Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 17 de mayo de 2024

 

Viernes 17 de Mayo de 2024

La crisis catalana y la ley de amnistía

Los resultados de las elecciones catalanas, la incertidumbre sobre la formación del nuevo gobierno en esa comunidad y su influencia en la estabilidad del Gobierno de España, producen infinidad de comentarios, de afirmaciones y de adopción de posiciones políticas que desnudan aún más, si es que cabe esa posibilidad, a la ley de amnistía, mostrando sus vergüenzas anticonstitucionales y su incompatibilidad con el Derecho de la Unión. Cada día que pasa se evidencia con más fuerza, y de forma más obscena, que estamos en presencia de una ley espuria, ad hoc, que persigue un fin exclusivamente partidista fuera de lo que es el bien y el interés comunes. El panorama, por tanto, de su anulación, una vez se promulgue, se ha ensombrecido aún más si cabe y las posibilidades de que nunca se aplique están aumentando exponencialmente.

 Hoy, por ejemplo, www.elmundo.es nos dice con toda naturalidad, sin que haya habido desmentido, en primera página y con entrecomillados: Sánchez calma a Puigdemont y le garantiza la amnistía. El Gobierno traslada a Junts que la ley se aprobará el 30 de mayo para constatar que “cumple sus acuerdos”. Y ya sabemos que el Código Civil(art. 1282) nos da los criterios para juzgar la intención de los “contratantes”, también de estos contratantes: se deberá atender principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.  A estos contratantes, por lo que se ve, ya no les importa nada mostrarnos su intención con estos actos, lejos de la que expone falsamente la Exposición de Motivos de la ley.

Valentín Cortés

 

 

jueves, 16 de mayo de 2024

 

Jueves 16 de Mayo de 2024

Los juicios de intenciones no son asumibles en Derecho

La prensa de hoy reacciona (vid. por todos www.elespañol.com ) en político y periodístico ( y es normal), y no en jurídico y legal( como debieran si dan una noticia de contenido jurídico), comentando y dando a conocer que el órgano judicial que investiga la posible revelación de secretos, de la que acusa el novio de la Sra. Ayuso,  “está apuntando al Fiscal General”.

Y no es así, o no debe ser así: sabemos, y aquí lo hemos comentado muchas veces, que el Ministerio Fiscal es un órgano del Estado sometido al principio de jerarquía, de modo que lo que quiere saber el juez es, si hubo orden, quién la dio, adelantándose, quizá, a la posible respuesta de los investigados de que han seguido ordenes de su superior jerárquico. Fuera de esto, todo es juicio de intenciones que, por lo menos, en Derecho no debemos hacer a no ser que tengamos pruebas de que existan y en ese momento son afirmaciones sobre realidades comprobables.

Valentín Cortés

 

martes, 14 de mayo de 2024

 Martes 14 de Mayo de 2023

La fractura del Ministerio Fiscal

La opinión de hoy será muy breve; tanto como el titular de la prensa, presente en todos los medios, por el que se nos da a conocer que la asociación mayoritaria de fiscales ha roto con el Fiscal General y no participará con él en el  estudio y redacción de un nuevo Estatuto del Ministerio Fiscal. En definitiva, lo desconoce y le niega legitimidad.

Si el Ministerio Fiscal se rige por el principio de jerarquía, y, también, por el de legalidad, es imposible su persistencia, ordenada y eficaz, si el Fiscal General, impuesto por el Gobierno a la Fiscalía, no se gana día a día la legitimidad de ejercicio. A Éste es claro que, en las circunstancias actuales, no parece que la generalidad de los miembros de la Fiscalía le reconozcan como autoridad legitimada por el ejercicio del cargo. Y siendo así, debería ser consciente de ello y tomar la decisión de dimitir a fín de que la Fiscalía cumpla su altísima misión constitucional en la mejor de las condiciones posibles.

