Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 29 de septiembre de 2023

 

Viernes 29 de Septiembre de 2023

La loa a la violación de la Constitución

Leo en la prensa de hoy que el Parlamento catalán aprueba que no apoyará la investidura del Sr. Sánchez si no se aprueba la amnistía y un referéndum de autodeterminación. ¡Peccata minuta! Es una loa a la violación de la Constitución, de la que no me interesa el recorrido político que pueda tener.

 Todo en rededor del Sr. Sanchez parece estar embadurnado de violación a la  Constitución, porque ya sabemos que, en ella, ni cabe la autodeterminación ni la amnistía,  pero curiosamente nadie pide [ni los partidos independentistas vascos, ni los catalanes, ni los partidos comunistas, ni el PSOE (que son los que apoyan al Sr. Sanchez)], cosa que se podría hacer perfectamente, la modificación de la Constitución mediante un proyecto de reforma constitucional que permitiera esa amnistía y esa autodeterminación. Y en ese caso, en  este blog, no se diría nada en contra. ¡Nadie pide una modificación de la Constitución!

Por tanto, cabe deducir que el problema está en la modificación de la Constitución, que requiere unas mayorías que estos partidos, que se autodenominan progresistas, no tienen; la solución que se les ocurre es violar la Constitución, todo ello mediante el fraude legal y constitucional y la cooperación esperada del Tribunal Constitucional.

Pero yo estoy seguro de que no hay argumentos jurídicos- constitucionales para santificar tanta violación constitucional como se exige.

Valentín Cortés

jueves, 28 de septiembre de 2023

 

Jueves 28 de Septiembre de 2023

 

La imputación por cohecho del Club de Futbol Barcelona

Por supuesto que la trascendencia deportiva de tal imputación es grande y de recorrido imprevisto, pero centrándonos en nuestro campo de opinión, que es el jurídico, debemos decir al menos dos cosas:

-la primera, que la imputación de la comisión de un delito por el juez de instrucción (vid, prensa digital de hoy) no encierra ni mucho menos que se pueda afirmar que el Club haya cometido uno o varios delitos de cohecho o un delito continuado de cohecho, sino sólo que, tras la investigación judicial que se ha llevado a cabo en los meses pasados, existen indicios racionales de criminalidad en una serie de actos llevados a cabo por el Club que se consideran, en principio, que están suficientemente demostrados para enjuiciarlos judicialmente. De ahí a la condena hay un largo trecho que se encierra en dos palabras de enorme contenido jurídico: el proceso penal y la sentencia.

-la segunda, que el cohecho, si al final se da como probado en el proceso, y se condena por ello, ha debido producir unos efectos directos, no sabemos hasta qué grado de intensidad, en el resultado de determinados partidos de futbol, lo que puede afectar a uno, varios o muchos equipos de futbol que pudieron sufrir consecuencias deportivas y, lo importante ahora, económicas, en cuyo caso es evidente que, además de la responsabilidad penal, existiría la responsabilidad civil derivada de los perjuicios económicos que pudieron haberse sufrido.

Como se puede observar, todo ello indica la gravedad del tema, deportiva, por supuesto, y, en su caso, penal y civil de la imputación que ahora se hace.

Valentín Cortés

miércoles, 27 de septiembre de 2023

 

Miércoles 27 de Septiembre de 2023

Un levísimo rayo de esperanza

En el debate de investidura que se está celebrando en estos momentos en el Congreso, el representante del PNV ha dicho una frase que encierra un enorme desprecio por el Derecho y la Constitución y que resume perfectamente lo que nos estamos jugando en estos días los españoles: “Si hay que elegir entre Feijoo o amnistía, elegimos amnistía” (vid. la prensa digital de esta mañana).

Es evidente que la amnistía supone la trasgresión de los fundamentos de nuestro Estado de Derecho, pero frente a ese dilema (Feijoo o violación de la Constitución) esos partidos políticos, que apoyarán al Sr. Sánchez, escogen de forma paladina y expresa, sin tapujos, la via de la violación de nuestro Ordenamiento Constitucional, que ha quedado claro que no entra en el programa de actuación del Sr. Feijóo.

