Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Miércoles 30 de Diciembre de 2020

 

La lucha por el Derecho

He hecho un somerísimo repaso de las entradas que este año que termina han llenado este blog de contenido.

Y a modo de conclusión, sin ánimo de agotar argumentos, creo que, sin duda,  más que en ninguna otra época de mi vida jurídica, eso creo yo, me he convertido en un luchador por el Derecho, por su vigencia, respeto y cumplimiento; me he visto, con retrospectiva, como un denunciador del fraude legal y constitucional que por desgracia se está convirtiendo en tendencia generalizada, cuando en un momento creía yo que estaba aislada en los ambientes secesionistas catalanes; me he visto como crítico jurídico de los abusos formales y sustanciales que han estirado la Constitución, el orden constitucional y los principios personales, sociales y económicos que la sustentan más allá de lo que pudiera ser una interpretación laxa del texto constitucional.  He visto un Poder Judicial atacado (en su rama judicial) e inane (en su cúspide constitucional); un Poder Legislativo sustraído por decenas de decretos-Leyes en los que es difícil apreciar la urgencia de lo legislado; y un Poder Ejecutivo en plena expansión en el desarrollo de competencias que muchas veces han ido más allá de lo que, bajo mi opinión, le permite la Constitución.

Desde esta atalaya que me impuse en este blog la conclusión es que 2020 ha sido un año que, en su conjunto, deberíamos olvidar. Por eso más que nunca, les deseo un año 2021, en lo jurídico, radicalmente opuesto a éste que felizmente se acaba.

Valentín Cortés

NB.- ¡¡Feliz año 2021 y hasta el día 7 de Enero!!

 

 

 

martes, 29 de diciembre de 2020

 

Martes 29 de Diciembre de 2020

 

La arbitrariedad

La Sra. Calvo sabemos que es Vicepresidenta del Gobierno y que obtuvo en su momento una cátedra de Derecho Constitucional. Esta Señora sigue con la campaña de “intoxicación jurídica” emprendida por el Gobierno y sus miembros para justificar un posible indulto a los condenados por sedición. Ahora ha manifestado que el Gobierno  puede indultar a pesar del informe en contra el Tribunal Supremo y de los Fiscales.

La obviedad es patente, puesto que eso es algo que prevé la Ley; son dictámenes no vinculantes.

Pero el problema de la Vicepresidenta es que, siendo tal y, además, catedrática del Derecho Constitucional, se ha “olvidado” de decir que nuestra Constitución, expresamente en el art. 9,3, establece, como uno de los principios básicos de nuestro orden constitucional, la “interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Por eso debería afanarse en explicarle a los españoles cómo es posible no caer en la arbitrariedad si, tras el informe de los Fiscales, y el que presumiblemente emitirá el Tribunal Supremo, la concesión del indulto no será una muestra patente de arbitrariedad: es decir, de poner la voluntad política del Gobierno por encima del orden constitucional, lo que lo pone, ya lo hemos dicho, en la senda de la prevaricación. ¡Ese es el problema jurídico que tiene el Gobierno y la información jurídica que debe dar a los españoles!

Valentín Cortés

lunes, 28 de diciembre de 2020

 

Lunes 28 de Diciembre de 2020

Lo moral en las obligaciones constitucionales del Gobierno

Ha dicho el Ministro Sr. Ábalos, que además es un alto responsable del PSOE, que el Gobierno tiene la obligación moral de limar asperezas en el llamado conflicto catalán, todo ello en referencia a la concesión del indulto a los condenados por sedición. La prensa recoge ampliamente el comentario del Ministro.

Como jurista tengo que decir que no me interesa nada saber cuales pueden ser las obligaciones morales del Sr. Ministro o, incluso, del Gobierno en pleno. Desde que empecé mi carrera de Derecho tengo clara la distinción radical entre Derecho y Moral y, constitucionalmente, un Gobierno no tiene más obligaciones y deberes que los constitucionales y jurídicos, que si se incumplen son los únicos que dan lugar a responsabilidad civil, penal o administrativa. Todo lo demás o es Política o es Moral o, quizá, palabrería.

