Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de octubre de 2013

 
 
 
 
Jueves,31 de Octubre de 2013
 
 
La Agencia Tributaria y la lucha contra el fraude fiscal.
 
 
He leido en www.cincodias.es de ayer que la Agencia Tributaria ha procedido a embargar numerosas cajas fuertes de deudores tributarios situadas en agencias bancarias de todo el país.
 
Dice el diario digital que se ha hecho esta operación "para hacer visible la labor de la Agencia Tributaria y atemorizar a los defraudadores".! Hombre, eso además¡
 
Lo que ha conseguido la Agencia Tributaria es bloquear las cajas fuertes e iniciar un camino procedimental que puede ser corto o largo.
Será corto si el deudor paga lo que debe y se levanta el bloqueo de la caja y el embargo de lo que haya dentro la caja.Y Hacienda no se entera de lo que hay dentro de la caja. 
Será más largo si el deudor no paga, habriendose un doble camino: o colabora con la Agencia y se abre la caja en su presencia; o no colabora y hay que acudir a la autorización judicial para abrirla. Al final, está el posible pago, y el posible hallazgo de bienes patrimoniales de adquisicion no justificable.En este caso, el deudor no se atemorizará, mas bien se empobrecerá,
 
Se ve que la Agencia Tributraria esta luchando contra el fraude; ¡son efectos colaterales de la crisis!.
 
Valentín Cortés
Miercoles 30 de Octubbre de 2013
 
 
Lo que ayer aprobó el Congreso
 
 
Para la mayoria de la prensa lo que ayer aprobó el Congreso en relación con el llamado derecho a decidir fue el detonante para la división definitiva del PSOE.
En este blog esa opinión no es capital.Lo importante para nosotros es que se aprobó una inteterpretación correcta de lo que para la Constitucion es la soberanía popular y sobre quien sea el titular de la misma. El llamado "derecho a decidir" no existe; lo que existe es la soberania nacional que reside en el pueblo español.
Pero esto tan obvio, y tan importante, lo pudieron aprobar  ayer así en el Congreso, porque, en su momento, algunos Magistrados del Tribunal Constitucional ( y quiero en este momento dedicar, por eso mismo, un homenaje especial a Jorge Rodriguez-Zapata) lucharon con éxito contra otra falacia como la de que "Cataluña es una nación" que algunos otros querian colar, así lo suplicaban, aunque fuera en el prefacio de un Estatuto que estaba aprobado fuera de los amplisimos limites de nuestra Constitucion.
 Valentín Cortés.
 
 
 
 
 


martes, 29 de octubre de 2013

29 de octubre de 2013

El juez Silva nos sorprende

He leido en la edicion digital de Expansión unas declaraciones del Juez Silva que son absolutamente sorprendentes,después que se negara a declarar ante el órgano judicial que sigue la causa por prevaricacion en el tema del Sr. Blesa.
Cuando el todavía juez dice que aún no ha explicado las causas por las que encarceló al Sr. Blesa,no parece darse cuenta de la gravedad de lo que dice y casi muestra la desnudez de fundamentos de su decisiones de encarcelamiento.
Si, además, eso lo declara cuando se niega a hacerlo ante el Tribunal, aunque sea ejerciendo sus derechos constitucionales, su postura no es comprensible jurídicamente, porque, ademas, esa declaración se suspendió en dos ocasiones, a petición suya, pàra tener todos los medios de defensa a su alcance.
Me gustaría entender a este juez, pero no lo consigo.
Valentín Cortés

domingo, 27 de octubre de 2013


Lunes 28 de Octubre de 2013

El ex Fiscal jefe de Cataluña y el Sr. Mas.

No sé si el ex fiscal jefe de Cataluña sigue en la carrera fiscal,pero si lo está debe pensar en dejarla. En su momento y tras unas declaraciones sobre el llamado derecho a decidir, el Fiscal General del Estado lo cesó de su puesto de Fiscal Jefe.

El viernes pasado, en el acto de entrega del premio Justicia 2013(¡se le otorgó!) que le entregó el Sr. Mas, dijo algo tan poco jurídico y poco digno de un premio jurídico como que “las leyes nunca pueden ser cadenas para impedir soñar, deben ser caminos de paz y que nos permitan llegar allí donde queremos llegar”.

