Viernes 13 de Octubre de 2017
Tratamiento jurídico contra la revolución
emprendida y seguida por la Generalidad.
La prensa de hoy recoge (vid. por
ejemplo, www.europapress.es) la creación por el Gobierno de
la Generalidad de una “Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña el
1 de Octubre”, incluyendo la actuación de los jueces y fiscales en Cataluña, lo que, además de originar enérgicas protestas de
jueces, fiscales y Consejo General del Poder Judicial(que ha pedido a la Abogacía
del Estado que inicie las acciones correspondientes contra el Gobierno catalán,
supuesto que el Ejecutivo puede recurrir las decisiones de los jueces, pero no
las puede enjuiciar ni fiscalizar), debe convencer a todos los partidos políticos,
y a las instituciones decisorias del país, que la Generalidad ha iniciado, sin
duda, un proceso revolucionario, en el que, incluso, se violan las leyes
paralelas y anticonstitucionales que se han promulgado por el Parlamento catalán,
precisamente para llevar a cabo esa revolución, siendo violentadas sin ningún reparo
formal ( recuérdese la declaración de independencia con suspensión por el
declarante y documento posterior de diputados autonómicos, declarándola pero
fuera de sede parlamentaria).
En estas condiciones de ilegalidad
y de ilegitimidad revolucionaria, no hay solución política posible, si
previamente no se soluciona jurídicamente el problema, lo que conlleva el
apartamiento de los artífices de esta revolución del escenario político, vía
inhabilitación o prisión ordenada judicialmente. Por eso, una vez intervenida
la Generalidad ( art. 155 de la Constitución), anulada toda la legislación paralela
anticonstitucional, cualquier solución política que se piense no puede hacerse
sino desde la Constitución y, desde luego, evidentemente, no ahora.
Valentín Cortés