Yo creo que el papel que está jugando el Sr. Sanchez, que ahora tan explícitamente está lleno de anticonstitucionalidad y antijuridicidad, cada vez tiene un recorrido que, paradójicamente, es más corto y que lo conduce muy posiblemente a su irrealización. Los ataques a la Constitución, perpetrados hasta ahora por el Sr. Sánchez han estado siempre envueltos en la nebulosa de la ambigüedad, que, por cierto, no parece ser tónica de quienes ahora lo van a apoyar para que, siendo Presidente, haga y lleve a cabo de forma explícita y sin tapujos de ambigüedad, una enorme violación de la Constitución. Pienso, pues, que una violación de la Constitución tan aceptada, tan anunciada, tan partidista y tan espuria puede llegar a no poder ser aceptada por el Tribunal Constitucional, que la ha de juzgar, ni así querida por el Sr. Sánchez.

Valentín Cortés

martes, 26 de septiembre de 2023

 

Martes 26 de Septiembre de 2023

Discurso de investidura: la defensa de la Constitución

De todas las cosas que ha dicho el Sr. Feijoo, esta mañana en su discurso de investidura, me quedo con esta, por su alto contenido jurídico: ”para mí ni jurídica ni éticamente la amnistía es aceptable. Fuera de la Constitución no hay democracia”.

Yo añadiría que fuera de la Constitución no hay, por consiguiente, Derecho.

Esa frase resume un discurso jurídico, impregnado de Constitución, pero también  de Moral. Ya dije la semana pasada que sólo un amoral, es decir aquel que no es ni moral ni inmoral, que no distingue y preserva más que la propia necesidad y la conveniencia como “norte” de sus actuaciones, puede ceder lo que, todo indica, cederá el Sr. Sánchez, en nombre del Estado, a los independentistas y demás partidos que apoyarán al Sr. Sanchez. No nos olvidemos que la Constitución dice en el art. 1, que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna valores superiores de su ordenamiento jurídico no sólo la libertad, la igualdad y el pluralismo político, sino algo muy importante como es la Justicia, que no existe ni fuera de la Constitución ni fuera de la Moral, y que no admite convertir lo delictivo en honorable sólo y exclusivamente para ser presidente de Gobierno: eso, como dice Feijoo, ni es jurídica ni éticamente aceptable.

Valentín Cortés

lunes, 25 de septiembre de 2023

 

Lunes 25 de Septiembre de 2023

 

¿Liquidación de Evergrande?

Todo parece indicar que la gran empresa inmobiliaria china Evergrande se acerca irremisiblemente a lo que, en el derecho occidental, se llamaría insolvencia definitiva, que produce el concurso de la empresa y, por consiguiente, o la liquidación de ésta o el acuerdo con sus acreedores para asegurar su pervivencia en el mercado. El acuerdo con los acreedores parece, cada vez, más difícil ( vid. www.edition.cnn.com), pues, las últimas noticias, referentes al anuncio de que no puede emitir deuda,  así lo indican.

Las consecuencias económicas y financieras de una liquidación de la empresa, para China y para el resto del mundo (incluso España), creo entender que serían importantes dado el enorme pasivo que se arrastra y los necesarios ajustes del valor de los activos que se producirán. Pero, sobre todo, desde el punto de vista jurídico, que es el que nos interesa, es muy importante observar cómo funciona el derecho concursal en un Estado como China y la protección jurídica que los acreedores puedan tener, lo que dará, sin duda, una buena prueba y demostración del grado de asimilación de la economía china a los cauces y moldes establecidos en la economía occidental, en donde el derecho de quiebra es un índice claro de un correcto ordenamiento jurídico

Valentín Cortés

viernes, 22 de septiembre de 2023

 Viernes 22 de Septiembre de 2023


¿Cansancio de defender la aplicación del Derecho?


 Podriamos decir que toda la legislatura pasada, y lo que llevamos de ésta, no ha sido sino un ejercicio continuado y exclusivo, en este blog, de explicar y exigir el cumplimiento de los distintos mandatos del Ordenamiento Jurídico que han sido, o bien manipulados por el Poder Ejecutivo y, su brazo alargado y tonto, el Poder Legislativo, o bien sencillamente violados o no aplicados. El último es éste que se nos anuncia de la amnistía para satisfacer el interés personal del Sr. Sánchez.

