Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

viernes, 30 de octubre de 2015


Viernes 30 de Octubre de 2015

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su decisión en materia de ejecuciones hipotecarias.

Hay una tendencia periodística, también entre mis colegas, de sacralizar las decisiones que toma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a darle un significado político que, evidentemente, no tienen. Ni se merecen, en muchísimas  ocasiones, ser sacralizadas, ni se suelen dictar con intencionalidad política.

Estos días se ha hablado de la trascendencia(política y económica, se ha hablado de miles de millones) que tiene la sentencia de ese Tribunal que ha derogado una norma de derecho transitorio de las Ley de 15 de Mayo de 2013, sobre medidas para reforzar la protección de los derechos hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, que daba un plazo de un mes, a contar desde la publicación de la Ley en el BOE, para que los deudores hipotecarios, sometidos a ejecución hipotecaria, pudieran solicitar la protección y ventajas que la nueva ley daba ex novo a los deudores en fase de ejecución. La derogación no cuestiona el plazo, sino la forma de computarlo. Y afecta a los deudores hipotecarios, entonces sometidos al proceso de ejecución, que no alegaron en ese plazo la existencia de cláusulas abusivas en su contrato de préstamo con hipoteca. Me imagino que un  número necesaria y ciertamente pequeño.

Con independencia de que el criterio del Tribunal es tan objetable como el de la Ley (¿cuál es el plazo apropiado?) me parece que la sentencia tiene una trascendencia muy limitada en lo económico y nula en lo político.

Valentín Cortés

jueves, 29 de octubre de 2015


Miércoles 29 de Octubre de 2015

 

El Jurado

La decisión del jurado en el llamado “caso Asunta” muy posiblemente pondrá de manifiesto los graves defectos que presenta haber reinstaurado un  sistema que en España ha tenido poca tradición. Y haberlo reinstaurado al socaire de que era un sistema, el de jurados, más democrático y progresista que el puramente judicial. Pero, es evidente que el entronque de la Justicia con la democracia no se hace en virtud de que sean los ciudadanos quienes juzguen, sino de que en los juicios se aplique la norma emanada del poder legislativo y de que los jueces estén sometidos solamente al imperio de la Ley.

Pudiera darse el caso de que los acusados, o alguno de los dos, fueran absueltos por falta de pruebas, rigiendo, por tanto, la presunción de inocencia. Si se produce ese caso, siempre se tendrá la duda de qué hubiera pasado si hubieran sido juzgados por un juez o tribunal penal, menos impresionable (por ser su profesión) por los informes de los abogados y por la marea periodística que ha bombardeado a los jurados hasta tanto se han encerrado a deliberar. Y si fuera la condena lo que se produjera tras el veredicto de los jurados: pues, lo mismo.

No tendríamos esas dudas, si este caso, como otros, hubiese sido juzgado por un Tribunal judicial.

Valentín Cortés

miércoles, 28 de octubre de 2015


Miércoles 28 de Octubre de 2015
 
La solución a la crisis catalana

Se ha producido lo que tantas veces he dicho en este blog: que al final la solución sería la jurídica, pues había una parte que no quería dialogar, sino desde la ruptura constitucional.

Ahora, la prensa de hoy trata de analizar los problemas que presenta la aplicación de la solución jurídica constitucional, haciendo una gradación en la respuesta que el Estado dé: y se pregunta: ¿se puede inhabilitar a 70 diputados? ¿Y si la votación es secreta? ¿Cómo se aplica una norma, como el art. 155 de la Constitución, no desarrollada por ley? Y tantas otras cuestiones. Todas ellas, y muchas más, dificultades y “astucias leguleyas” que no pueden llevarnos a no preservar los principios inmutables de la Constitución (a no ser que sea modificada por los cauces previstos en ella).

Cuando se aplica la Ley siempre hay problemas y no son los más livianos los que provienen de la interpretación; el Tribunal Constitucional, como cualquier otro tribunal, debe interpretar la Ley, y la propia Constitución, de forma sistemática y en  función del cumplimiento y salvaguarda de la Constitución. Y como no se puede violar el principio de la soberanía nacional ni el de igualdad de todos los ciudadanos, la solución final no puede ser, dado el estado de las cosas y el de su previsible evolución, sino el de la aplicación del art. 155 de la Constitución, que permite tomar e imponer “las medidas necesarias para obligar a aquella (la Autonomia) al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”. La labor del Tribunal Constitucional deberá centrarse en decidir si las medidas adoptadas por el Senado son necesarias y conducentes a preservar aquellos principios que no se pueden violar.

