Viernes 28 de Noviembre de 2025
La orden de ingreso en prisión
de los acusados y la investigación judicial en nuestro sistema procesal
garantista
En el auto que ordena el ingreso a prisión
de los Sres. Ábalos y Koldo, el Magistrado se cuida de desligar su orden de prisión
con las alegaciones efectuadas por las defensas letradas de ligar esa orden con
la intención de las acusaciones (que se insinúa también tiene el Magistrado) de
forzar con ello nuevas declaraciones inculpatorias de los acusados. El magistrado
afirma de forma contundente (y un poco despectiva) que en “este momento
procesal es poco relevante lo que pudieran aportar”.
Queda, pues, claro que lo que al magistrado
le interesa es sólo la investigación de los hechos acusados y no de otros, por
lo que su actuación y sus decisiones sólo van encaminadas al descubrimiento de
la certeza de aquellos. Y algo más, que los indicios racionales de criminalidad
necesarios para ordenar la prisión de los acusados (primero de los requisitos legales
para ordenar la prisión) los había obtenido ya sin ordenar ingresar en prisión
a ninguno de ellos.
Esto que puede parecer obvio, no lo
es cuando se está en un ambiente donde se entiende mal nuestro proceso penal,
que está lleno de garantías para los acusados, y en el que es un delito de prevaricación
ordenar el ingreso en prisión de alguien sólo para forzar la declaración inculpatoria
de los acusados, bien contra ellos o bien contra otras personas. Eso sería muy
propio del proceso inquisitivo. La prisión provisional sólo se ordena en los supuestos
del art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, entre ellos, no está el
forzar y obtener declaraciones incriminatorias.
Valentín Cortés