Martes 3 de Marzo de 2020
El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios
La decisión de hoy del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea supone un alivio para la banca de este país y pone
un poco de cordura y sentido común en algunas decisiones de jueces españoles
que, en todo lo que se refiere a las cláusulas en materia hipotecaria, observan
tintes de abuso y elevan la cuestión al Tribunal Europeo.
Tal índice de referencia para
fijar el interés del préstamo hipotecario a lo largo de su vida, si no es
fijo, no se considera en sí mismo abusivo, según el Tribunal Europeo, y
dependerá, caso por caso, de la decisión que tome el juez español competente, quien
deberá decidir si en el caso concreto es abusivo y, en caso positivo, su cambio
por un índice de referencia, como puede ser el Euribor.
Ni que decir tiene que esta decisión tiene una trascendencia
enorme, no sólo porque no atribuye el carácter de abusiva a esa cláusula, sino porque
la declaración como tal sólo la puede tomar el juez competente examinando individualmente
cada caso que se le presente, con lo que, colateralmente, los banco eliminan la
posibilidad de demandas colectivas.
Valentín Cortés