Valentín Cortés

martes, 27 de octubre de 2015


Martes 27 de Octubre de 2015

 

La propuesta de resolución.

De la propuesta que hacen dos agrupaciones electorales en el Parlamento catalán lo que más llama la atención es el apartado sexto, en donde se propone que el Parlamento se declare depositario de la “soberanía y poder constituyente” y que se desobedezca a las instituciones del Estado, en especial al Tribunal Constitucional, al que considera deslegitimado, tras la sentencia dictada en el tema del Estatuto de Autonomía. He leído la propuesta de resolución en www.elmundo.es.

La propuesta es una propuesta; pero, sin duda, será aprobada y se convertirá en  resolución.

Modestamente creo que cuando llegue esa aprobación el  Estado debe defenderse y aplicar la legislación vigente, que no es otra que la Constitución y sus mecanismos de defensa, entre los que está el art. 155 y la suspensión de la autonomía. Desgraciadamente no hay otra solución

Valentín Cortés

lunes, 26 de octubre de 2015


Lunes 26 de Octubre de 2015

 

Un modelo a olvidar

Remito encarecidamente al lector a la lectura de www.elmundo.es, en lo que se refiere a la noticia de que el Juez Castro, de Palma de Mallorca, ha requerido al Partido Popular, en una providencia (recogida en el periódico), sin  argumentación alguna, la relación completa de las obras que se han llevado a cabo en la sede central en el periodo 2002-2010, empresas contratadas y subcontratadas y todas las facturas originales. Lo que el juez investiga en la instrucción en la que ha dictado tal providencia es la acusación de amaño en la adjudicación por el Gobierno Balear (2003-2007) de la construcción de un hospital en Baleares.

De la lectura de la noticia, creo no equivocarme, alguien puede pensar que el juez Castro no sabe lo que busca, sino que  busca por si acaso. Y, en este sentido, digo que los jueces de instrucción, obviamente, no pueden hacer lo que quieran o se les ocurra, pues actuando de esa manera, a lo peor, llevan a cabo una inquisición general o universal que está definitivamente proscrita en nuestra leyes, aunque no en la actuación de algunos de ellos.

La reforma reciente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, limitando los periodos de instrucción, sin duda, coadyuvará a evitar las investigaciones universales.

Valentín Cortés

viernes, 23 de octubre de 2015


Viernes 23 de Octubre de 2015

¿Quién repara al Sr. Blesa y a la Justicia?

No quiero que termine la semana sin referirme al archivo de la causa contra el Sr. Blesa por la compra por Bankia de un  Banco en Florida, cuando él era presidente. Dos veces fue a prisión ordenada por el ex juez Silva, jaleado por Manos Limpias como acusación popular, porque  aquel  mantenía que la compra era fraudulenta, perjudicaba a Bankia y enriquecía al Sr. Blesa (remito a los lectores a las entradas en este blog de los meses de Junio, Octubre y Diciembre de 2013, así como de Enero de 2014).

Ahora, otro juez dice que la compra fue normal, que no benefició al Sr. Blesa y, antes de ayer, hemos sabido que la venta ahora de ese banco, le ha producido cuantiosas plusvalías a Bankia. El resultado: archivo, porque no hay ni indicios, siquiera, de delito.

Todo esto ha producido la justísima expulsión del Sr. Silva de la carrera judicial, daños irreparables al Sr. Blesa y un daño enorme a la Justicia, pues no serán pocos los que no comprendan como el Sr. Silva podía ser Juez.

Valentín Cortés

jueves, 22 de octubre de 2015


Jueves, 22 de octubre de 2015


Del victimismo a la calumnia


El Sr. Mas actúa, todavía, como la alta autoridad del Estado en el territorio que llamamos Cataluña. En esa calidad dice hoy que la actuación del Juzgado, de la Fiscalía y de la Guardia Civil, que cumple órdenes del Juez en la causa de las comisiones ilegales cobradas por CDC, es “caza mayor”,  es decir, que todas esas instituciones se mueven por fines espureos alejados de la legalidad, o dicho de otra manera, que prevarican.

¿Puede una autoridad del Estado acusar de esa manera al propio aparato judicial del Estado? Por supuesto que sí, pero no es posible acusar de esa manera si no es que al mismo tiempo se presenta una querella contra el Juez, el Fiscal y la Guardia Civil. Porque, en caso contrario, no se trata de victimismo, como dice la prensa digital de hoy, sino de un claro, y presunto, para mí, delito de calumnias.