Tanta anomalía jurídica y legal, existe la sensación generalizada, de que será sacralizada por un Tribunal Consitucional ad hoc, lo que nunca ha ocurrido antes en nuestra democracia, y lo que produce, a su vez, una gran tendencia al derrotismo y al cansancio. 

Pero, yo soy de los que piensan, quizá puerilmente, que los juristas, que tan dados somos a la interpretación creativa del Derecho,analizando principios que la sustente, tenemos límites que no traspasamos, que son difíciles de concretar pero que resumimos en un término como es la "sinrazón jurídica". Eso es lo que significa santificar constitucionalmente una ley de amnistía, prohibida por la Constitución, que además se apoya en la "sinrazón" de la necesidad de gobernar que siente en su ánimo el Sr. Sánchez. Y, por eso creo, que de una manera o de otra, el Tribunal Constitucional impedirá que el Sr. Sánchez, y su brazo tonto del Congreso, en su caso, puedan sacar adelante esa amnistía tan espuria.

De modo que no me cansaré de defender, en éste como en todos los casos, la aplicación del Derecho y de creer que, al final, siempre impera la Ley.

Valentín Cortés


jueves, 21 de septiembre de 2023

 Jueves 21 de Septiembre de 2023

Una gran desgracia constitucional

Las declaraciones del Presidente del Gobierno sobre el error de haber "judicializado" el llamado proceso catalán, y su postura contraria manifestada en su momento, ya sabemos todos que responden a la conocida tendencia del Presidente de despreciar el Derecho y de mentir. Si este blog fuera de índole política, podríamos decir,con la ayuda de Fernando de los Rios ( Dos concepciones del Estado),que la figura del Papa Alejandro VI ( del que decía Maquiavelo que " jamás hubo hombre más seguro en afirmar una cosa y no cumplirla,) sería ahora la del Sr. Sánchez y que " la esencia de tal actitud psicológica del principe es la amoralidad con la posibilidad, siempre, de plegarse a la necesidad" .

Pero, este blog es jurídico: por esos afirmamos que el problema gravísimo no es ya siquiera la amnistía, sino que,para justificarla, nos dice el Sr.Sánchez, que fué un error cumplir la Ley que impone el deber al Ministerio Fiscal de perseguir y acusar la comisión de delitos y que, igualmente, impone a los jueces el juzgar, cuando así es pedido por quien está legitimado legalmente, y condenar e imponer penas si los hechos acusados son delito. De donde resulta que se pretende deslegitimar al Ministerio Fiscal, al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional para plegarse, como decía Don Fernando de los Rios, " a la necesidad", sentida en este caso por el Sr. Sánchez , de ser Presidente de Gobierno, que, por cierto, no gobierna en el siglo XVI, sino en el XXI y en un Estado de Derecho. Una verdadera desgracia constitucional y legal tener un Presidente de Gobierno con esta "necesidad".

Valentín Cortés

miércoles, 20 de septiembre de 2023

 Miércoles 20 de Septiembre de 2023


La estupidez colectiva de los diputados del Congreso no es lo peor


Me refiero a la aprobación por el Congreso de la utilización en su seno para actos con trascendecia jurídica de lenguas no oficiales en todo el territorio nacional.

Pero que sea una estupidez no es realmente lo grave, porque lo realmente importante es el enorme desprecio que tal decisión supone del Derecho, su ejercicio, y la Constitución. Amén de que las lenguas cooficiales lo son únicamente en los territorios y actos públicos de las respectivas autonomías, lo que es un mandato constitucional, tal decisión aparece como un desbarajuste de los principios generales que determinan el qué y el cómo del ejercicio de los derechos, que se recogen en el titulo preliminar del Código Civil y que conoce hasta el peor alumno de primero de la licenciatura de Derecho: no cabe ejercicio del derecho que sea abusivo, que sea antisocial, que implique un fraude al Ordenamiento Jurídico o a la Constitución. Todo eso lo es permitir que los diputados se expresen con validez y eficacia jurídica en sus actuaciones parlamentarias en idiomas que no son el oficial de Estado español.

