Jueves 13 de Junio de 2019
La última palabra
Hoy se ha sabido que el Sr. Melero,
que es el abogado del Sr. Forn, enjuiciado por rebelión ante Tribunal Supremo,
aconsejó a su cliente que no usara de ese derecho, dado que lo que se pueda
decir queda sometido también a la valoración del Tribunal.
Es verdad que el art. 741 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal indica que los jueces dictaran sentencia, apreciando
en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por
la acusación y defensa y lo manifestado por los mismos procesados; de donde
cabe deducir que, tanto para la condena como para la absolución, un elemento a tener
en cuenta por los jueces es, o puede ser, lo manifestado por los acusados
ejerciendo su derecho a la última palabra. Sin embargo, entiendo que ese es un
recurso formal del derecho de defensa y que lo que se pueda decir debe quedar interpretado
desde ese ángulo visual. En tal sentido, lo dicho por los acusados en este caso
no creo que haya ayudado a mitigar el posible criterio valorativo adverso de
las pruebas practicadas en el proceso, pero, igualmente creo que no debiera
agravar esa apreciación.
Valentín Cortés