El Sr. Mas, para no quedarse atrás, dijo también el viernes que “es un inmenso error utilizar las normas legales para dejar en segundo plano las soluciones basadas en la voluntad política”. ¡A este Sr. al menos no le dieron un  premio jurídico!

Los dos están a poca distancia del totalitarismo.

Pero lo curioso es que ambos, sin quererlo, reconocen que existen unas leyes que les vinculan, y como no les gustan, se tiran al monte. No veo que les frene la prevaricación.

Valentín Cortés

viernes, 25 de octubre de 2013

Viernes 25 octubre 2013



   El Blog y la Gripe

Como dirían los clásicos, estoy postrado en la cama con una gripe, con tanta fiebre, que me inhabilita pensar.
El lunes estaré mucho mejor y volveré con ustedes.

Valentín Cortés

jueves, 24 de octubre de 2013


Jueves 24 de octubre de 2013

La Justicia y le Ley.-

En cuantos telediarios he visto, ha salido el Presidente del Gobierno diciendo que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, relativa a la doctrina Parot, no le gusta y que “es injusta e equivocada”.

Posiblemente conecta con lo que piensa gran parte de la población de este país. Eso quiere decir que este pueblo se ha planteado una duda dogmática que ha asolado el pensamiento doctrinal de los países que han sufrido o que estaban sufriendo una crisis muy importante de valores. El presidente, al menos, lo ha hecho.

Normalmente los pueblos no se plantean de forma global el fenómeno de la injusticia de la Ley o, lo que es lo mismo, de la injusticia de una sentencia que, como en el caso de la doctrina Parot, hace una interpretación posible de la Ley. Porque, tenemos asumido que la Ley es el paradigma de la justicia. ¡Hasta que algo hace rechinar el axioma!

En el juicio de Nüremberg le dijeron a los asesinos nazis, que se parapetaban en el cumplimiento de la Ley, que aquella leyes del nazismo eran injustas. Ahora, otro país en crisis le dice al Tribunal Europeo que esa interpretación que ha hecho de la Ley no es justa.

Es muy grave. Por eso, insisto: ahora hay que aplicarse en ejecutar la sentencia cuando realmente haya que ejecutarla; y en interpretarla de acuerdo con el sentimiento de Justicia que hemos venido dándonos desde 2006.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de octubre de 2013


Miércoles 23 de Octubre de 2013.

La justicia universal de una juez argentina

He leído en www.elmundo.es una noticia que me ha recordado al que fue juez de la Audiencia Nacional, Sr. Garzón.

Parece ser que una juez argentina, llamada Servini, ha admitido una querella contra el Estado español por la comisión de delitos de lesa humanidad cometidos en el año 1940, con ocasión del fusilamiento del Sr. Companys y otros alcaldes de ERC. La fuente de esta noticia es este partido catalán.

La justicia universal está consagrada por nuestro ordenamiento (art.23.4 de la LOPJ), aunque ahora ha sido limitada en su extensión a supuestos muy concretos(los responsables deben estar en España, que existan víctimas de nacionalidad española, que exista alguna conexión relevante de esos delitos con España y que esos delitos no estén siendo perseguidos en otro país).

No conozco la legislación argentina ni sé si allí los Estados pueden cometer delitos (nuestro Código Penal art. 607,bis,1 no prevé tal supuesto), y me parece que, en ningún caso, tendría eficacia una sentencia argentina en España que asumiera la jurisdicción para castigar delitos cometidos en España(por españoles), que no tienen conexión alguna con el territorio argentino y de los que no se conocen ni acusan muertes de ciudadanos argentinos.

Yo creo que esto se engloba en la lucha política del partido catalán y sus fines independentistas. Pero es un ejemplo más de manipulación política de la Justicia: !mientras que sea de la argentina. . !

Valentín Cortés

martes, 22 de octubre de 2013


Martes, 22 de Octubre de 2013

 

Un nuevo apunte sobre la sentencia del Tribunal Europeo.

En estos momentos de zozobra nacional y de bastante emotividad en la sociedad española, se me ocurre que los Tribunales tienen que partir de las siguientes cuatro premisas:

-Hay que asumir que la doctrina Parot no se puede aplicar por más tiempo a los condenados con anterioridad a la sentencia que la creo, y hay que acatar y cumplir la sentencia del Tribunal Europeo.

