Jueves 30 de Marzo de 2023
La maternidad subrogada
La polémica que se ha originado en
la prensa española de ayer, que sigue hoy, sobre la llamada “maternidad subrogada”
de una mujer famosa, tiene un planteamiento, en determinados medios periodísticos
y políticos, a veces, muy equivocado.
Porque el problema es, bajo mi opinión,
fundamentalmente jurídico y moral.
Juridico, porque en nuestro país no
está regulada legalmente ese tipo de maternidad, lo que produce un problema jurídico
adicional, cual es la decisión que tomar ante esas maternidades y filiaciones
establecidas u originadas en países extranjeros; lo que no es un problema
baladí. La inexistencia de regulación legal en España no es óbice para que, en
primer lugar, se pueda desconocer sin más y no reconocer legalmente la maternidad
adquirida en razón de la aplicación de leyes extranjeras. Todo ello, es
evidente, crea una inseguridad jurídica adicional que es o sería conveniente tener
en cuenta en el supuesto de que se regulara legalmente la llamada maternidad
subrogada. Pero, siendo importante ese problema, el principal es determinar la naturaleza
jurídica de la relación entre gestante y donante, la situación jurídica que se
produce entre gestante y nasciturus y posteriormente nacido y tambien, consecuentemente,
la relación o situación jurídica existente entre la donante y el nasciturus y
posterior nacido. La complejidad de esta regulación es enorme y no cabe
despacharla con consignas político-feministas o con simplezas legales.
Pero la maternidad llamada
subrogada es, igualmente, un problema de hondo contenido moral, ( con
independencia de los convicciones meramente religiosas que se puedan tener sobre
el tema) que afecta no sólo a las personas que se acojan a una hipotética regulación,
sino que afecta igualmente al Estado en cuanto es obvio que, como defensor el bien
común, las buenas costumbres o eso que llamamos interés general
u Orden Público ( que quedan
encerrados, para mí claramente, en lo que dispone el art.10 de la Constitución),
en su caso, deberían ser motivo legal suficiente
para establecer limitaciones claras, precisas e incontestables de acogerse a
esta posibilidad; se me ocurren limitaciones referidas a la edad, a la
onerosidad de las relaciones entre gestante y donante y a otras muchas que sería
inútil aquí enumerar.
Valentín Cortés