Valentín Cortés

miércoles, 21 de octubre de 2015


Miércoles, 21 de octubre de 2015

La inercia
 

He leído en ABC, edición Andalucía, que el Consejo Fiscal avisa al Ministro de Justicia de que no puede controlar los plazos de trescientas setenta mil causas penales, a efectos de determinar cuáles son simples y cuáles complejas. La nueva LECrim establece que las simples tendrán un periodo máximo de instrucción de seis meses y las complejas de dieciocho.

Es curioso que, siempre, la nueva ley, con independencia de su bondad o no, si requiere un esfuerzo adicional de alguien, produce una inercia negativa importante que tiende a no cumplirla.

No sé cuántos casos lleva cada uno de los fiscales que hay en España (hay más de 2.300 fiscales), pero si se nos dice que no pueden clasificar las causas que llevan cada uno de ellos, me temo que el problema es que no las conocen. Y, entonces, el problema no es la ley, sino la Fiscalía.

 
Valentín Cortés

martes, 20 de octubre de 2015


Martes 20 de Octubre de 2015

 

El derecho al olvido digital

He leído en www.europapress.es una buena referencia a la sentencia que ha dictado la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre el primer caso (¿?) que le ha llegado sobre el derecho al olvido digital.

Lo importante de la sentencia, según mi criterio, que se mueve lógicamente en un ámbito del derecho sumamente movedizo, es que excluye del llamado derecho al olvido digital el interés de la persona a forjarse una historia distinta a la tenida en realidad, que consta en internet. El pasado no se puede obviar.

Pero, otra cosa distinta es que ese pasado tenga interés público, cuando es gravemente perjudicial para el que lo protagonizó. Es aquí, en esta nebulosa (“gravemente perjudicial”, “interés  para el público”, “notoriedad del sujeto”, todos conceptos indeterminados), donde el Tribunal Supremo exige a las empresas que informan en internet que  hagan lo técnicamente necesario para que la “información obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de internet”.

Un gran esfuerzo para los jueces que en el futuro  conozcan de estos casos, pues tendrán que echar mano, cuando menos, del sentido común.

Valentin Cortés

 

 

lunes, 19 de octubre de 2015


Lunes 19 de Octubre de 2015

Querellas contra Volkswagen

He leído en www.elmundo.es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional apoya la admisión a trámite de dos querellas criminales del sindicato Manos Limpias y de una asociación de afectados.

Si al final hay un delito contra el medio ambiente o de fraude a gran escala, no lo sabremos hasta dentro de mucho tiempo.  Pero, lo que sí sabemos es que estas querellas interpuestas, y previsiblemente admitidas a trámite en poco tiempo, condicionarán lo que, sin duda, es mucho más interesante para los consumidores y afectados: las acciones de clase, colectivas, contra la marca entidad alemana, que ahora, al menos en España, por mandato legal, deberán estar a lo que se decida en el proceso penal, por fuerza largo y tedioso.

Si a esto añadimos que se van a producir demandas en toda Europa, con los consiguientes problemas de litispendencia y cosa juzgada intra-Unión, me temo que el recorrido de esas querellas será bastante ineficaz dado que el problema se resolverá por otros caminos.

Valentín Cortés

 

viernes, 16 de octubre de 2015


Viernes  16 de Octubre de 2015

 

El golpe de Estado anunciado y su solución constitucional 

En esta corta semana, que empezó el martes, he opinado todos los días sobre los problemas jurídicos que crean los señores de la Generalidad catalana. ¡Ya me hubiera gustado otra cosa!

Hoy la Vicepresidenta del Gobierno, lo recoge toda la prensa digital, a preguntas de los periodistas, no ha descartado que se aplique el art. 155 de la Constitución. Ayer, lo mismo dijo el Ministro de Justicia. Es evidente, sobre todo si nos situamos, con perspectiva, por encima de los actores catalanes, que la Generalidad está llevando a cabo actos, o propiciándolos, que tienden en su conjunto a que o bien intervenga el Senado en función del art. 155 de la Constitución, o bien sea el Tribunal Constitucional quien sancione al Sr. Mas. Todo ello con independencia de lo que haga el Tribunal Superior de Justicia, porque ya ha sido despreciado por el Sr. Mas. Lo hace porque deben pensar que eso animaría la efervescencia de los partidarios de la secesión; es, creo, una situación que la historia nos ha repetido mil veces.

