Martes 27 de Mayo de 2014
El delito contra la integridad moral
La prensa digital recoge una noticia difundida por la Agencia EFE, en
la que se da cuenta de que la Audiencia Provincial de Sevilla ha deducido
testimonio de los hechos que considera pueden ser constitutivos de un nuevo
delito contra la integridad moral de los padres de la chica sevillana asesinada
por Carcaño, quien ha dado hace semanas la octava versión referente a lo sucedido
y a lugar donde se encuentra el cadáver.
Yo creo que acierta la Audiencia porque lo que está haciendo este
Carcaño supone un trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral
de estos padres (art. 173 del Código Penal), o si queremos su dignidad, que es, en definitiva, lo que
consagra la Constitución como un bien y un derecho fundamental. Recuérdese que
el art. 15 de la Constitución establece que todos tienen derecho a la vida y a
la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura
o tratos inhumanos o degradantes.
La Audiencia lo que hace es deducir el correspondiente testimonio de
los hechos que considera degradantes y contrarios a la dignidad de estos padres,
de los que ha tenido noticia, para que el Ministerio Fiscal y las víctimas
decidan si inician acciones penales contra este sujeto.
Valentín Cortés