Miércoles 23 de Febrero de 2022
La Fiscalía investiga hechos que cree no tienen trascendencia
penal
Hoy culmina el curso noveno de este
blog, pues mañana hará diez años (el 24 de Febrero de 2013) que empezamos a
publicar nuestras opiniones jurídicas; han sido en total 1.832 las que se han
publicado en el blog durante estos nueve años.
Curiosamente, lo mismo que hicimos en
la primera opinión publicada, hacemos en esta: acudir a la Ley de
Enjuiciamiento Criminal para comprobar si algo ha cambiado de lo que yo tengo
asumido después de tantos años dedicado al Derecho Procesal. Lo digo al hilo
del Decreto de la Fiscalía Anticorrupción ( vid. la prensa digital de hoy) que
abre diligencias de investigación en razón de las denuncias presentadas, centradas
en el contrato por el que el Sr. Ayuso, hermano de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, cobró una suma de dinero en la adquisición de mascarillas
en plena pandemia. Adelanto, que como entonces, la ley no ha cambiado.
Dice la Fiscalía que no se
terminan de formular imputaciones penales concretas, con lo que, si
acudimos al art. 269 de la Ley citada más arriba, no hubiera sido posible admitir
y tramitar tales denuncias, porque, según la ley, elemento esencial de ellas es
que relaten hechos con apariencia de delito para que se comprueben. Es la propia Fiscalía la que nos dice que no “se
concreta ninguna imputación penal”, por lo que no se entiende para qué, y en
base a qué, investiga unos hechos que, pudiendo ser ilegales (¿desde el punto
de vista mercantil, fiscal, administrativo?), no se presentan como delictivos.
Da la sensación de que se investiga (a nadie, eso dice la Fiscalía) por si
acaso. Por lo que con tan inapropiada aplicación del art. 269 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal se desdibuja completamente lo que es la investigación criminal
y se puede dar entrada a una investigación que el único camino conocido que tenga
sea la degradación política de personas concretas.
Valentín Cortés