En esta situación, creo que va a ser constitucionalmente muy difícil evitar aplicar esas medidas constitucionales. Y si eso se produce, la única lectura constitucional que tendrá la aplicación del art. 155 de la Constitución o la sanción  del Tribunal Constitucional, no es otra que evitar un verdadero golpe de Estado y castigar una rebelión (art. 472 y ss, Código Penal) que todavía en este código tiene una tipología claramente romántica y anticuada, que lo identifica con  la violencia física y, para más señas, militar o paramilitar.

Valentín Cortés

jueves, 15 de octubre de 2015


Jueves 15 de Octubre de 2015

 

De la épica a la astucia leguleya

No sé si el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tendrá la fortaleza intelectual de sobreponerse a la épica, si al mismo tiempo va acompañada de la astucia leguleya. Espero que sí.

La épica, bajo protestas de democracia, de obediencia al Parlamento, de asunción  de responsabilidades políticas (véase el detalle), de cientos de alcaldes con el bastón de mando gritando “independencia” y “presidente”, del gobierno catalán participando en el escrache: esa épica es muy fuerte. Pero la astucia leguleya no se le queda atrás, porque, obsérvese bien, “cuando llegó la orden del Tribunal Constitucional toda estaba en manos de  los voluntarios”. Esa astucia leguleya es igualmente muy fuerte, porque además es épica.

El problema del Derecho es otro; porque lo único que se trata de saber es si el Sr. Mas obedeció o no al Tribunal Constitucional, si malversó los caudales públicos con ese referéndum o si fueron los voluntarios los que pagaron los costos y gastos del referéndum, y si fue o no prevaricador el Sr. Mas y compañía. Me temo que la épica no sirve para resolver esa cuestión y la astucia leguleya tampoco porque, como siempre, esconde el fraude a la Ley y a la Constitución.

Pero, ¿y el Tribunal?

Valentín Cortés

miércoles, 14 de octubre de 2015


Miércoles 14 de Septiembre de 2015

 

Un escrache a la Justicia

No puedo estar más de acuerdo con la  nota emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la posterior del Consejo General del Poder Judicial, acerca de las concentraciones a la puerta del Tribunal para “apoyar” a los políticos catalanes que van a declarar como encausados por delito de desobediencia al Tribunal Constitucional. No se trata, obviamente, de un apoyo a los encausados cuanto de una presión o coacción inadmisibles a los jueces del Tribunal Superior, máxime si viene propiciada, protagonizada y aprovechada por miembros del Gobierno y del Parlamento de Cataluña. Es un dislate que sólo es posible en una sociedad enferma jurídicamente (por quedarnos en los límites de nuestras opiniones).

Pero, no nos engañemos: lo que se vio ayer a las puertas del Tribunal, y posiblemente se vea mañana cuando vaya a declarar el Sr. Mas, no es ni más ni menos que un escrache, al que hace poco, estaban sometidos los políticos del Gobierno y que algunos jueces, compañeros de estos que ahora protestan con razón, estimaban que era una manifestación de la libertad de expresión que ampara nuestra Constitución. Esa sociedad está tan perdida que va a ser muy difícil que se le convenza, con notas y comunicados, que el escrache, es decir, la coacción, no es una manifestación del derecho a la libre expresión.

Valentín Cortés

martes, 13 de octubre de 2015


Martes 13 de Octubre de 2015

Épica política en los Tribunales
 
He leído en www.elmundo.es que la Sra. Rigau, que era Consejera de Educación de Cataluña en el momento del fraudulento referéndum, y que hoy declaraba encausada por un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, no ha querido contestar a las preguntas del fiscal y ha manifestado en su declaración que “cumplí con el Parlament”.

La estrategia que haya diseñado su abogado hay que respetarla y yo lo hago, además, porque no tengo elementos de juicio que me permitan no hacerlo. Pero, sí puedo decir que escudarse que cumplió con el Parlamento Catalán para desobedecer al Tribunal Constitucional no vale como excusa absolutoria ( obediencia debida); más bien, esa obediencia no debida, si es que fue real, es, quizá, la declaración más directa que se pueda hacer de la desobediencia acusada e investigada. Por eso creo, que aunque fuera de lugar, estamos ante una manifestación de “épica política”, tipo Fuenteovejuna, vacua e irrelevante. Por tanto, tengo mis dudas que sea una estrategia de defensa acertada.

Valentín Cortés

viernes, 9 de octubre de 2015


Viernes 9 de Octubre de 2015

Twitter y el Juez Pedraz.