Sin duda, desconocer y violentar el derecho es mucho peor que la necedad y estupidez de esa decisión parlamentaria

Valentín Cortés

L

martes, 19 de septiembre de 2023

 Martes 19 de Septiembre de 2023

Una gravísima responsabilidad jurídica


Basta leer la prensa de estos días, especialmente la de hoy  ( por ejemplo, vid www.elconfidencial.com, en donde se recogen las manifestaciones del Sr. Junqueras en las que afirma que la amnistía está pactada con el PSOE y que no pide perdón por lo que hizo y que lo hará de nuevo), que está llena de manifestaciones de unos y otros acerca de los pactos el PSOE con los grupos independentistas para obtener la investidura del Sr. Sánchez, para darnos cuenta que lo que se está produciendo, amén de una enorme crisis política,es una descomposición del Ordenamiento Jurídico, pues toda opción de pacto que se dice se ha obtenido, pasa por buscar y transitar por resquicios legales y constitucionales para obtener lo que en realidad no es posible ni factible en el mero cumplimiento y respeto a la Ley, por lo que es más intensa cada día la idea de que el Tribunal Constitucional no se arriesgará a santificar una ley como esa( vid. en todos los medios la nota oficiosa del llamado sector progresista de Tribunal, que va por ese camino). 

Cuando se fuerza y se viola imprudentemente el Ordenamien Jurídico se entra necesariamente en un mundo de arbitrariedad, inseguridad y falta de certeza jurídicas que, no sólo viola la Constitución ( art. 9), sino que produce efectos perniciosos incontrolados y de todo tipo. Las responsabilidad jurídica del PSOE es, pues, manifiesta.

Valentín Cortés

A

lunes, 18 de septiembre de 2023

Lunes 18 de Septiembre de 2023 Las palabras mágicas y el fraude a la Ley He leído en wwwelindependiente.com que el Sr. Ortuzar, que es presidente del PNV, ha manifestado, en relación con la anunciada amnistía que "no nos hagamos trampas con las palabras.Si uno le llama amnistía es totem insalvable, pero lo llamas ley de no sé qué, quizá sea más sencillo"(sic). Es decir, para este Sr. todo el problema es nominal y mágico, en este caso, de magia malévola,pues la palabra manifiesta lo malo que encierra el concepto. Y solución facil es, por consiguiente, cambiar la palabra. Además de ser una solución de enorme simpleza intelectual, encierra lo que en Derecho se conoce como fraude a la ley, a lo que tan inclinados se sienten los independentistas catalanes, encabezados por el Sr. Puigdemont, y que me temo está contagiando a los nacionalistas del PNV. Tengo la seguridad que el Tribunal Constitucional no caerá en esta tentación Valentín Cortés

viernes, 15 de septiembre de 2023

 

Viernes 15 de Septiembre de 2023

Telefónica y la nueva normativa en materia de inversiones extranjeras.

Con la compra por un fondo saudí de un paquete de acciones, prácticamente del 10%, del capital social  de Telefónica, sale a la luz pública ( vid. un magnífico artículo sobre el tema en www.elmundo.es) lo que era conocido en el ámbito empresarial-jurídico concreto de las inversiones extranjeras en España: que la modificación del RD 664/1999 de 23 de Abril por el RD 571/2023 de 4 de Julio ( aprobado por el Gobierno en funciones) levantaba de forma relevante, y sin las suficientes garantías jurídicas, ciertas restricciones de inversión extranjera en empresas consideradas estratégicas para la defensa nacional, como es el caso de Telefónica.

