Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 29 de mayo de 2023

 

Lunes 29 de Mayo de 2023

La inconstitucionalidad de las modificaciones de ciertas normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil introducidas en la Ley “por el derecho a la vivienda”.

En la reciente Ley denominada “por el derecho a la vivienda”, de la que dimos nuestra opinión el pasado viernes y que hoy queremos ampliar, existe una clara contraposición entre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y el derecho de propiedad. Podríamos decir, con palabras sencillas, que el derecho de propiedad (art. 33 de la Constitución) y el derecho a disfrutar una vivienda digna y adecuada (art.47 de la Constitución) tienen una misma categoría y una protección similar en el marco constitucional; el derecho de la propiedad tiene una función social que se traduce constitucionalmente, de forma principal, en la posibilidad de su expropiación por motivos de utilidad pública o interes social, siempre con la correspondiente indemnización; y el derecho al disfrute de una vivienda digna impone constitucionalmente el deber a los poderes públicos de establecer medidas para hacerlo efectivo, que específicamente se debe enmarcar en el campo de la regulación de la utilización del suelo para evitar la especulación y en la participación de la comunidad en las plusvalías que genere la accion urbanista de los entes públicos.

El legislador de la ley “por el derecho a la vivienda” extralimita sus poderes constitucionales y protege ese derecho a la vivienda digna impidiendo además el ejercicio procesal del derecho a la tutela efectiva del que la pide para restablecer la posesión sobre la vivienda de su propiedad que, o bien ha sido ocupada sin titulo alguno, o bien no es desalojada por el que vio extinguido su derecho a usarla. Este derecho a la tutela efectiva (art. 24) es, podemos decirlo así, de una categoría superior a los dos anteriores y tiene una protección especial (art. 53 de la Constitución) y prevalece sobre los dos anteriores. Por tanto, considero que todas las medidas limitativas introducidas como modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las normas procesales sobre el lanzamiento y desahucios de viviendas son claramente anticonstitucionales; deberían también ser recurridas y, a su tiempo, anuladas por el Tribunal Constitucional.

Valentín Cortés