Leo en la prensa digital que el Ministro de Justicia ha advertido que el Juez Pedraz podría ser investigado por el Consejo General del Poder Judicial al haber publicado en twitter el auto de archivo de la causa abierta contra el Sr. Zapata. Y he leído en www.abc.es las entradas del Juez aclarando, de forma inmediata, que publicó el auto en Twitter minutos después que el auto fuera comunicado a las partes.

Veo que el Sr. Pedraz tiene un sentido patrimonialista de las resoluciones que dicta; las cree suyas, de tal manera que cree que puede disponer de ellas y las puede publicar urbi et orbi en su cuenta particular de twitter.

Yo creo que el Sr. Pedraz olvida que él es un funcionario que sirve en un Órgano del Estado y que sus resoluciones tienen eficacia e importancia, solo y exclusivamente, porque son del Estado. Posiblemente el Sr. Pedraz pueda hacer lo que ha hecho, y posiblemente esté satisfecho con su auto, pero esa actitud, que no es jurisdiccional, la veo, cuando menos, fuera de tono y rechazable porque denota ansia de notoriedad  evidente.

Valentín Cortés

jueves, 8 de octubre de 2015


Jueves 8 de Octubre de 2015

Los problemas del aforamiento.

Para los ciudadanos no juristas, la noticia que hoy publican los medios de información digitales relativa a la devolución por el Tribunal Supremo de la causa de los EREs al Juzgado de Sevilla, al no haber aforados en este momento, puede producir estupor, y con razón. Fuera de las razones estrictamente legales (que las hay) no se entiende este baile de competencias,  previo desgajamiento de la causa por existencia del aforamiento, para volver todo a su inicio inicial. Todo ello se ha producido porque unos Sres. que eran aforados han renunciado a la condición de parlamentarios, que los hacia aforados. Es decir, se tiene la sensación de utilización de la Justicia, aunque así, espero, no sea.

La conclusión es que hay que acabar con los aforamientos, para reducirlos a sus justos límites que para mí están en ( siendo el Rey inviolable e irresponsable) en la Reina, Princesa de Asturias, y Presidentes del Gobierno, del Congreso, del Senado, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo-Consejo General del Poder Judicial. Es decir, la Jefatura del Estado y los presidentes de cada uno de los Poderes del Estado. Pero, ¡ya sé que mis colegas no estarán de acuerdo!

Valentín Cortés

miércoles, 7 de octubre de 2015


Miércoles 7 de Octubre de 2015

 

 

El Juez Pedraz archiva la causa contra el Sr. Zapata

El problema de la Administración de Justicia es que, como la mujer del Cesar,”…. debe parecerlo”.

 Lo digo, porque cuando normalmente la Audiencia Nacional es lenta, tirando a muy lenta, o desesperadamente lenta, en sus actuaciones (repásese algunos de los asuntos que lleva el Sr. Pedraz o cualquier otro Juez de esa Audiencia), han bastado muy pocos días para que el Juez Pedraz reabra la causa y cite, tras la orden de la Sala de la Audiencia, y con muy pocos días, al Sr. Zapata para que preste declaración sobre un posible delito de lesión  a la dignidad de las víctimas del terrorismo. Y han bastado pocos minutos, tras la muy corta declaración del Sr. Zapata, para que el Juez dé a la publicidad el auto que ha dictado archivando de nuevo  la causa (vid. www.elmundo.es).

Pero, también lo digo porque creerse que el Sr. Zapata no quería humillar a las víctimas del terrorismo y creerse que era un elemento de un debate intelectual el que ejercía el Sr. Zapata escribiendo esas barbaridades, es  parte de la función jurisdiccional que ejerce el Sr. Pedraz, en cuanto debe valorar los hechos e interpretar la Ley; pero también es parte de la función jurisdiccional aplicar la razón y la lógica a las decisiones judiciales, y aquí creo que la del Sr. Pedraz, además de rápida, es o puede ser irrazonable e irrazonada,amén de arbitraria.

  
Valentín Cortés

 

martes, 6 de octubre de 2015


Martes 6 de Octubre de 2015

La muerte no es materia procesal disponible

Las  noticias que la prensa digital da sobre la próxima muerte de la pequeña niña Andrea, sugieren que ha habido un acuerdo entre los padres y los médicos del hospital gallego que la atienden, de modo que a partir de ahora, como efecto de ese acuerdo, la pequeña estará hidratada y se le administrarán sedantes hasta que muera.

