Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 13 de febrero de 2017


Lunes 13 de Enero de 2017

Negarse a declarar cuando se es responsable civil del delito de un  tercero

Dice la fiscal del caso Gürtel, ante la incomparecencia del Partido Popular para declarar, acusado de beneficiarse de los delitos de los alcaldes de Pozuelo y Majadahonda, que esa actitud la considera como evasiva y, en consecuencia, se tendrá por confeso, es decir, que la acusación la tendrá por probada. Lo he leído en www.europapres.es

La Fiscal ha aplicado el art.304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la incomparecencia al interrogatorio de una de las partes en los procesos civiles, y el art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que recoge igual principio en relación con la declaración del responsable civil (no penal) de los delitos de un tercero.

No creo que el Tribunal aplique esas normas, aun cuando lo pida el Fiscal, pero puedo estar equivocado. Si la aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento no tendría, bajo mi punto de vista, tacha constitucional en un proceso civil (en cualquier caso, en realidad, no se aplica prácticamente), su  aplicación, y la del art. 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en un proceso penal, podía dar lugar a que se cuestionara, ante el Tribunal Constitucional, su constitucionalidad, pues, bajo mi criterio, chocaría contra el principio (art.24 de la Constitución) de que nadie está obligado a declarar contra uno mismo, lo que conlleva el de no declarar, si a lo que uno se expone es a la condena de ser declarado participe de un delito a título lucrativo(art. 122 Código Penal). Me parece que una sentencia seria no se puede basar en esas normas, por lo que pienso que, en su caso, la condena se sustentará en otras pruebas más serias y menos formales propias del proceso inquisitivo, felizmente superado. Y si no existen otras pruebas, dudo que la acusación sea seria

Valentín Cortés