-Los Tribunales españoles deben esperar a que los condenados pidan la liquidación de las penas y su excarcelación.

-Se debe examinar caso por caso antes de decidir sobre la excarcelación; ello debería conllevar una investigación seria sobre los beneficios penitenciarios que cada recluso-penado alegue haber obtenido.

-No cabe perder de vista que el cumplimiento de las penas y la obtención de beneficios penitenciarios es, además, la reinserción social del penado, de donde este criterio debe servir como guía interpretativa de la consecución de los  que se pretendan haber obtenido; lo que quiere decir que se deberá hacer una interpretación favorable al reo solo en los supuestos en los que realmente el recluso-penado dé muestras de reinserción.

Valentín Cortés

lunes, 21 de octubre de 2013


Lunes, 21 de Octubre de 2013

 

El fin de la doctrina Parot.

Escribir mi opinión sobre la decisión que ha tomado el Tribunal de Estrasburgo que, hoy se ha sabido, anula la doctrina Parot (por la que los beneficios penitenciarios solo se aplican sobre cada una de las penas impuestas, y no sobre el máximo de cumplimiento de las mismas) me produce una sensación muy desagradable.

Este es un día muy triste para el justo( ¿y legal?) castigo de los terroristas. Los magistrados de Estrasburgo no tienen esta sensibilidad y no se la podemos pedir. No podemos olvidar que hasta el año 2006 no se hizo esta interpretación jurisprudencial de la legislación aplicable a la ejecución de las condenas y a su reducción por beneficios penitenciarios, que, desde allá, desde la lejanía fría de un Tribunal europeo, se ve como algo que conculca el principio de irretroactividad de las normas de contenido penal, siempre que se aplique a los que fueron condenados antes de ese cambio importante de doctrina.

La sociedad española reaccionó tarde, muy tarde, en su percepción de lo que debía ser la lucha legal contra el terrorismo; y los tribunales más tarde aún.

Y ahora lo pagamos.

Dejo para después de la lectura sosegada de la sentencia otra opinión en este blog.

Valentín Cortés

viernes, 18 de octubre de 2013

Viernes 18 de Octubre de 2013


El asunto Pescanova y la Auditora BDO


Parecía evidente- algo insinuamos en su momento- que dado que las cuentas de Pescanova resultaron, dicho en términos coloquiales, un “chasco”, antes o después la Auditora ( la compañía internacional BDO) saldría a la palestra.

El Juez Ruz ha imputado a la Auditora y al socio auditor que firmó la auditaría, por falseamiento en la información financiera de la compañía y de las cuentas anuales.Lo he leído en www.expansion.com. La gravedad del asunto es patente.

Ahora en la instrucción del caso se sabrá si exactamente hubo falseamiento o solo negligencia o falta de pericia profesional.
Si hubo lo primero, ello tendrá gravísimas consecuencias para el Consejo ( o la dirección) de Pescanova que propició o ayudó al falseamiento, para los Auditores que se prestaron, y para el propio concurso de la compañía, que será, evidentemente, fraudulento. Si solo es falta de pericia, les vendrá un enorme trastorno económico a la Auditora y a sus responsables.


Valentín Cortés

jueves, 17 de octubre de 2013


Jueves 17 de Octubre de 2013

El art. 120.3 de la Constitución y la sentencia del caso Faisán.

La Constitución establece en el art. 120.3 que las sentencias serán siempre motivadas. Y el Tribunal Constitucional, desde hace ya muchos años, y siguiendo una tradición jurídica que explicaba muy bien el alemán Larenz, mantiene que eso se consigue cuando la sentencia no es ni arbitraria, ni irrazonada, ni irrazonable.

Yo creo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la causa del llamado caso Faisán carece de razonabilidad.

 No me parece razonable afirmar que se ha producido un “soplo” a la banda terrorista, en lo que se refiere a la desarticulación de parte del aparato de extorsión económica, y que ese soplo no se hizo con intención de favorecer a ETA, sino de no perjudicar el llamado “proceso de paz” (¿acaso, si no se daba el soplo se perjudicaba a la banda?).Por eso no condena por delito de colaboración con banda armada, y sí lo hace por revelación de secretos, porque, se afirma en la sentencia, se dio  información sobre planes secretos de la Policía.

