Jueves 25 de Marzo de
2021
La eficacia de las
decisiones judiciales en materia cautelar
Dice la Sra. Calvo, que es Vicepresidenta
del Gobierno y, creo, catedrática de Derecho Constitucional, que, tras el auto
del Tribunal Supremo -negando la medida cautelar de suspensión del acuerdo de
la Comisión Interterritorial ( que había cerrado perimetralmente todas las Comunidades
Autónomas, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid)- todo acuerdo que tome
esa Comisión será válido y obligatorio, incluso sin necesidad de declaración del
estado de alarma ( vid. www.europapress.es)
Desconoce (¿¡) la Vicepresidenta
que las resoluciones cautelares no producen efectos de cosa juzgada, que por
naturaleza son de eficacia limitada en el tiempo y que su contenido no prejuzga
en absoluto la sentencia que habrá de dictarse cuando se tramite el proceso.
Los alumnos de la carrera de Derecho, cuando estudian derecho procesal, lo aprenden
y suelen no olvidarlo porque es algo fundamental.
De otra parte, dudo mucho que la limitación
generalizada de nuestros derechos constitucionales se pueda decidir en una Comisión
interterritorial de Comunidades Autónomas y por mayoría. No creo que eso se
compagine en nada con lo que se dispone en su conjunto en el art. 116 de la Constitución
que regula, como sabemos, los estado de alarma, excepción y sitio.
Dados los antecedentes, pudiera no ser un desconocimiento del derecho procesal y constitucional, sino la preparación
de un retorcimiento de nuestro Ordenamiento Jurídico para mayor facilidad en el
gobernar.
Valentín Cortés