Por supuesto, no voy a entrar en la conveniencia o no económica y financiera de esa modificación reglamentaria, pero, desde nuestro punto de vista, sorprende la candidez, imprecisión e inseguridad jurídicas que se deduce de los redactores del art. 18.2 de ese decreto. En efecto, frente a la necesidad, contemplada en el RD. de 1999, de que los inversionistas extranjeros obtuvieran la autorización del Ministerio de Defensa siempre y cuando la inversión fuera superior a la compra de un paquete del 5%, sorprende ahora que, siempre que no se llegue al 10%, no será necesaria tal autorización del Ministerio de Defensa si el inversor hace una declaración ante notario, en escritura pública, comprometiéndose a no ejercer su derecho de voto, ni a cederlo, y a no participar en el Consejo de Administración (art. 18.2 citado). Sorprende porque parece que se ha redactado el Decreto sin tener en cuenta, o desconociendo, que existen unas normas en la Ley de Sociedades de Capital (art. 98 y ss), referentes a los derechos de las acciones sin voto que podrían, dada la redacción del decreto, no ser de aplicación necesaria en estos tipos de inversión extranjera (pues la acciones sin voto, por esencia, ni tienen derecho al voto ni cuentan para poder elegir miembros en el Consejo de Administración.

Valentín Cortés

jueves, 14 de septiembre de 2023

 

Jueves 14 de Septiembre de 2023

La moral de una persona jurídica

Ayer supimos por el Tribunal Constitucional (vid. www.tribunalconstitucional.es) que se había dictado sentencia declarando constitucional la LO 3/2021 de 24 de Marzo, de regulación de la eutanasia. Ya lo hizo anteriormente con la STC 19/2023 de 22 de Marzo.  En ambas se reconoce y crea un nuevo derecho fundamental a la “autodeterminación de la vida” (sobre el que opinamos en su momento), que exige, siéndolo, una defensa y protección especial por el Estado, que afecta, esencialmente, al sector sanitario.

Como necesario corolario, el Tribunal ha tenido que reconocer, también, como derecho fundamental el de objeción de conciencia para esos casos: es decir, reconociendo que las convicciones morales o ideológicas, en determinados casos, eximen del cumplimiento de deberes y obligaciones, aun cuando sean constitucionales. Ha dado carácter constitucional al derecho de objeción regulado en la ley orgánica citada. Pero, según ésta, sólo y exclusivamente los individuos concernidos directamente en la prestación de la eutanasia tienen tal derecho. Deja, pues, de forma explicita fuera de la posibilidad de la objeción de conciencia a las instituciones, con personalidad jurídica, titulares de centros hospitalarios, para las que su ideario fundacional y existencial (es decir, sus convicciones ideológicas y religiosas que han determinado su constitución y permanencia) entiende que el derecho a la vida, según ese ideario, es incompatible con este nuevo derecho de autodeterminación de la vida.

La desigualdad que propicia el Tribunal Constitucional entre la persona física y la jurídica es, en  este aspecto, tan patente en la sentencia que entiendo que la ésta abre una via a las instancias europeas para su posible corrección.

Valentín Cortés

miércoles, 13 de septiembre de 2023

 Miércoles 13 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (III)

La amnistía que pide el prófugo Sr. Puigdemont y demás independentistas ( no lo digo yo, lo dicen los protagonistas:vid. todas las manifestaciones pomposas de estos políticos en los medios de comunicación en estos días, especialmente con ocasión de la llamada Diada), es una exigencia ineludible(pero no suficiente) para dar sus votos afirmativos en la investidura del Sr. Sánchez a la presidencia del Gobierno. Ese condicionante quita cualquier atisbo de legitimidad constitucional a la propuesta de aquella y su aceptación y materialización por las Cortes. Se trataría de una amnistía por y para favorecer a determinados partidos políticos y a sus dirigentes y seguidores: sería la moneda de cambio para poder ser Presidente de Gobierno. El Estado con esta amnistía queda, pues, al servicio de determinados políticos y opciones políticas, lo que califica su ilegitimidad e ilegalidad constitucional por sí mismo como un monumento al imperio de la desigualdad (art. 14 de la Constitución). No cabe más contenido espurio desde el punto de vista jurídico-constitucional. Y no cabe, pues, alegar la ignorancia y el desconocimiento de la finalidad de esta amnistía, no cabe ignorarla ni tergiversarla, como tampoco cabe duda alguna de su naturaleza anticonstitucional. Por eso mismo, cualquier autoridad o funcionario que aceptara la legitimidad de esta posible amnistía, es evidente, bajo nuestro criterio, que prevaricaría.

