Viernes 26 de Enero de 2018
De nuevo sobre la decisión del
Gobierno de impugnar la decisión del Presidente al Parlamento catalán proponiendo
para la investidura de Presidente de la Generalidad al Sr. Puigdemont.
A algunos catedráticos, todos de Derecho
Constitucional, les parece que el recurso del Gobierno que, de ser admitido a trámite por
el Tribunal Constitucional, suspendería la eficacia de la propuesta, es un fraude
a la Constitución. Para que haya fraude de Ley (Prof. Federico de Castro) es necesario
que aplicando una norma (la de cobertura,
que sería el art. 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación
con el art. 161.2 de la Constitución) se viole
otra, que sería precisamente la aplicable.
En la noticia no he leído, ni se resalta, cual pueda ser esa norma aplicable de
la Constitución. Ninguno de esos catedráticos (que, leyendo la noticia, al fin,
son dos) se ha referido a ella.
La realidad es otra. El Gobierno ha
utilizado un poder que le da la Constitución para suspender (siempre con un
acto confirmatorio del Tribunal Constitucional y por el tiempo que éste decida),
la eficacia del acto impugnado. Eso puede parecerle políticamente bien o mal a
los catedráticos críticos, pero es una de las patas del juego entre Poderes
constitucionales establecido por la Constitución, por lo que tiene poca crítica
jurídica, para poder configurarla como fraude de Constitución, pues es precisamente
la aplicación de una norma que salvaguarda ese juego de poderes en la dimensión
querida por el constituyente: en definitiva, un Poder autonómico sometido a los
privilegios del Poder estatal, sometido a su vez al Poder del Tribunal Constitucional.
Esto es Derecho y no Política.
Valentín Cortés