Esos argumentos no son razonables y rechinan. Lo que causa más daño es que este incumplimiento de la Constitución está al alcance de cualquier persona: no hace falta ser jurista para comprenderlo.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de octubre de 2013


Miércoles 16 de Octubre de 2013

 

La responsabilidad civil subsidiaria de UGT y CCOO en la causa de los EREs falsos.

La prensa nacional destaca hoy la noticia de que la Juez Alaya ha impuesto una fianza elevada a los sindicalistas imputados y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de los sindicatos UGT y CCOO.

Esta noticia tiene una doble lectura:

De una parte, la responsabilidad civil subsidiaria (en líneas generales, vid. arts. 615 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) convierte al responsable en parte pasiva del proceso, en lo que se refiere a la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito. Ello le imposibilita estar en la posición activa del proceso, por lo que la personación como acusación popular de ambos Sindicatos es incompatible con la nueva situación declarada por la juez. De aquí, que muy posiblemente serán expulsados de la acusación por la juez de instrucción en los próximos días.

De otra parte, al actuar así la juez entiende que los Sindicatos o se han beneficiado de los efectos del delito cometido por sus directivos o deben responder civilmente, y de manera subsidiaria, en cuanto empleadores de ellos, de los actos de aquellos.

En  cualquiera de los dos casos, los Sindicatos están ahora en la posición de la parte acusada y han pasado de acusar a defenderse.

Valentín Cortés

 

martes, 15 de octubre de 2013


Martes 15 de Octubre de 2013

 

La Junta de Andalucía y las expropiaciones para evitar los desahucios. 

He leído en www.expansion.com que la Junta de Andalucía ha aprobado el primer expediente expropiador que hace de viviendas, para evitar los desahucios instados por entidades financieras y bancarias, en aplicación de la llamada “Ley de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda”, que se aprobó, según mis datos, el pasado 25 de Septiembre y que entró en vigor el día 9 del presente mes.

Mi comentario es jurídico y siempre lo será. Por eso me limitaré a decir que esta Ley no es sino la consecuencia y resultado de la tramitación parlamentaria de la convalidación de un Decreto-Ley del Gobierno de Andalucía que recogía prácticamente la letra y el espíritu que tiene ahora la Ley.

Aquel Decreto-Ley fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación y, en consecuencia, está suspendida su eficacia y aplicación. La tramitación posterior de la Ley citada y su entrada en vigor dará lugar, sin duda, a la impugnación de la misma por el Gobierno y a la suspensión de su aplicación por el Tribunal Constitucional.

Desde esta perspectiva, si las cosas se producen como imagino, parece lógico pensar que el recorrido de la actuación de la Junta no será largo y que, más que otra cosa, se ha tratado de burlar la suspensión acordada, con la inestimable ayuda del Gobierno de la Nación que no ha recurrido la Ley en cuanto ha sido posible.

Valentín Cortés

lunes, 14 de octubre de 2013


Lunes 14 de Octubre de 2013

 

Las reacciones ante las actuaciones sindicales.

La noticia la he leído en www.elmundo.es y se refiere al comunicado que ha publicado la Junta de Jueces de Instrucción de Sevilla que se ha reunido esta mañana para estudiar las coacciones sindicales a la Juez Alaya.

Destacan dos cosas: La primera es que, hilando más fino que el Fiscal General y que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, llama a lo que allí ocurrió por su nombre. Dicen los jueces que lo que ”bajo ningún concepto es admisible es la crítica personal, los insultos, presiones, coacciones e intimidaciones”. La segunda es que no se puede pedir celeridad, dicen los jueces, cuando los que la piden han denegado de forma incluso explícita cualquier ayuda material, no solo al Juzgado de la Sra. Alaya, sino a los juzgados en general, para que puedan desarrollar su trabajo en unas condiciones mínimas de eficiencia y eficacia.

Yo creo que como ahora la coacción ha sido muy grosera e incluso altanera, (pues hoy mismo el secretario de UGT en Andalucía ha amenazado con ejercitar acciones penales por la detención del dirigente sindical), por tanto hasta el más inocente y descuidado la ha podido apreciar, digo que se podría aprovechar la ocasión para insistir en que estas actuaciones hay que perseguirlas y sancionarlas, porque la sociedad no debe asistir impávida a este menoscabo del autoridad judicial.

