Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

martes, 20 de mayo de 2025

 

Martes 20 de Mayo de 2025

Un aforamiento judicial en fraude a la Ley

Todo indica que el actual Presidente de la Diputación de Badajoz, que está a las puertas de ser juzgado penalmente (asunto del hermano del Presidente de Gobierno) por delitos investigados por un juzgado de esta ciudad, se convertirá en los próximos días en diputado autonómico. Si es así, el resultado será que automáticamente entrará en la categoría de los aforados judiciales y, así, se alteraría algo tan fundamental como la competencia funcional del juez que lo está investigando y del órgano que, en su caso, lo debería juzgar, que la perderían en favor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Esa perdida de competencias afectaría muy posiblemente al resto de los investigados (arts.11 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Es evidente que la dimisión de un diputado autonómico de Extremadura no está prohibida por la Ley: es legal; tampoco es ilegal que el llamado a ocupar su plaza por orden de lista electoral renuncie a ocuparla y así hasta llegar al quinto en ese orden (el Presidente de la Diputación imputado) quien finalmente acepta. Nada de eso está excluido en la ley. Sin embargo, si todas esas operaciones legales, consideradas individualmente, están coordinadas, ordenadas e impuestas por una superioridad política para que esa última persona adquiera judicialmente el apetecido aforamiento judicial, cualquier sensibilidad jurídica, aunque sea mínima, queda impactada y escandalizada.

En mi modesta opinión, si todo esto se produce, una figura jurídica trasnochada (el aforamiento), muy mal regulada, pensada en sus inicios para otros fines y con otras limitaciones, no debería ser obstáculo para que todo ese enjuague, “formalmente” legal, sea declarado nulo por ser, cuando menos, contrario a inamovibles principios constitucionales como el de la interdicción de la arbitrariedad (art. 9) y el de igualdad (art.14), y de quebrar fraudulentamente el principio de indisponibilidad de la competencia judicial penal( art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Valentín Cortés