En cualquier caso, dada la naturaleza de lo Moral mucho me temo que, a pesar de lo que pueda decir el Ministro, su Moral o la del Gobierno no pueden imponerse a la mía ni a la del resto de los ciudadanos, por lo que deduzco que cuando un Gobierno apela a la Moral para realizar o darle contenido a cualquier acto jurídico, como el indulto, está entrando de lleno en la senda de la prevaricación y del totalitarismo.

Valentín Cortés

miércoles, 23 de diciembre de 2020

 

Miércoles 23 de Diciembre de 2020

 

La frontera de la prevaricación

Toda la prensa se ocupa del informe de los fiscales del Tribunal Supremo sobre la petición de indulto que se tramita a favor de los condenados por la sedición catalana.

El informe es especialmente contundente desde el ángulo que nos interesa, el jurídico. Para ser conciso y breve, mi impresión es que ha puesto al Gobierno en el brete de cometer prevaricación si es que, como también dice toda la prensa, y es casi opinión generalizada, quiere conceder el indulto a estos presos. Para los Fiscales sería una ilegalidad y absoluta arbitrariedad el indulto. En esta situación, es de suponer, por los antecedentes de este mismo caso (puesta en libertad de los presos anulada), que  cabe pensar que el Tribunal Supremo emitirá igualmente un informe jurídico en contra del indulto muy contundente. Siendo así, será muy difícil conceder el indulto y no cometer prevaricación, que no es otra cosa que decidir a sabiendas de que esa decisión es injusta.

Valentin Cortés

PD.- Mis mejores Felicidades para esta Navidad y hasta el día 28

 

 

martes, 22 de diciembre de 2020

 

Martes 22 de Diciembre de 2020

La imperiosa necesidad de una Justicia independiente

Este año que termina ha sido sin duda en el que se han producido más restricciones al ejercicio de nuestros derechos fundamentales. Esas restricciones han sido impuestas utilizando mecanismos jurídicos constitucionales (estado de alarma), por lo que, por ese lado no cabe hacer objeciones, salvo aquellas que hemos denunciado en este blog.

El problema es que la pandemia, que nos ataca por oleadas de infección, nos ha demostrado que muchas de las limitaciones en derechos constitucionales que sufrimos en la primera fueron innecesarias o lo hubiesen sido si se hubieren tomado medidas de prevención sanitaria elementales o se hubiese gestionado mejor, o más adecuadamente, la crisis sanitaria.

Todo esto plantea al jurista un problema trascendental recurrente en la Teoría General del Derecho a lo largo de los siglos: la distinción entre Derecho y Ordenamiento Jurídico (Ley), y, en cualquier caso, la cuestión de si, con aquellas normas y las de ahora, se obtiene el fin ultimo del Derecho: la Justicia y la Certeza y Seguridad Jurídica, porque el fin del Derecho no es sólo que se cumpla.

Ni se ha legislado alcanzando la Justicia, ni se ha alcanzado la Seguridad y Certeza jurídicas. Por eso, ahora es tan importante, que actúe la Justicia (Tribunal Constitucional incluido), y que sea independiente (art. 117 de la Constitución), pues será la única manera de reparar derechos y de exigir, en su caso, responsabilidades por legislar fuera de los confines del Derecho

Valentín Cortés

lunes, 21 de diciembre de 2020

 

Lunes 21 de Diciembre de 2020

 

La repetición del juicio contra Otegui y otros por la reconstrucción de Batasuna y las expectativas económicas

Después de la anulación del juicio seguido en la Audiencia Nacional contra Otegi y otros por la reconstrucción de Batasuna, por parcialidad del tribunal juzgador, el Tribunal Supremo ha ordenado repetir el juicio, como es lo normal cuando las sentencias se anulan por un defecto de forma y no hay absolución o condena.

Leo en la prensa de hoy que el abogado de Otegui ha recurrido al Tribunal Constitucional en amparo porque esa repetición no ha sido solicitada por los interesados que son precisamente según ese abogado, los entonces condenados (sic).

El argumento es tan simplista como ajurídico. Es evidente que un condenado tiene inmejorables expectativas económicas si no se repite el juicio anulado que en su día lo condenó a la privación de libertad, porque si se repite corre el riesgo que, ahora, lo condenen con todas las garantías, y no cobrar, como pretende, la indemnización que, por lo que se ha manifestado, piensa pedir al Estado.

