Miércoles 2 de Febrero de 2022
La comisión parlamentaria sobre el abuso de menores
Leo en la prensa de hoy que, al
tiempo que se abre la posibilidad parlamentaria de una comisión para investigar
los abusos a menores en el ámbito de la Iglesia Católica, se cierra esa posibilidad
para extender la investigación a otros ámbitos sociales.
No voy a entrar en el sectarismo que ello
implica, porque me parece algo evidente, pero sí me interesa poner de
manifiesto, al hilo de la noticia, la desfiguración constitucional que se
produce de estas comisiones tal como están concebidas, al menos, tal como se concibe
esta de la que hablamos.
El art. 76 de la Constitución permite la creación
de comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés publico en el
seno de cualquiera de las dos Cámaras. Pero ello no se puede hacer soslayando
dos principios constitucionales: uno, que juzgar es sólo función de la Jurisdicción(
art. 117): otro, la existencia y vigencia, dentro y fuera del proceso,
del principio de la presunción de inocencia ( art. 24.2).
Desde esa base argumental, podemos
preguntarnos: ¿ estas comisiones van dirigidas a solucionar el gravísimo
problema del abuso a menores, investigando sus causas, efectos y actos, o van dirigidas
a “instruir causas penales” y “condenar”
a determinadas entidades o estamentos sociales? Porque pudiera ser que el mero
hecho de ser citado y de declarar ya supusiera, quizá, la violación de los
principios constitucionales (art. 24) de la acusación formal, de defensa, de
asistencia letrada, y un largo etc. de principios que la Constitución impone
para poder juzgar y condenar, o propiciar la condena (instruyendo causas penales
fuera de la competencia funcional de los jueces).
Quizá, esto debería ser meditado por nuestros
parlamentarios.
Valentín Cortés