Pero es que, además, el objeto de la amnistía y su campo de acción, delimitado lógicamente por los actos delictivos en rededor del golpe de Estado del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acabaría igualmente con el principio de igualdad de los españoles (art. 14 de la Constitución), pues inexorablemente habría delincuentes favorecidos por la amnistía y otros con los mismos delitos, cometidos en otras circunstancias, que no lo serían. 

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 12 de septiembre de 2023

 

Martes 12 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (II)

Además de lo que decíamos ayer, conviene afirmar que la amnistía no es el indulto. El indulto no elimina la función jurisdiccional; el indulto implica el juicio jurisdiccional y la condena; con esa base el Poder Ejecutivo, en circunstancias no ordinarias, puede perdonar total o parcialmente el cumplimiento de la pena impuesta por el Poder Judicial. Siendo algo excepcional( y, por supuesto, anacrónico) no cabe que el Ejecutivo haga de ese perdón, siempre individualizado, una cuestión general (art.62,i. de la Constitución).

La amnistía, por el contrario, convirtiendo lo blanco en negro, establece que aquello que fue delito ya no lo es; pero obsérvese, el delito como figura persiste en el ordenamiento, la magia de convertir lo blanco en negro se refiere a unos hechos concretos y determinados no a un tipo penal. Siendo así no se puede perseguir al que delinquió y, por ende, no se le puede juzgar y condenar. Esa excepcionalidad no la pueden acordar los parlamentos en un Estado de Derecho si no es refiriéndose a actos delictivos cometidos en ese mismo Estado en una época anterior cuando no estaba vinculado al Derecho. El Parlamento, fuera de esa excepcionalidad que apuntamos (y en la que se enmarca la Ley de Amnistía anterior a la Constitución), no está legitimado para hacer de lo blanco negro, convertir el delito en una acción honorable y legítima, desguarneciendo al Estado y a la sociedad mediante la eliminación de la función jurisdiccional y demás resortes de la Justicia, es decir: eliminando a conveniencia al Poder Judicial.

Tal anomalía democrática y jurídica, en último término, siendo una quiebra de la Constitución, formalmente requeriría su aprobación en Cortes con las mismas garantías que la modificación constitucional (mayorías reforzadas en ambas Cámaras) y referéndum posterior.

Valentín Cortés

 

lunes, 11 de septiembre de 2023

 

Lunes 11 de Septiembre de 2023

La amenaza de la amnistía (I)

No creo que exista ningún jurista serio, por consiguiente,  que defienda o pueda defender que, dentro de nuestra Constitución, o de cualquier constitución que constituya al Estado en uno de Derecho, quepa la amnistía.

La amnistía consigue de una tacada(permítasenos la humorada) eliminar la función jurisdiccional( art. 117 de la Constitución) en determinadas materias delictivas; en esas mismas elimina la función acusatoria del Ministerio Fiscal( art. 124 de la Constitución) y borra la posibilidad de que los ciudadanos, que tienen la acción  particular, privada o popular( art. 125 de la Constitución) pueden ejercitar en esas materias su derecho constitucional a la tutela efectiva que les reconoce el art. 24 de la Constitución. Es, sin más, no un ataque, sino el destrozo del Estado de Derecho y por ende de nuestra Constitución.

 No hace falta que la Constitución la prohíba en una norma expresa, porque lo contrario sería tanto como decir que están permitidos los golpes de Estado porque la Constitución no los prohíbe expresamente . Es tan estúpido el argumento que ofende la inteligencia de cualquier persona. Si además, como en el caso que se anuncia, se lleva a cabo ese destrozo de la Constitución, como moneda de cambio, porque lo exigen aquellos que dieron un golpe de Estado, que quieren legitimarlo con la amnistía (obsérvese que no quieren el perdón del indulto, que exigiría la previa condena), para que un determinado partido gobierne España, llegaríamos irremediablemente a un caso claro de prevaricación en aquellos funcionarios o autoridades que legitimaran con la constitucionalidad a esa posible ley.

En los próximos días completaré esta primera opinión en este primer día del presente curso que hoy abrimos.

Valentín Cortés