Miércoles 12 de Febrero de 2025
El Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) y los impuestos.
Leemos en la prensa noticias sobre
el conflicto originado en el Gobierno (entre sus socios) por el hecho de que la
subida del SMI no va acompañada de otra del mínimo exento en el IRPF sobre la
renta de las personas físicas, en modo tal que tal subida del SMI estará
sometida al pago del impuesto según el mínimo exento actual.
Por supuesto que no voy a entrar en
el tema político-económico que supone la decisión de liberar de impuesto la
totalidad del SMI o no hacerlo, y de las consecuencias políticas de airear ante
la opinión pública lo que significa no elevar el mínimo exento para acompasarlo
al salario mínimo.
Desde nuestra perspectiva lo único cierto
es que el art. 31 de la CE establece que todos contribuiremos al
sostenimiento de los gastos públicos y que ello ha de hacerse de acuerdo con nuestra
capacidad económica, y que todo el sistema fiscal tiene que inspirarse en
el principio de igualdad y progresividad, sin que nunca tenga carácter confiscatorio.
Por consiguiente, quien consigue rentas, debe pagar impuestos de acuerdo con lo
que obtenga, aunque en este contexto cabe establecer un mínimo exento cuya determinación
es una decisión claramente política y económica. Por tanto, desde el punto de
vista constitucional la medida del Gobierno nos parece intachable. Y no se
olvide que hasta ahora tanto las rentas del trabajo, como las demás, que en
solitario hubiera obtenido un contribuyente en el ejercicio pasado y en los anteriores,
pagaba IRPF si llegaba a la cantidad que se propone percibir a partir de ahora
como SMI, de modo que el incremento del mínimo exento no se justificaría por
ser sólo rentas de trabajo, sino por otras circunstancias de índole principalmente
económicas.
Valentín Cortés