Viernes 30 de Octubre de 2015
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su decisión en materia de ejecuciones
hipotecarias.
Hay una tendencia periodística, también
entre mis colegas, de sacralizar las decisiones que toma el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y a darle un significado político que,
evidentemente, no tienen. Ni se merecen, en muchísimas ocasiones, ser sacralizadas, ni se suelen
dictar con intencionalidad política.
Estos días se ha hablado de la
trascendencia(política y económica, se ha hablado de miles de millones) que
tiene la sentencia de ese Tribunal que ha derogado una norma de derecho transitorio
de las Ley de 15 de Mayo de 2013, sobre medidas
para reforzar la protección de los derechos hipotecarios, reestructuración de
la deuda y alquiler social, que
daba un plazo de un mes, a contar desde la publicación de la Ley en el BOE,
para que los deudores hipotecarios, sometidos
a ejecución hipotecaria, pudieran solicitar la protección y ventajas que la
nueva ley daba ex novo a los deudores
en fase de ejecución. La derogación no cuestiona el plazo, sino la forma de
computarlo. Y afecta a los deudores hipotecarios, entonces sometidos al proceso
de ejecución, que no alegaron en ese plazo la existencia de cláusulas abusivas
en su contrato de préstamo con hipoteca. Me imagino que un número necesaria y ciertamente pequeño.
Con independencia de que el
criterio del Tribunal es tan objetable como el de la Ley (¿cuál es el plazo apropiado?)
me parece que la sentencia tiene una trascendencia muy limitada en lo económico
y nula en lo político.
Valentín Cortés