamente el fin de todo Ordenamiento Jurídico, que llamamos “perpertuatio iurisdiccionis”, que impide que circunstancias, en este caso, atinentes a las partes, puedan variar la jurisdicción y competencia que se consolidó al principio del proceso. Mantener ese principio evita no sólo, como hemos dicho, incerteza e inseguridad jurídicas, sino que tapona la vía de fraude que se podría abrir intencionadamente por las partes interesadas en evitar, precisamente, la jurisdicción del Tribunal que  las estuviere juzgando.

Valentín Cortés

lunes, 10 de junio de 2019


Lunes  10 de Junio de 2019

La “ofensiva jurídica independentista”

www.lavanguardia.com y otros medios digitales (por ejemplo, www.elconfidencial.com) especulan hoy sobre la ofensiva jurídica de las defensas en el proceso por rebelión en esta semana que comienza y que nos llevará al fin de la tramitación del juicio oral. Amén de lo que cada uno de los enjuiciados pueda decir en el tramite de la última palabra -que dudo mucho que pueda tener la menor trascendencia jurídica, si es que están dirigidas, tal como se prevé, a un calentamiento político del ambiente en Cataluña- estos medios hacen mención de la petición unánime de la libertad de los presos preventivos.

Todo indica que el Tribunal seguirá manteniendo los criterios, hasta ahora esgrimidos, para denegar esa libertad, haciendo hincapié en el más inmediato, como es el riesgo de fuga. La práctica de los tribunales indica que, sólo en el caso de que el Tribunal entienda que todos o algunos de los presos deben ser declarados inocentes o merecedores de penas leves, estos permanecerán en prisión y, me temo por ellos, que hasta que se dicte sentencia a disposición del Tribunal en prisiones cercanas a Madrid.

Valentín Cortés

viernes, 7 de junio de 2019


Viernes 7 de Junio de 2019 

El mercadeo postelectoral

Seguir las noticias que se producen España estos días se ha convertido en un trabajo tedioso y, muchas veces, insufrible. Asistimos a un mercadeo entre los distintos partidos políticos, que se juega en distintos ámbitos (política nacional, autonómica, municipal) y en todos los territorios, ciudades y pueblos de España. En todos ellos hay distintos protagonistas que afirman y niegan al mismo tiempo sin el menor pudor, que, por si fuera poco, no tienen el menor empacho en contradecir lo que en otros lugares se hace o deshace.

España necesita certeza y seguridad jurídicas y lo que vivimos en estos días, y lo que viviremos en los que nos esperan, es la muestra más patente de una carencia absoluta de certeza y seguridad, no ya políticas (lo que tiene una relativa importancia) sino jurídicas. La Constitución (art. 9.3) garantiza “la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos” y, por ende, de los actores que ahora mercadean que se convertirán en poder público. Por todo ello, se impone una reforma de la Ley electoral que, con la implantación de un sistema que garantice la certeza y seguridad jurídicas, acabe con este mercadeo postelectoral.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de junio de 2019


Jueves 6 de Junio de 2019

El modelo 720
No es el modelo de un automóvil, sino el modelo a cumplimentar ante la Agencia Tributaria en relación con la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

La Comisión Europea ha llevado al Estado español (vid. www.expansion.com de estar tarde) ante el Tribunal Europeo por considerar desproporcionadas las sanciones que se imponen por el retraso o por la falta de esa declaración, que pueden llegar a significar una suma superior a la cuantificación de los bienes y derechos.

Que es desproporcionada, confiscatoria y contraria, no ya al derecho europeo, sino a la propia Constitución española no hace falta que lo diga la Comisión Europea, pero, para dar una opinión completa, deberíamos decir que, impuesta la obligación y sus sanciones en el inicio de la puesta en marcha de la solución a la grave crisis de años pasados y del déficit enorme oculto, la medida sirvió para que se declararan una ingente cantidad de millones de euros en el extranjero en manos de españoles que hasta ese momento no habían aflorado y no tributaban.

En cualquier caso, va siendo el momento de que se revise por completo, a la luz de la Constitución y del derecho europeo, el régimen sancionador tributario, que deja mucho que desear jurídicamente hablando, al igual que las normas básicas de protección de derechos del administrado en el proceso sancionador que, por lo general, brillan por su ausencia.

