Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 9 de octubre de 2018


Martes 9 de Octubre de 2018
Delegar no es sustituir
Quien delega poderes o facultades tiene necesariamente que estar en la plenitud de sus derechos y necesariamente ha de tener los poderes y facultades que delega. El que sustituye se pone en el lugar del sustituido, quien, desde ese momento, pierde la titularidad de los derechos, facultades o poderes que podía ejercer.
 Lo que hoy ha decidido la mesa del Parlamento catalán es que los diputados suspendidos por el Tribunal Supremo no pueden delegar, pues no tienen el poder de ejercer ninguno de los poderes, facultades o derechos que tuvieran con anterioridad en razón de su condición de parlamentario. Se está, pues, obedeciendo al Tribunal Supremo en la manera decidida por el Magistrado instructor de no incidir en las mayorías parlamentarias modificándolas. Se puede sustituir, pero no cabe delegación de voto, pues eso sería tanto como admitir que los diputados no están suspendidos.
Pues bien, leo en  www.lavanguardia.com el comunicado que han publicado( el periódico publica una fotocopia del comunicado) los cuatros diputados catalanes de JXCat suspendidos por el Tribunal Supremo en la causa por rebelión; comunicado que se ha publicado tras el acuerdo de la mesa.
El lenguaje, las acusaciones al Tribunal Supremo y al Magistrado instructor (a quien se denomina como Llarena, a secas) recuerda mucho, salvadas las grandes distancias, a la dialéctica y a literatura de los comunicados que se publicaban en la Colombia del final de siglo pasado y que provenían del cártel de Medellín en su dislocada lucha contra el pueblo y el Estado de Colombia. Merece la pena leerlo en su versión original en catalán.
Esa dislocada lucha de estos señores contra el Estado Español se resume en la bravata final del comunicado que me atrevo a traducir, que por sí sola se comenta: “Consideramos que esta delegación (la que ellos exigen) sólo puede ser rechazada desde la argumentación supeditada a las posibles coerciones de un órgano ajeno al poder legislativo”, que, por supuesto, es el Tribunal Supremo.
Valentín Cortés