Valentín Cortés

 

viernes, 11 de octubre de 2013


Viernes 11 de Octubre de 2013

 

La coacción de algunos sindicalistas a la Juez Alaya

 

Las coacciones de los Sindicatos, para que se haga exactamente lo que, en un momento dado, hayan previsto conseguir en la llamada lucha sindical - cuya manifestación más depurada es lo que se llama “piquete informativo”- tuvieron ayer su plasmación más grosera en el “acoso” (dice la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, TSJA) a la Juez Alaya. Las mismas personas que ven como los piquetes informativos no tienen una respuesta jurídica y legal de la sociedad, posiblemente son los que han creído que coaccionar o acosar a una Juez puede quedar igualmente impune: ¿Pensaran que están en la lucha por la libertad sindical? ¿Quizá como el sindicato del Sr. Gordillo cree que asaltar supermercados es licito?

No veo al Fiscal General muy fino en sus declaraciones (por fuerza, jurídicas) en relación con la coacción a la Juez Alaya. Si lo que ocurrió ayer es un delito hay que perseguirlo; si no es un delito, no hay que perseguirlo y manifestar a los cuatro vientos que en nuestra sociedad está permitido acosar (el TSJA dixit) a una juez que investiga  posibles graves delitos de jefes del Sindicato acosador, que han beneficiado presuntamente al Sindicato.

A mí me parece que una sociedad que no respeta a sus jueces, lo tiene muy difícil y, a la postre, perderá.

Valentín Cortés

jueves, 10 de octubre de 2013


Jueves 10 de Octubre de 2013 

Las activistas pro aborto en el Congreso 

Cuando ayer entraron en el Congreso, se medio-desnudaron, dieron gritos e interrumpieron el parlamento del Ministro de Justicia, lo que hicieron fue cometer un delito de perturbación grave del orden de la sesión parlamentaria; exactamente, el tipificado en el art. 497,1 del Código Penal. (¿O pensará el Juez que no es grave la perturbación?).

Esta actuación es lo que en técnica jurídica se llama un delito flagrante, porque se estaba cometiendo cuando las delincuentes fueron sorprendidas y detenidas.

Pues bien, según la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, este delito reúne todas las características para que se proceda al enjuiciamiento rápido, (fundamental es que no hay que hacer más diligencias de instrucción que el atestado policial y el video que hemos visto todos) que permite que en cuestión de horas o, en el peor de los casos, días, estas señoras estén juzgadas y condenadas.

¿Tendremos la suerte de que esto ocurra, para el bien del Congreso y de la salud democrática y legal de nuestro país?

Esteremos atentos y esperanzados, aunque desgraciadamente me temo lo peor

Valentín Cortés

miércoles, 9 de octubre de 2013


Miércoles 9 de Octubre de 2013

 

El derecho de alimentos de la Sra. Bárcenas y de sus hijos.

La Sra. Bárcenas ha pedido al Juez Ruz que libere fondos de las cuentas embargadas para poder seguir viviendo ella y sus hijos, cumpliendo con sus obligaciones de pago diarias. Además de los gastos que se corresponden con recibos domiciliados, a la Sra. Bárcenas se le ha ocurrido pedir 900 € mensuales para “otros gastos familiares”.

Siempre he defendido que no basta saberse los temas de la oposición para ser juez; hace falta, además, sentido común y medida y proporción de las cosas. Pues bien, el Juez ha dictado, según www.elconfidencial.com una providencia donde  pide a dicha señora “justificación documental suficiente acreditativa de la necesidad de cubrir con dicha asignación económica 900€, periocidad de las mismas, justificación del quantum de la cantidad solicitada” (sic, en cuanto a la sintaxis y contenido, según la noticia).

¿Tendrá que justificar esa Sra. que está comprando los artículos de primera necesidad en el comercio más barato del barrio? Mucho me temo  que, si el Juez se deja llevar, a lo mejor tiene que hacerlo.

 

Valentín Cortés

martes, 8 de octubre de 2013


Martes 8 de Octubre de 2013

 

Los menesteres de la Administración de Justicia

He leído en www.Expansion.com  dos noticias que, a lo peor, nos aclaran a los españoles para qué sirve la Administración de  Justicia.