No entro en el  inmenso drama humano que deben vivir todas las personas que rodean a la pequeña, pero me interesa como jurista poner de manifiesto que, una vez judicializado el tema, en cuanto los padres han solicitado una “muerte digna” para su hija con la finalización de la asistencia médica, las posibilidades de que un acuerdo entre las partes determine la decisión judicial o la evite son legalmente nulas, porque siendo una menor y tratándose de la vida, que es un bien público, no cabe disposición alguna por las partes, por lo que el juez deberá fallar, o habrá fallado ya, de acuerdo con la ley y al margen de cualquier acuerdo que las partes hayan podido tomar.

Muy posiblemente (yo al menos no lo tengo claro con la lectura de la prensa), si se le ha quitado la asistencia, el Juez habrá fallado en base a los informes, que necesariamente ha tenido que pedir, favorables a dejar morir a la pequeña.

Valentín Cortés

lunes, 5 de octubre de 2015


Lunes 5 de Octubre de 2015

 

Quien tenga oídos para oír….

He leído en www.europapress.es que esta mañana, en la inauguración de la Reunión Anual Internacional de Magistrados, han participado el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Ministro de Justicia y el Sr. Mas. Que intervenga el Presidente el Consejo General del Poder Judicial lo veo razonable, pero estarán de acuerdo conmigo que  es un despropósito que el Ministro de Justicia y el Sr. Mas estén en la inauguración de unas jornadas de Magistrados y que hablen en la sesión primera. Posiblemente el subconsciente de los organizadores les ha traicionado y han creído que esas autoridades políticas deben presidir la inauguración: politización de la Justicia, pues.

Detalle este que no debe hacernos olvidar lo que han dicho, que habrá parecido una obviedad a los participantes extranjeros de la Reunión, pero que aquí, en España, no lo es, y que espero hayan oído los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que van a juzgar al Sr. Mas: “respetar la Ley es fuente de legitimidad para la convivencia democrática” (Sr. Catalá);”el uso partidista de la Justicia merma la democracia” (Sr. Mas); “hacer respetar la Ley nunca puede considerarse una afrenta” (Sr. Lesmes).

Valentín Cortés

 

viernes, 2 de octubre de 2015


Viernes 2 de Octubre de 2015

 

Una importante reforma legal

Ayer se aprobaron en el Congreso de forma definitiva las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; entró en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que ya se había aprobado; se aprobó la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; todo ello  se une a la promulgación hace algunas semanas de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y modificaciones parciales, pero muy importantes, que se han llevado a cabo del Código Penal y del Código Civil. En términos de broma de un procesalista, podría decir que “me han cambiado la asignatura”.

No recuerdo un Ministerio de Justicia que, en tan poco tiempo, haya conseguido que se aprueben tantas reformas legales en su mandato.

Cantidad. Y ¿calidad?, pero, sobre todo, ¿eficacia de las reformas? Ahí tengo mis dudas, pues hay de todo. Sólo el tiempo nos dirá si la Justicia se agiliza. Espero que sí.

El siguiente paso: despolitizar la Justicia y desjudicializar la Política.

Valentín Cortés

jueves, 1 de octubre de 2015


Jueves 1 de Octubre de 2015

 

El art. 67 del Estatuto catalán 

He leído en la prensa digital lo de la “presidencia coral” que propone el grupo (la CUP) que parece tener la llave de la investidura de un presidente independentista en Cataluña.

Rápidamente, por si acaso, he ido al Estatuto de Cataluña y he leído el art. 67 que, por supuesto, no admite esa figura tan propia de la antigua Unión Soviética: tres presidentes (¿por qué no cuatro?), todos actuando como tales  de forma conjunta y solidaria. La troika.

Pero, realmente, el art. citado contempla la existencia de un presidente (en singular) con  sus poderes y obligaciones.

De modo que el coro de presidentes debe esperar.

En ese art. 67 (en el número 7) se prevén los casos de cese en sus funciones del presidente y, lógicamente, además de la cuestión de confianza, la de censura, la convocatoria de nuevas elecciones, la incapacidad, la inhabilitación y la muerte, se admite como causa del cese la dimisión.

Si aunáramos el deseo de la CUP con la legalidad vigente en Cataluña, más que de presidencia coral habría que hablar de rueda de presidentes: se nombra a uno, éste dimite; y entra otro y así hasta cubrir el número de participantes en la rueda.

¡“cosas veredes, Sancho……”!

Valentín Cortés