Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 10 de enero de 2022

 

Lunes 10 de Enero de 2021

La tontuna legislativa

Me refiero, permítasenos la expresión en el titulo, a la promulgación de la Ley 17/2021 de régimen jurídico de los animales que ha entrado en vigor la semana pasada.

Diremos que no es verdad, tal como ha afirmado cierta prensa y el Preámbulo de la Ley, en su primera frase, que las normas que se derogan del Código Civil dieran a los animales la condición de bienes muebles. El Código distinguía las cosas muebles e inmuebles de los semovientes (animales), aunque en determinados aspectos jurídicos atinentes a los animales (compraventa, posesión, frutos, etc) aplicaba a aquellos las normas establecidas para cualquier objeto de tráfico jurídico o comercio, porque, en definitiva, los animales, ahora y siempre, han entrado en el comercio de los hombres. Por tanto, en este aspecto nada nuevo.

La equivocación del legislador y, en mi opinión, su ridículo está en que a los llamados animales de compañía ( concepto, por cierto, indeterminado hasta grado sumo, lo que dará lugar a gran inseguridad jurídica) se les da un tratamiento de miembro de la familia en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en modo que el juez no aprobará el convenio regulador cuando lo acordado entienda que va contra el bienestar del animal( otro concepto indeterminado) ( art. 90.1º del Código Civil), que nada tiene que ver con el maltrato( penalizado en el Código Penal) lo que iguala esa falta de bienestar al perjuicio de los hijos( que igualmente impide la aprobación del convenio regulador). Así mismo creo que es ridículo prohibir la venta del animal de compañía en propiedad mancomún cuando hay algún copropietario que se opone (art. 404 del CC), haciendo primar el bienestar del animal sobre los intereses de los propietarios; o declarando la inembargabilidad absoluta del animal de compañía, pero, curiosamente, no así la de sus frutos (crías, camadas, etc)( art. 605 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En términos generales ( se podrían poner más ejemplos) una ley innecesaria, equivocada y ridícula.

Valentín Cortés