Lunes 21 de Diciembre de 2015
Una ayuda para comprender el
resultado obtenido en las elecciones.
Desde el punto de vista de este
blog, que es sólo el jurídico, quizá convenga recordar que:
- cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título
preliminar (soberanía nacional), título II (Corona) y al título I, sección de
derechos fundamentales, requiere como mínimo la mayoría reforzada de dos tercios
de cada una de las dos cámaras, y posterior disolución de ellas y referendum. En lo restante, se necesita la aprobación de al
menos los tres quintos de cada cámara y si
no hay acuerdo entre ambas Cámaras,
siempre se exigirá la mayoría absoluta del Senado (arts. 167 y 168 de la Constitución).
-la aplicación del art. 155 de la Constitución:
mayoría absoluta del Senado.
- el nombramiento de magistrados del
Tribunal Constitucional por el Congreso y Senado, y los miembros del Consejo
General del Poder judicial, nombrados por las Cámaras, requieren una mayoría de
éstas de tres quintos (arts. 122 y 159 de la Constitución)
- para no hacer muy larga este recorrido, las leyes orgánicas (leyes procesales,
Código Penal, leyes que afecten a los derechos constitucionales, Estatutos de autonomía,
ley electoral, etc)( art. 81 Constitución) requieren la mayoría absoluta del
Congreso en la votación final para su aprobación.
Valentín Cortés