Jueves 21 de Enero de 2016
La
decisión del Rey
He leído en la prensa el debate que
existe acerca de la posibilidad que tiene el Rey de, tras las consultas, llamar
al Sr. Sánchez para intentar su investidura a la vista, dice por ejemplo www.abc.es, que podría tener ante el Rey más
apoyos que el Sr. Rajoy.
El art. 99 de la Constitución le
dice al Rey que, tras las consultas, debe proponer un candidato a la
investidura, pero no le dice nada más. Esta parquedad del mandato
constitucional no permite, en las circunstancias en las que estamos, al Rey
proponer al Sr. Sánchez antes que al Sr.
Rajoy.
El Rey, según mi criterio, debe
actuar con sentido común y con espíritu constitucional. Y en ese sentido, es
muy curioso que nadie haya expuesto su programa político a los efectos de los posibles
pactos. No ha habido, eso parece, negociaciones ocultas (menos, públicas), ni
se han expuesto los programas de gobierno, transaccionales por fuerza, para
decidir en qué medida los aceptan unos u otros. En definitiva, no creo que
pueda ser un criterio constitucional, ni parlamentario, desechar un candidato,
del que no se sabe cuál (no saben los propios consultados por el Rey) es el
programa de gobierno que trae a la transacción, sólo porque estos consultados
manifiestan mayoritariamente que votarán al otro.
En ese caso, no le queda más remedio al Rey que proponer
al más votado en las elecciones; porque de lo contrario se estaría proponiendo
a la persona y no al programa de gobierno, que es lo que afecta al bien común.
Valentín Cortés