Martes 1 de Octubre de 2019
Amagar y no dar
El Sr. Sánchez afirma (eso dice
toda la prensa) que un gobierno en funciones puede aplicar el art. 155 de la Constitución.
El Sr. Puigdemont, obviamente, afirma (también dice la prensa) que no puede.
Pero basta leer el art. 21 de la
Ley 50/1997, del Gobierno, para darse cuenta que puede tomar medidas, fuera del despacho ordinario de los
asuntos, por causas de urgencia debidamente acreditada “o por razones de interés
general”. Por su parte, el art. 78.2 de la Constitución establece que las Diputaciones
Permanentes de las Cámaras (cuando las Cortes están disueltas) asumen las
facultades que aquellas tienen de acuerdo con la Constitución. Y, por último,
cabe recordar que el Senado tiene entre sus competencias adoptar las medidas
que se crean necesarias, (tras la petición del Gobierno, aunque sea en
funciones), cuando una comunidad autónoma no cumpla con sus obligaciones o actuare
de forma que atente gravemente al interés general de España (art. 155 de la Constitución).
En estas circunstancias lo que
tiene que hacer el Gobierno es, por supuesto, no amenazar, sino actuar; y tiene
la obligación de actuar cuando se dan las circunstancias previstas en el art.
155 de la Constitución. Yo, modestamente, creo que se dan para aplicar unas medidas parciales que eviten
actuaciones ilegales reiteradas del Gobierno y del Parlamento catalanes.
Valentín Cortés