Viernes 18 de Octubre de 2024
El Fiscal General y las
dudas sobre la constitucionalidad de la amnistía
Cuando en su momento leí la cuestión
de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo (TS) presentó ante el Tribunal Constitucional
(TC) sobre la ley de amnistía en su conjunto me pareció, y creo que así lo dije
en este blog, un monumento jurídico-constitucional difícil de igualar; pero, por
un momento, he pensado ahora que debía estar muy equivocado porque he leído hoy
en www.europapress.es que el Fiscal
General se opone a la admisión a trámite de dicha cuestión y, en su
caso, a su aceptación en el fondo, al considerar que existen defectos formales,
pues “no se citan los preceptos legales ( ¿constitucionales?) supuestamente vulnerados”
y la duda del TS, en todo caso, se “refiere a la constitucionalidad de la ley
en su totalidad”
Me he ido a la Constitución y he leído
de nuevo el art. 163 y confirmo que, efectivamente, cualquier tribunal que considere
que cualquier “norma con rango de ley aplicable al caso, pueda ser contraria a
la Constitución” debe plantear la cuestión ante el TC. Entonces, he pensado que
efectivamente, en este tema, el problema es que cualquier regulación de la amnistía,
con su catálogo de normas para su aplicación y desarrollo, es
anticonstitucional. Y porque se cuestiona que la amnistía sea constitucional en
su conjunto se cuestiona que, efectivamente, el Parlamento pueda promulgar esa
ley. Lo que se pregunta al TC no es si una norma u otra de la ley de amnistía
es o no constitucional, sino si esta amnistía es o no admisible
constitucionalmente en nuestro ordenamiento, porque si no lo es ( y esa es la
duda que tiene el TS) por lógica esencial y básica ninguna de las normas de la
ley, que desarrollan la amnistía de los sediciosos catalanes puede ser constitucional
y, en ese caso, ninguna puede aplicarse.
En cualquier caso, todavía me quedan
dudas a mí, ahora muy acrecentadas, de lo que pueda decir el TC.
Valentín Cortés