Valentín Cortés

miércoles, 5 de junio de 2019


Martes 5 de Junio de 2019
Lo lógico y lo ilógico en las conclusiones de los acusadores.
Lo que la sesión del juicio por rebelión dejó claro, según mi opinión, fue que es mucho más fácil argumentar que hubo violencia que negar la existencia de ésta en los actos que se están juzgando; y que, igualmente, fue mucho más fácil argumentar que hubo rebelión que mantener que lo que hubo fue sedición.
No es ya que la Abogacía del Estado, en un gran esfuerzo filosófico-jurídico, mantuviese que la violencia debe ser en el delito de rebelión un elemento estructural del plan de los acusados como medio para alcanzar sus fines, sino que distinguiera, a efectos del delito de rebelión, la violencia “como un medio comisivo   de mayor intensidad que el uso de la fuerza”, o que mantuviese que esa violencia debe tener “carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para tener el resultado”, (la curiosa e ilógica tesis alemana) para olvidarse, con la misma falta de lógica, que el delito de sedición lo que castiga es sólo el alzamiento público y tumultuario para impedir por la  fuerza( que no es el caso, según la Abogacía del Estado, pues no la aprecia) o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o….impedir el cumplimiento de las resoluciones o administrativas. Pues de esa manera, se reduce a la nada lo que era el plan de los acusados, que no era otro que quebrar el orden constitucional.
Pero es que, siguiendo en la ilógica, con la argumentación de la Abogacía del Estado, estoy por decir que tampoco se podría condenar a los acusados por sedición.
Valentín Cortés
 
 

martes, 4 de junio de 2019


Martes 4 de Junio de 2019
La exhumación de los restos de Franco
Es evidente que cada cual podrá tener una opinión de la trascendencia política de la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la exhumación de los restos de Franco hasta tanto no se resuelva lo pertinente por sentencia firme.
En mi opinión, no tanto por mi cometido en este blog, como por convicción, pienso que la decisión del Tribunal Supremo era la única posible en Derecho dada la trascendencia que tendría permitir la exhumación para más tarde admitir el recurso contra ella: los perjuicios de todo tipo serían ciertamente irreversibles, tal como mantiene el Tribunal Supremo (vid., por ejemplo, la noticia en www.abc.es). Se trata, pues, de una decisión jurídica y adaptada a la Ley.
Sin embargo, la nota del Gobierno tras conocer la noticia (vid. en el medio señalado), yerra cuando advierte “obviamente, la suspensión cautelar (de la exhumación) no indica nada sobre el fondo del asunto”, pues, por el contrario, indica que el Tribunal ha apreciado, como cuando se acepta cualquier medida cautelar, que existe en el caso “una apariencia de derecho( fumus bonis iruis)” en la petición de las familia Franco, que, por supuesto, habrá que colmar a lo largo del proceso. Nada de ello empece a que se le reconozca, en principio, al Estado que en los acuerdos del Consejo de Ministros está presente, al menos formalmente, un interés general en exhumar los restos.
Valentín Cortés
 
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lunes, 3 de junio de 2019


Lunes 3 de Junio de 2019

La enésima provocación

No hay que ser un experto para darse cuenta de que la petición de permiso para salir de prisión y evacuar consultas al Jefe del Estado por JXS, que ha efectuado el Sr. Sánchez al Tribunal Supremo, y que éste ha rechazado de forma razonable, razonada, y ajustada a Derecho ( vid. la prensa digital de esta tarde), es una provocación que no tiene más recorrido que conseguir la negativa a la misma, a los efectos del tan deseado Estrasburgo.

Es evidente que la designación partidaria para evacuar esas consultas se debe hacer en persona que pueda hacerlo y llevarlas a cabo, y cumpliendo la ley.

Lo que puede parecer una perogrullada no lo es en este caso. Pues, ni el Sr. Sánchez está en condiciones personales de evacuar esas consultas, por su condición de preso; ni el supuesto se adapta a la Ley General Penitenciaria; ni su designación es la única forma de satisfacer el derecho a las consultas de su formación política, y menos aún la denegación del permiso priva del derecho a participar en esas consultas a la organización JXS; ni, por último, la petición se ha hecho correctamente, porque se ha obviado a las autoridades Penitenciarias en la tramitación de esa solicitud.

Como tanto despropósito junto es imposible que se acumule en una sola petición, parece mas que razonable pensar que todo es producto de la enésima provocación del independentismo al Tribunal Supremo. ¡Y así, hasta el final!

Valentín Cortés