Viernes 26 de Junio de 2020
La autoridad penitenciaria catalana y los presos por
sedición.
Ha merecido la pena seguir en www.elespanol.com durante algunos días de esta semana que termina el tratamiento de la
noticia de la pugna entablada entre un juez de vigilancia penitenciaria y la
autoridad catalana en el ramo a cuenta de la aplicación del art.100.2 del
Reglamento Penitenciario a la Sra. Forcadell, pero que afecta y afectará a los demás
presos por sedición.
El Juez -pese a las triquiñuelas de
la Sra. Forcadell en combinación con la autoridad catalana penitenciaria, por cierto,
digna de los leguleyos de turno que creen en el fraude a la ley como un axioma existencial-
mantiene su jurisdicción y por tanto su decisión de derivar el recurso
presentado contra su resolución, aplicando el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario,
al Tribunal sentenciador (el Tribunal Supremo). La decisión de derivar el
recurso al Tribunal Supremo, si al final es aceptada por el propio Tribunal
Supremo, representa la oportunidad de que este tribunal se pronuncie sobre el
escandalo fraudulento que significa la inejecución practica de la sentencia del
Tribunal Supremo por decisiones arbitrarias de las autoridades de Generalidad
en materia penitenciaria. Esperemos que todo llegue a buen puerto.
Valentín Cortés