Jueves 17 de Octubre de 2019
Los desahogos de un
pre-inhabilitado
Ya lo decíamos el pasado 27 de
Septiembre: cuando se pasa de la deslealtad constitucional a la rebeldía constitucional
no hay más que aplicar los remedios constitucionales para acabar con
ese estado de cosas.
De la deslealtad constitucional
de las autoridades catalanas ya hemos hablado en otras muchas ocasiones en este
blog. Es “pedir peras al olmo” si pedimos un buen funcionamiento democrático cuando
falta una de las esencias ocultas de la Constitución: la lealtad constitucional
de las instituciones públicas, pues a cada una de ellas se le ha confiado un
conjunto de poderes y funciones precisamente bajo el entendimiento de que lo
harán; si el Estado ha cedido “gobierno” es porque espera que lo lleven a cabo
y de forma adecuada a la Constitución.
Pero ya no estamos en la
deslealtad, sino en la rebeldía constitucional. El presidente de la autonomía
catalana hemos visto que encabeza una marcha que corta el tráfico de forma
ilegal en una autopista para protestar por la sentencia del Tribunal Supremo; a
esa misma persona, lo hemos oído en el Parlamento autonómico anunciar, como
programa de su gobierno en los próximos meses, la celebración de un referéndum
ilegal y alcanzar la secesión de forma ilegal. A eso y otras cosas yo llamo rebeldía
constitucional, que no es delito de rebelión, pero sí es una situación en donde
de hecho se subvierte el orden constitucional y que, por cierto, nada tiene que
ver con el derecho a la expresión de las ideas políticas de cada uno: un
presidente de Gobierno autonómico no puede tener como programa de gobierno la secesión
y la comisión de delitos.
Posiblemente, tanto desahogo del Sr.
Torra esté determinado por la certeza, que debe tener, de que próximamente será
inhabilitado por los jueces. Pero los desahogos con trasfondo de subversión constitucional
entran de lleno en el supuesto de hecho del art. 155 de la Constitución.
Valentín Cortés