En efecto, el interesado jurídica y procesalmente no es el Sr. Otegi, sino eso que llamamos el interés y el orden públicos que, en el caso concreto, se concentra en que todo juicio penal debe terminar con la absolución o con la condena del acusado, para así si es condenado dar por cumplidos los años que haya podido estar en la cárcel y, por si no lo condenan, pueda el Sr. Otegui, ahora sí, pedir el resarcimiento correspondiente por una prisión sufrida injustamente.

Valentín Cortés

viernes, 18 de diciembre de 2020

 

Viernes 18 de Diciembre de 2020

Una decisión adecuada del Tribunal Supremo sobre la actividad delictiva en la gestión de la pandemia

La prensa de hoy recoge, desde distintas ópticas, la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de no admitir a tramite las denuncias o querellas presentadas contra aforados( Gobierno) por la gestión de la pandemia, pero remitiendo al Juez Decano de los de Instrucción las actuaciones para que se investiguen por los juzgados correspondientes los hechos que se realizaron porque evidentemente tienen apariencia de delito, aun cuando de momento no se pueda concretar la responsabilidad de persona alguna y por consiguiente de ningún aforado.

Es una sabia, y doctrinalmente impecable, decisión que no debe verse desde la óptica política, sino desde la jurídica procesal.  La gestión en materia de compras de material sanitario, la llevada a cabo en los medios hospitalarios en lo que se refiere a la protección del personal sanitario, o, por poner un ultimo caso, la mortandad enorme en residencias de ancianos no merecen ni mucho menos un cerrojazo instructorio penal, sino todo lo contrario: que se incida en la investigación para concretar los responsables y, en el caso de aparecer y ser estos aforados, se trasladen las actuaciones al Tribunal Supremo. No es, pues, ni derrota del Gobierno ni menos victoria de éste: es sólo sentido común jurídico procesal, ciertamente difícil de entender por los políticos

Valentin Cortés

 

jueves, 17 de diciembre de 2020

 

Jueves 17 de Diciembre de 2020 

Una crisis constitucional enorme y sin precedentes.

Leo en la prensa que el Consejo General del Poder Judicial, por una amplísima mayoría, ha pedido al Gobierno que antes de proceder a modificar las competencias del Consejo, tramitando la proposición de Ley que fraudulentamente se presenta como tal y no como anteproyecto de Gobierno, consulte al propio Consejo y a las instituciones europeas. Nunca ha habido tal choque entre Poderes del Estado, pues ahora lo que se pretende es ni mas ni menos que domesticar, dominándolo, al Poder Judicial.

Como esta situación es impensable y no cabe en el imaginario de nuestro ordenamiento constitucional que crearon los constituyentes, mucho me temo que, desde nuestra óptica, que es puramente jurídica (¡y no se crea que no existe la óptica política!), es  hora de que tomemos conciencia de que este Gobierno ha tomado una deriva claramente inconstitucional, pues no se trata de que el Legislativo no pueda legislar dentro de la Constitución lo que estime conveniente en relación con las facultades del Poder Judicial en periodo de vacancia, sino de que ha de hacerlo sin saltarse precisamente las formalidades constitucionales en absoluto y con  pleno fraude a la ella.

Valentín Cortés

miércoles, 16 de diciembre de 2020

 

Miércoles 16 de Diciembre de 2020

 

De nuevo sobre la libertad de expresión

Ya el 20 de Noviembre pasado me refería a este derecho constitucional y sus límites en relación con un recurso de amparo que había rechazado el Tribunal Constitucional, por la exigua mayoría de un voto, de un sindicalista que había gritado en un acuartelamiento militar, en el marco de una manifestación sindical por sus condiciones de trabajo: “Hay que quemar la puta bandera”, refiriéndose a la española. Mis críticas a la doctrina jurisprudencial constitucional, excesivamente expansiva, del derecho de la libertad de expresión, cuando choca con la dignidad o el honor o los sentimientos de otras personas, no las voy a repetir, pero ahora hemos conocido por la prensa que no se le concede el amparo a su pretendido derecho a la libre expresión porque el marco donde se profirieron esos gritos fue una manifestación sindical que nada tenía que ver con la expresión verbal referida.