Un ciudadano que, a lo que se ve, tiene ideología anticapitalista (sic)(¿¡), ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicte una sesuda sentencia para  que pueda cobrar la pensión por ventanilla, sin necesidad de que se la ingresen en cuenta corriente, que repele en cuanto a mecanismo jurídico-económico a su ideología. ¿Cuál habrá sido el coste de oportunidad de esta sentencia?

Para no salirnos de Cataluña, la Generalidad ha dado orden de impugnar en vía contencioso-administrativa el objetivo de déficit impuesto por el Gobierno de la Nación para el ejercicio 2014. Como se dice que se vulnera la Ley de Estabilidad Presupuestaria, porque se incumple el calendario y se contradice el principio de proporcionalidad (por tanto, afecta a todas las Comunidades y al conjunto del Estado), habrá pensado la Generalidad que cabe recurso al ser una decisión del Gobierno que está sometida a la norma con rango de ley (art. 1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

Pero claro, el sentido común nos dice que, aun cuando pueda estar reglada por la Ley la determinación del objetivo de déficit, la fijación de éste se antoja como un acto de absoluta significación política y económica. ¿También deben los jueces decidir sobre esto? Yo lo dudo. ¿Habrá otra sesuda sentencia o, llegado el caso, se atreverá algún magistrado ponente a proponer la suspensión cautelar de la decisión del Gobierno? Ahora, ya no me pregunto por el coste de oportunidad.

 Pero, “cosas veredes. .”

Valentín Cortés

 

lunes, 7 de octubre de 2013


Lunes 7 de Octubre de 2013

 

El desastre de la justicia penal en España
 

La semana pasada conocimos la sentencia que la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado en el famoso caso  de la corrupción marbellí. La prensa sin excepción ha hecho hincapié en dos cosas: la diferencia entre las penas impuestas y lo pedido por el fiscal y la extensión de la sentencia.

Modestamente pienso que ninguna de las dos  cosas tienen mucha importancia. Para mí lo importante es que la sentencia ha sido dictada después de muchos años de que se cometieran los hechos juzgados y, también, muchos años después de que fueran denunciados y descubiertos.Así la Justicia deja bastante que desear.

Si hacemos un repaso de los casos famosos que están en manos de los jueces de instrucción y que están siendo investigados (casos como Gurter,  Bárcenas, Urdangarín,los temas catalanes, los sevillanos, etc) todos llevan años en los que los jueces llevan a cabo diligencias y más diligencias, acumulan papeles y más papeles, dictan autos y más autos, y cuando nos hayamos casi olvidado, así que pasen muchos años, tendremos sentencia (que nadie comprenderá, que se pensará es benigna y que-¡por si fuera poco!- no  ha hecho caso al fiscal).

Este cáncer es el que hay que curar; y no podemos caer en el fatalismo que solo conviene al que no trabaja y a los responsables que no llevan a cabo las reformas necesarias en la instrucción penal y, también, en la inspección judicial de Juzgados y funcionarios judiciales.

Valentín Cortés

 

 

viernes, 4 de octubre de 2013


Viernes, 4 de octubre de 2013

 

El Juez Aláez y el romance de La loba parda

Aláez es el juez que instruye las diligencias penales por el accidente ferroviario de Santiago.

Ya alerté hace unos días que toda instrucción penal tiene que estar llena, entre otras cosas, de lógica y que la cadena de imputación subjetiva tiene unos límites claros en la jurisprudencia y en la doctrina científica penales.

Ahora conozco, por la prensa, lo que el Abogado del Estado dice en su recurso contra la decisión de imputar a altos cargos de Adif. Además de otras afirmaciones graves, referentes a la falta de fundamento de la imputación, el Abogado del Estado dice algo tan indicativo como que el auto del Juez “no es más que lo que a primera vista podría pensar cualquier profano en la materia, sin capacitación para interpretar un conjunto de datos técnicos, y que prestase únicamente atención a los que se le presentan como más familiares o comprensibles como el relativo a un sistema de frenado automático” (sic).

