Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

jueves, 16 de mayo de 2019


Viernes 17 de Mayo de 2019

El Sr. Iceta y la presidencia del Senado

Para que el Sr. Iceta sea Presidente del Senado, tal como ha anunciado el Presidente de Gobierno, es necesario, primero, que sea senador; y, segundo, que lo nombre el Senado en la votación correspondiente.

El problema está en ser senador, porque, en su caso, para ser presidente del Senado lo único que necesita es que lo voten en el Senado sus colegas de partido.  Por tanto, como digo, el problema está en ser senador; para ello tiene que nombrarlo, bajo el régimen del principio de proporcionalidad de los votos existentes en este momento, el Parlamento catalán de entre los diputados en esa Cámara. Es evidente que el Partido socialista puede tener un candidato socialista, diputado catalán, como senador, pero lo que, bajo mi criterio, no puede imponer es un candidato concreto (en el caso que analizamos, el Sr. Iceta). El rechazo ayer por el Parlamento catalán del Sr. Iceta no vulnera, tal como manifestó la Vicepresidenta, ningún principio ni ninguna norma, porque, si no es el sr. Iceta, puede ser cualquier otra persona que sea propuesta por el partido Socialista y que sea nombrada por el Parlamento.

No es pues, tal como dice la Sra. Calvo, un error político y jurídico el veto al Sr. Iceta; sólo es un error político, al menos, por ahora.

Valentín Cortés

Jueves 16 de Mayo de 2019

El proceso sancionador tributario

 www.elindependiente.com, y los periódicos económicos de esta mañana, se hacen eco con extensión de una resolución del Tribunal Económico Central que ha anulado, al no existir animo defraudatorio, la sanción de 254.000€ que se impuso por la Agencia Tributaria a un taxista de Granada por no declarar, en tiempo, bienes en el extranjero por un valor de 340.000€, pues no presentó dentro de plazo el modelo 720 sobre declaración informativa de bienes en el extranjero.

El tribunal dicta una resolución, me parece, obvia, pues donde no hay dolo es imposible aplicar una sanción de tal magnitud absoluta y relativa. Pero no entra en el problema de fondo, cual es la legalidad constitucional y comunitaria de un régimen sancionador no prescriptible (como es el caso) y tan desproporcionado que claramente se convierte en confiscatorio, como el que se deduce del citado modelo 720.

Los profesores de Derecho financiero de España, en la llamada, precisamente, declaración de Granada, exigieron el año pasado un proceso administrativo económico y sancionador acorde con los valores constitucionales, lejos del actual donde la Administración Tributaria se sitúa en una posición de ventaja con respecto al sujeto pasivo que no es admisible en muchos casos, amén de las situaciones de indefensión y de vulneración de la presunción de inocencia y de los principios básicos de la carga de la prueba que se producen, que inclinan al sujeto pasivo a hacer dejación de sus derechos frente a la Administración Tributaria.

Valentín Cortés