Martes 14 de Febrero de 2017
Dos
ejemplos a tener en cuenta en la definición futura de la instrucción penal.
Ayer tuvimos noticias de dos
instrucciones penales mediáticas, que nos permiten pensar en el futuro deseable
de la instrucción penal.
De una parte, la Audiencia Nacional
ordenó al Juez instructor citar como investigados a determinados responsables del
Banco de España y de la CNMV, en el proceso sobre la salida a Bolsa de Bankia, que
hasta ese momento el Juez se había negado, a pesar de las peticiones de parte
legitimada, a incluir entre los investigados. De otra parte, un juez de Murcia incluyó,
como posibles investigados en una causa por corrupción, para que los cite el
Tribunal Superior de Justicia de Murcia, al Presidente de la Región, a pesar de
que el Ministerio Fiscal no acusa, pero sí la acusación popular.
En ambos casos, en esas
instrucciones el Juez instructor desarrolla una labor que no es imparcial, pues,
al mismo tiempo que instruye, investiga y persigue, decide sobre la acusación y
sobre las medidas cautelares. En ambos casos, igualmente, la acusación popular
se contrapone a la acusación pública y en ambos determina la existencia de la investigación,
finalmente aceptada por el órgano judicial.
El futuro debe ir en el sentido de
dar la instrucción (y la acusación) al Ministerio Fiscal, con casos excepcionales
en los que se permita la acusación popular, nunca, ni directa ni indirectamente,
en manos de los Partidos políticos; todo ello para que el Juez se limite exclusivamente
a decidir sobre la acusación y medidas cautelares.
Valentín Cortés