Valentín Cortés



lunes, 13 de mayo de 2024

 Lunes 13 de Mayo de 2024


Un acuerdo leonino


El pacto entre los Sres Sánchez y Puigdemont, si fuera jurídico, legal , constitucional y adaptado a la legislación europea, que no lo es, diríamos que es leonino y, ya sabemos, " horcas caudinas para contratos leoninos". La prestacióm del Presidente era promulgar la ley de amnistía, prestación en un solo acto que está a punto de cumplirse. La prestación del fugado, de ejecución continuada en el tiempo,  y que ya se pone en cuestión por el obligado.

Mala solución, porque no parece posible atrasar por mucho tiempo la promulgación de esa ley y el apoyo al Gobierno del Sr. Sánchez es de dificil e imposible exigencia una vez que el Sr. Puigdemont sea amnistiado. Por eso, quien asume un contrato leonino y fuera del control jurídico pasa por las "horcas caudinas" que le impone el vencedor sufriendo la consiguiente humillación. Sólo pensando y actuando en constitucional y en Ley se libra el Sr. Sánchez de esas "horcas caudinas", pero, es obvio, que no lo hará, porque ni siquiera debe saber en qué consiste un contrato leonino

Valentín Cortés



jueves, 9 de mayo de 2024

 

Viernes 10 de Mayo de 2024

La admisión a trámite de la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros del Ministerio Fiscal

Hace un par de días supimos que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite las querellas interpuestas por el novio de la Sra. Ayuso y por el Colegio de Abogados de Madrid contra dos miembros del Ministerio Fiscal por revelación de secretos referentes a la inspección fiscal que soporta el primero de los querellantes.

Este auto judicial no debería ser motivo de noticia jurídica porque sólo excepcionalmente cabe no admitir a trámite una querella, pues el derecho a la tutela efectiva (art.24), en estos casos, impone que el órgano judicial, al menos, realice mínimas diligencias de investigación de los hechos acusados a no ser que de forma patente y meridiana los hechos sean falsos o claramente no revistan carácter de delito.

Pero, en este caso,la decisión judicial tiene trascendencia, no sólo política, por razones obvias que no nos corresponden analizar, sino jurídica y constitucionalmente porque, primero, esta decisión del Tribunal Superior confirma la anterior de un juzgado de instrucción, ambas dictadas con la oposición contundente, tomada al máximo nivel, y pública, más allá de lo normal, del Ministerio Fiscal. Y, segundo, supuesto que se trata de una querella del novio de la Sra. Ayuso (y del Colegio de Abogados de Madrid) que va dirigida, precisamente, contra dos miembros del Ministerio Fiscal, parece que junto a la calificación jurídica de normal,  merece la calificación de acto en defensa del Estado de Derecho y establece pautas muy ciertas de lo que, en el futuro, no debe olvidar nunca una posible reforma legal que conceda la instrucción penal a la Fiscalía.

Valentín Cortés

miércoles, 8 de mayo de 2024

 

Jueves 9 de Mayo de 2024

Una equivocación procesal del Fiscal General

No quiero que termine la semana sin hacerme eco de la noticia en toda la prensa de ayer, referente al Fiscal General, que me parece relevante y que añade un dato más a la crisis que le envuelve. El Fiscal General ha recusado a todos los magistrados que conocen del recurso sobre la idoneidad de su nombramiento como Fiscal General, basándose en que esa misma Sala declaró su desviación de poder en el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala, y podrían no ser objetivos, según el Fiscal General.

No cabe duda de que la recusación parece tener sólo un apoyo muy formalista y débil en las normas que determinan la recusación, pero el Fiscal General sabe que la sentencia declarando la desviación de poder tiene una eficacia constitutiva absoluta: nadie podrá discutir judicialmente que en ese nombramiento actuó con desviación de poder, de donde cualquier juez que, en su caso, entrara en el conocimiento de la legalidad de su nombramiento deberá partir de esa situación jurídica que declaró existente el Tribunal Supremo: cometió desviación de poder . Y esa es la triste realidad del Fiscal general, lo juzgue quien lo juzgue.  En esas circunstancias es difícil mantener seriamente esa causa de recusación.