Si el mes pasado me escandalizaba que, todavía, la mitad del Tribunal Constitucional creyera que el insulto a la bandera, como la quema de fotos del Jefe del Estado (como símbolos de la Nación), u otras clase de manifestaciones similares, no merezcan reproche alguno, hoy me sorprende  que esta postura del Tribunal se deba a la falta de sintonía entre el objeto de la manifestación sindical y la manifestación oral o verbal. Es decir, si al acabar la manifestación sindical, el sindicalista se rezaga a la vuelta al sindicato y es entonces cuando dice aquella expresión, ¡el infeliz de él hubiera obtenido el amparo del Tribunal Constitucional!

Valentín Cortés

 

 

lunes, 14 de diciembre de 2020

 Lunes 14 de Diciembre de 2020


Serias dudas 

He leído en www.elconfidencial.com que la Fiscalía ha anunciado que comprobará los datos de la regulación fiscal del Rey Juan Carlos.

Ello implica, creo yo, que existe una investigación abierta que lo permite; y siendo así, parece razonable que se comprueben esos datos declarados por el investigado.

Pero en ese caso, lo que queda sin aclarar es la razón por la que la Fiscalía inició la investigación penal por posible delito fiscal sin  que existiese un procedimiento previo de inspección o de comprobación fiscal. 

Todo indica que, con esta noticia,  el caso que contemplamos está inmerso en una nebulosa extrañamente ajurídica en donde o bien hay un investigado sin posibilidad de defenderse o, por el contrario, el investigado ha podido participar en el procedimiento tras el conocimiento de la existencia de dicha investigación. En cualquiera de las dos posibilidades se producirían claras anomalías jurídicas, bien en la regulación fiscal, en el primer supuesto o en la comprobación de ella en el segundo.

Valentin Cortés

viernes, 11 de diciembre de 2020

 

Viernes 11 de Diciembre de 2020

 

La regularización fiscal del Rey

Es evidente que cualquier regularización fiscal, que pueda hacer cualquier ciudadano, produce de forma inmediata un efecto jurídico importante: el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que habían sido incumplidas, inadvertida, voluntaria o involuntariamente, de forma total o parcial, en un determinado momento. Se puede decir que con la regulación ese ciudadano ha cumplido, de modo que ese cumplimiento es incompatible con cualquier sanción. No tengo estadísticas a mano, pero me imagino que en cualquier ejercicio fiscal se producen miles de regularizaciones fiscales en España.

La regulación, por ende, no es posible ( es decir, no evita sanciones económicas o penales) cuando la Administración Tributaria ha requerido información al obligado a los efectos de comprobar su situación fiscal o cuando ha requerido de pago una obligación no liquidada o  no declarada.

No sabemos (yo al menos no he aclarado este tema leyendo la prensa), dentro de la campaña totalmente extrajurídica que se lleva a cabo en el caso del Rey Juan Carlos, si éste ha cumplido con esa regularización todas sus obligaciones fiscales y si lo ha hecho antes o después de que exista algún requerimiento de la Agencia Tributaria. Mientras tanto, debería funcionar, al menos, eso que llamamos “presunción de inocencia”.

Valentín Cortés

 

jueves, 10 de diciembre de 2020

 

Jueves 10 de Diciembre de 2020

El futuro legislativo del suplicatorio y otros privilegios

Leo en www.europapress.es que el próximo día 17 se verá en el Pleno del Congreso la aprobación o no del suplicatorio presentado por el Tribunal Supremo para procesar y enjuiciar a un diputado de Podemos. En este caso concreto, se trata de la investigación de un delito cometido por el diputado fuera de sede parlamentaria y cuando ni siquiera era diputado.  A este caso, le siguen otros de corte similar.

La división de Poderes y la mutua independencia de ellos, quizá, imponen conceptualmente la via del suplicatorio cuando se trata de delitos cometidos por el parlamentario en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente parlamentarias; en esos casos, no me parece mal que la Cámara otorgue su autorización para poder proceder contra el parlamentario, porque de otra manera la vida parlamentaria  podría verse alterada por una arbitraria actuación de la Justicia. Todo lo que exceda de eso, aunque amparado por nuestras leyes, me parece un exceso que se debería corregir con prontitud, aprovechando la ola reformadora que invade al Poder Judicial y a su entorno.

