Martes 21 de Octubre de 2025
Mentir en las declaraciones
en las Comisiones de investigación parlamentarias y su sanción
La prensa recoge la opinión expresada
por el fiscal en la instrucción de la causa que se sigue contra el Sr. Cerdán,
acusado de mentir en su declaración ante una Comisión Parlamentaria de Investigación.
No tengo que decir que faltar a la verdad en esa declaración está penada en el art.
502. 3 del Código Penal (CP). Estamos, por tanto, ante una conducta tipificada
en el Código de forma que no cabe duda de ello. El Fiscal, según la prensa de
hoy, basa su opinión en el principio de intervención penal mínima que impone
que la sanción penal para castigar conductas debe ser el último recurso del Estado
y que, en consecuencia, se debe evitar la sanción penal si cabe otra de otro
tipo de sanción igualmente eficaz. En
este caso, la declaración falsa merecería otra sanción que no fuera la penal. ¿Cuál?
La vigencia de este principio es
innegable cuando se trata de legislar; no lo es, cuando existe la legislación y
una conducta está tipificada como penalmente sancionable. La aplicación del
primer principio chocaría con los de legalidad y tipicidad (art. 1 y
concordantes del CP; art. 10 del CP). Sin embargo, hay casos que pueden considerarse
muy dudosos, y para ellos la solución es el indulto solicitado por el propio
tribunal, que castiga penalmente, porque así lo establece la Ley, pero pide posteriormente
el perdón que impondría en su caso el principio de intervención penal mínima, porque
hay una desproporción enorme entre la acción y la reacción judicial-legal. Pero
siendo así, el principio invocado por el Fiscal no sería el archivo de la causa,
sino, en su caso, la condena y posterior indulto, si es que hay falsedad en la
declaración
¿Es este el caso del Sr. Cerdán? Ya
veremos lo que dice el Juez.
Valentín Cortés