Valentín Cortés

 

 

 

 

Miércoles 8 de Mayo de 2024

El Fiscal General y el Tribunal Supremo

Hemos sabido por la prensa que el Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha anulado el nombramiento de la Sra. Delgado como Fiscal de Sala de la Memoria Democrática, nombramiento que en su día hizo el Fiscal General. Es conveniente recordar que ya en su momento el mismo Tribunal declaró la desviación de poder del Fiscal General al nombrar Fiscal de Sala de lo Militar a esta Señora.

Esta Señora y el Fiscal General, es público, tienen una amistad consolidada de bastante tiempo que proviene, cuando menos, de cuando ella era Fiscal General, después de haber sido Ministro de Justicia.

Parece claro que estamos ante una reiteración de nombramientos de alguien que, por la causa que sea, no reúne los requisitos que se establecen en la ley y ello lo hace un Fiscal General a quien se le acusa por el Tribunal Supremo de desviación de poder en el caso de uno de los nombramientos. Esos nombramientos son responsabilidad exclusiva del Fiscal General y, habiéndose anulado ambos por el Tribunal Supremo, cabe deducir que de forma continuada el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que el Ministerio Fiscal no ha cumplido con su obligación a la hora de efectuar los nombramiento. No sé si ese incumplimiento, que sí es continuado, es “reiterado”, que es causa de cese del Fiscal General en sus funciones según el art.31.1.d del Estatuto del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981); pero si no reúne la condición de “reiterado” sí que parece pertinaz, lo que, en último término, se compagina poco con la actitud que debe mantener un Fiscal General.

Valentín Cortés

 

 

martes, 7 de mayo de 2024

 

Martes 7 de Mayo de 2024

La ley de amnistía y el levantamiento de las medidas cautelares

Leo en www.theobjetive.com que el Sr. Puigdemont debate con sus asesores volver a España de inmediato. No sé que grado de certeza tiene tal noticia, pero seguro que en ese “debate” estará presente el informe sobre la Ley de amnistía que ha elaborado el Letrado del Senado.

El informe (vid. hoy un reportaje extenso en www.elindependiente.com) recoge numerosas objeciones constitucionales y referentes al Derecho de la Unión que presenta la ley y que nosotros ya conocemos. Nos detenemos en una que igualmente plantea el Letrado (el mandato legal de levantar las medidas cautelares que pudieran estar vigentes aprobada la ley de amnistía) que por obvias razones inciden directamente en el Sr. Puigdemont y su venida a España, pareciendo que ha sido pensada y dispuesta ad hoc en favor de él. Nosotros opinamos que, pedida la aplicación de la ley, si existe duda en el Juez de su adecuación al Derecho de la Unión, y se plantea la cuestión ante el TJUE, igualmente, a pesar de lo que pueda establecer la ley, se debe suspender la aplicación de ella en toda su extensión y manifestaciones y, en consecuencia, también en el ámbito cautelar, por lo que no habría que levantar las medidas existentes y podrían aplicarse otras: en otras palabras, la suspensión de la ley ( impuesta por el Derecho de la Unión) no puede ser parcial e implica que, en ese supuesto de duda, seguirían existiendo los indicios de criminalidad( no “borrados”, pues, por la Ley) en las personas sometidas a la medida cautelar, por lo que levantarla sería contrario al Derecho a la Unión y a la propia Constitución.

En definitiva, las leyes ad hoc son siempre injustas y totalmente cuestionables; y su aplicación exige, en todo caso, una férrea interpretación restrictiva, porque arrastran desde su gestación la ilegitimidad del mandato legal.