Junto a esta reforma, pudiera ser interesante que se estudiaran los aforamientos, pues se prestan en ocasiones a distorsiones e incluso a abusos dirigidos a obtener un juez ad hoc, cuando o bien se renuncia a la condición de parlamentario o bien se propicia su adquisición participando en listas cerradas electorales.

Valentín Cortés

 

miércoles, 9 de diciembre de 2020

 

Miércoles 9 de Diciembre de 2020

 

Ley de Amnistía

Leo en www.elmundo.es que los partidos independentistas en el Parlamento catalán (que suman mayoría) van a presentar una propuesta para que el Parlamento exija a la Cortes aprobar una Ley de Amnistía. Se trata, evidentemente, de una exigencia en sentido jurídico figurado, porque ningún Parlamento regional puede exigir nada al Parlamento nacional.

En cualquier caso, la amnistía no es un indulto, que es siempre individual, pues este remite total o parcialmente las penas en las que hubiese incurrido un penado determinado por la comisión de un delito concreto ya penado y por el que no hubiera cumplido total o parcialmente la pena (art.4 de la Ley de 18 de Junio de 1870). No caben, pues, conceptualmente indultos generales e indiscriminados, pues cada caso es distinto, como es fácil entender.

Por si fuera poco, la propia Constitución (art. 62.i) impide las medidas de gracia generales, y en concreto se refiere al indulto. La amnistía no es sino una medida de gracia general que no sólo remite la pena impuesta, sino que elimina el delito cometido y sus consecuencias o efectos, se haya o no juzgado y penado. Es, pues, imposible en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional.

Si los secesionistas quieren presionar al Gobierno con el indulto personal, puede ser que lo hagan con esta medida. Pero el Gobierno se enfrentaría entonces con una posible anulación de este por parte del Tribunal Supremo, porque, en sustancia es un indulto generalizado.

Valentín Cortés

 

viernes, 4 de diciembre de 2020

 

Viernes 4 de Diciembre de 2020

Un gran día

Leo en www.europapress.es dos grandes noticias para nuestro país y para la subsistencia reforzada de la necesaria división de Poderes del Estado.

De una parte, el Tribunal Supremo ha adelantado el fallo de sus resoluciones en relación con la concesión del tercer grado penitenciario para los presos independentistas condenados por sedición, anulándolos, a los que habían sido agraciados por unas autoridades que hicieron basura de nuestro ordenamiento jurídico de forma consciente y sin el más mínimo apoyo legal. La Justicia ha demostrado y ejercido su independencia del Poder Ejecutivo y se ha zafado de todo tipo de presiones que aquel había ejercido directa o indirectamente. Esto hace además muy difícil que el Ejecutivo siga con su pretensión de indulto. Y aleja un poco más la reforma descarada del Código Penal a fin de beneficiar a estos presos.

De otra parte, la Comisión Europea ha advertido al Ejecutivo español que las reformas legales en materia del Consejo General del Poder Judicial deben constar con  el consenso de la oposición, y previamente con la opinión de los sectores afectados ( el propio Consejo), lo que significa una descalificación en toda regla de la forma y  el modo que se ha pretendido por el Gobierno llevarla a cabo con las dos proposiciones de ley presentadas por el partidos de Gobierno, que son claramente un fraude a la Ley.

Sigo manteniendo, como ayer, que, quizá, estemos ante una crisis jurídica de crecimiento.

Valentín Cortés

 

jueves, 3 de diciembre de 2020

 

Jueves 3 de Diciembre de 2020

 ¿Crisis de crecimiento?

Me refiero al crecimiento democrático, el que se desprende de la separación de Poderes, básico en cualquier Estado de Derecho. Y a la crisis que estamos sufriendo por las presiones del Gobierno (no sólo de Podemos) sobre el Partido Popular, con amenazas (¿para quién?) legislativas en relación con el Consejo General del Poder Judicial.