Cuando a un Juez se le dice que dicta un auto sin lógica y sin razón alguna, y se le añade que no sabe(o no quiere saber) interpretar, por falta de método, lo que dicen los informes técnicos,hay que decir lo que aquel poema que aprendí de niño en el colegio:“Mal barruntan mis ovejas. .”  (Romance de la Loba parda).

No sería bueno que esta instrucción tomara la deriva, por ejemplo, que tomó el asunto del Sr. Blesa.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 3 de octubre de 2013


Jueves, 3 de Octubre de 2013

 

La Ley de Protección de datos y nuestros políticos

 

Muchas veces me había preguntado hasta donde llegaría, en ocasiones, el encono de la lucha política que nuestros políticos olvidaban, en la refriega, que existe la Ley de Protección de Datos (que a las empresas que manejan datos y ficheros, también a los abogados, nos ha preocupado enormemente). ¡ Así hablan de personas y de datos de éstas, que conocen, con tal facilidad y desparpajo!

Ahora leo en la edición nacional de ABC que un Juez de Instrucción está investigando al PSOE por revelar datos de terceras personas; por lo que se puede leer, se mostraron en el Congreso por la portavoz socialista documentos obrantes en el sumario del caso Bárcenas(¡) que contenían datos personales de militantes y empleados del PP.

Para mí el interés  no está en la denuncia penal que hace el PP de la conducta del PSOE (que llegará a donde deba llegar y que se enmarca en la malentendida lucha política judicializada, tan rechazable como inútil políticamente), sino en lo realmente importante: la violación de la Ley de Protección de Datos: si se ha producido, que no lo sé, la solución será rápida (mucho más que la Justicia) y la sanción podría ser de las que desequilibran el presupuesto.

Valentín Cortés

miércoles, 2 de octubre de 2013


2 De Octubre de 2013

 

El todavía Juez Silva

 

El pasado 1 de Julio escribía una opinión en este blog que titulaba “el riesgo que corre el Juez Silva”. Ya advertía que el riesgo que corría era que se interpusiera contra él una querella por prevaricación.

Ahora leo en www.abc.es, cosa que desconocía, que el Fiscal ya se querelló contra él y que hoy, tras llevar un rato corto contestando a las preguntas que se le hacían en la diligencia de interrogatorio como imputado, ha pedido que se suspenda la diligencia para que, tanto el letrado como el imputado, se estudien la causa mejor. ¡Su propia causa!

El diario no aclara cual ha sido la reacción del Magistrado instructor de la causa ante el hecho de que éste haya llegado con una hora de retraso, y tampoco se dice nada acerca si el Magistrado instructor ha decidido suspender la declaración. No parece estar entre las causas de suspensión a que se refiere el art. 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cansancio, pérdida de serenidad, que van unidas a la enorme cantidad de preguntas que se le hayan podido hacer al imputado y al largo tiempo de la declaración) que ni el abogado ni el imputado se hayan estudiado bien la causa.

A mí me parece más de lo mismo que comentamos en su momento.

Valentín Cortés

martes, 1 de octubre de 2013


Martes, 1 de Octubre de 2013

 

De nuevo sobre la Ley de apoyo al emprendedor.

No pretendo convertir este blog en un seminario de Derecho, pero me gustaría llamar la atención, por su trascendencia, sobre las grandes novedades jurídicas que se han puesto o se van a poner en marcha con la Ley de referencia.

Hoy me refiero a la adición a la Ley concursal de un nuevo Título (el X, arts. 231 y ss) que contempla un llamado acuerdo extrajudicial de pagos.

Se trata de la introducción en nuestra legislación de un concurso extrajudicial que es llevado por un llamado mediador concursal que es nombrado por el Registrador o el Notario del domicilio del deudor (según los casos), quienes son los que admiten y tramitan la petición de solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, para deudores cuyo pasivo no supere los cinco millones de €.

Yo siempre he mantenido (la última vez, en Derecho Procesal Concursal, Vol.7 del Tratado de Derecho Mercantil, Madrid, 2008. Págs. 21 y ss) que la extrema y exagerada procesalización y judicialización del Concurso traería problemas en la práctica, como así ha ocurrido.

Esta salida legislativa puede ser útil para resolver concursos en mucho menos tiempo y con un coste aceptable, alcanzándose acuerdos extrajudiciales con plena eficacia procesal.

Valentín Cortés