Valentín Cortés

lunes, 6 de mayo de 2024

 

Lunes 6 de  Mayo de 2024

La actuación de la Fiscalía en la querella del novio de la Sra. Ayuso

Hemos sabido por la prensa (vid. por ejemplo www.elmundo.es) que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ha rechazado de plano la querella del novio de la Sra. Ayuso contra dos miembros de la Fiscalía por revelación de secretos, tal como había solicitado la fiscalía, siguiendo la orden de la Teniente Fiscal, apoyada por la mayoría del Consejo Fiscal. Como consecuencia de esta decisión, la Teniente Fiscal ha sustituido a la Fiscal Jefe del Tribunal Superior (que mantenía la tesis de que hay que admitir a trámite la querella). Digamos que todo ello de acuerdo con el Estatuto del Ministerio Fiscal y como consecuencia del principio de jerarquía que impera en esta institución, pero que, en este caso, la aplicación de tal principio implica favorecer procesalmente a dos miembros del Ministerio Fiscal en un asunto de alto contenido político.

Pues bien, en esta situación de crisis de la Justicia que vivimos, y de ataques indisimulados del Presidente al Poder Judicial, la actuación de la Fiscalía no contribuye, en ninguna medida, a aplacar los temores de mediatización de la Justicia en beneficio político de un determinado partido político. Y desde luego nos confirma en nuestra tesis de que, en esta situación, es imposible afrontar el cambio legislativo correspondiente para dar al Ministerio Fiscal las plenas atribuciones en materia de instrucción procesal penal: porque nunca puede depender la acusación e imputación penales de un Ministerio Fiscal con el esquema de actuación estatutaria que  tiene éste, pues no estarían garantizados principios como la independencia, la imparcialidad y la igualdad ante la ley.

Valentín Cortés  

viernes, 3 de mayo de 2024

 

Viernes 3 de Mayo de 2024

Otra vez el Fiscal General

Hoy hemos conocido ( vid. la prensa en general) que el Senado discutirá y aprobará la semana próxima una moción pidiendo el cese inmediato del Fiscal General por su “intolerable conducta” y, de nuevo, se nos habla, del seguidismo del Fiscal General al Gobierno, de su condena por desviación de poder, dictada por el Tribunal Supremo, y de haber llegado al cargo con el informe contrario del Consejo General del Poder Judicial, de amiguismo, etc; motivos todos ellos que, en circunstancias normales, determinarían la dimisión o el cese de aquel de forma inmediata. No ha sido así, evidentemente.

Pero el Senado, parece ser, se fija además en un argumento de especial relevancia; pues ha sido el Fiscal General quien se ha negado a emitir un informe, pedido por el Senado, sobre la proposición de ley de amnistía, basándose en una interpretación literal y contraria al espíritu  de una norma del Estatuto Fiscal que, como ya hemos comentado en este blog, reserva esos informes a los proyectos de ley. Ese, como dijimos en su momento, es un argumento que no supera ni siquiera al que habría utilizado cualquier leguleyo, que ha sido denunciado por la Comisión de Venecia y que, además, ampara el fraude a la ley que supone no haber iniciado el trámite parlamentario con un proyecto de ley, y que, en cualquier caso, fue cuestionado de forma absoluta con la presentación de un informe posterior efectuado por la mayoría del Consejo Fiscal, desobedeciendo de forma concreta al Fiscal General. Lo que ahora dice el Senado es, pues, que, además, el Fiscal General no ha cumplido con su obligación de emitir ese dictamen.

El asunto, además de político( la moción no produce efectos jurídicos), es, a pesar de ello, claramente jurídico y de una importancia institucional innegable, que, por desgracia, temo acertar, será tratado por el Fiscal General y por el Gobierno con desdén inadmisible: pues se le acusa, entre otras cosas, de no cumplir con su obligación constitucional de emitir el informe sobre la fututa ley de amnistía.

Valentín Cortés