 Ni ha sido admisible jurídica y constitucionalmente la propuesta de modificación legal en materia de elección de Consejeros de esa institución (tal como ha sido presentada por los partidos que están en el Gobierno), ni la manera de hacerlo (proposición de Ley y no proyecto del Gobierno, en claro fraude de Ley). Y tampoco será admisible (pronto se verán las reacciones insuperables para el Gobierno), la propuesta de una ley (también en fraude de ley) para limitar los poderes y funciones que actualmente está ejerciendo el Consejo General del Poder Judicial en situación de vacancia, no sólo por la forma y el fondo, sino por la falta de consenso absolutamente necesario cuando se trata de una materia con esa trascendencia constitucional. Estas consideraciones, ya lo sé, es muy difícil que la puedan entender y apreciar personas que están negadas a un análisis no sectario de la Constitución y el Ordenamiento Jurídico que se desprende de ella. Pero, todo empujará a una crisis, que yo llamo de crecimiento, en la que se pacte una forma distinta de elegir a los vocales del Consejo, lejos de la que ahora se demuestra imposible por la necesidad de algunos partidos de anular al Poder Judicial

Valentín Cortés  

 

miércoles, 2 de diciembre de 2020

 

Miércoles 2 de Diciembre de 2020

Una tendencia jurídica ciertamente peligrosa

Me refiero a la del Partido Socialista y Podemos por controlar el Poder Judicial (vid. toda la prensa digital de hoy). No contentos con la proposición de ley para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente al nombramiento de los consejeros del Poder Judicial (que está paralizada después de la intervención de Europa), presenta ahora otra para restringir las competencias de ese Órgano del Estado en la situación de vacancia en la que se encuentra.

Si formalmente no cabe reproche en el deseo de regular algo que no está expresamente regulado, aunque sí consolidado por una practica casi habitual en estos lustros de democracia(tiempo necesario para llegar a un acuerdo satisfactorio para todos, que a veces se tarda en alcanzarlo), sí que parece muy peligroso esa tendencia de los partidos del Ejecutivo( no, curiosamente del Poder Ejecutivo, en sí mismo considerado, que tendría que presentar un proyecto de Ley con todos los inconvenientes de asesoramiento y dictámenes previos, etc.) a mostrar -después de tantos años y de tantas experiencias similares, pero bien resueltas- y hacerlo sin tapujos, ni siquiera miramientos, un deseo irrefrenable de controlar el único Poder del Estado que se les muestra independiente.

No sé qué trascendencia tendrá política esta “querencia mansurrona” (y, por ende, fraudulenta) pero, jurídica y constitucionalmente, pone todas las alarmas en rojo.

Valentín Cortes

 

martes, 1 de diciembre de 2020

 

Martes 1 de Diciembre de 2020

Un brote de cordura constitucional

La prensa de esta mañana recoge la noticia de que Podemos, junto con Bildu y ERC, han retirado su enmienda a la ley de Presupuestos que incluía su, ya comentada por nosotros, modificación del sistema de arrendamientos urbanos de viviendas.

Somos objetivos si decimos que se trata de algo jurídicamente razonable y positivo porque el Tribunal Constitucional tiene establecida la doctrina de la anticonstitucionalidad de modificaciones legales extrapresupuestarias en la Ley de Presupuestos; y es igualmente muy positivo, desde el punto de vista jurídico, que no se modifique, en el sentido que querían los enmendantes, la vigente ley de arrendamientos, pues, como también dijimos, creemos que es anticonstitucional, amen de un desastre de tipo económico y social para el sector.¡ Un brote de cordura constitucional!

En cualquier caso, el anuncio igualmente de Podemos, tal como recoge la prensa, que esa modificación se  regulará de forma inmediata por Decreto-Ley, además de mostrar una prepotencia legislativa de una cierta obscenidad, es un futurible, que, como todos ellos, es, eso, futuro; pero  de llevarse a cabo, lo que hace Podemos es anunciarnos desde ahora una legislación igualmente inconstitucional, en la forma( pues no se ve la urgente necesidad de legislar en ese sentido, que exige la Constitución) y en el fondo pues esa regulación chocaría igualmente con los principios básicos de nuestro sistema constitucional, que se desprenden del art. 24 y  del 33 de la Constitución.

Confiamos en que el brote de cordura constitucional que ahora se anuncia, se mantenga en el futuro y que no haya Decreto-Ley.

Valentín Cortés