Jueves 10 de Octubre de 2024
El fraude constitucional que
esconde la derogación de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014.
El lunes pasado ya comentamos cómo la
derogación en el Congreso de la Disposición Adicional Única de la LO 7/2014 nos
parece una muestra irrefutable (una más) del deterioro del Parlamento, todo
ello observado desde el punto de vista constitucional. Una parte del Parlamento
vota sin haberse estudiado lo que vota; y la otra vota -si es que ha votado consciente
en su totalidad, cosa que estaría por comprobar- con artimañas parlamentarias fuera
de lo que es un debate parlamentario normal, difíciles de asumir en un Estado de Derecho.
En todo caso, ¿se trata de una
modificación legal admisible que pueda situarse dentro de los parámetros constitucionales?
Formalmente el Parlamento puede derogar
una norma o una ley, pero el problema no es de habilitación formal, sino de análisis
de los resultados que se obtienen con esa derogación legal. Y es aquí donde
surgen, al menos, dudas importantes, porque el único resultado que se obtiene para
una generalidad de personas -- condenadas en el pasado ( luego no se trata de
regular situaciones, relaciones o acciones del futuro, propio de una ley)--
personas que no están previstas nominatim en la norma derogatoria, es
una reducción en el tiempo de ejecución de sus condenas por terrorismo, por
lo que se produce el mismo efecto práctico que si se hubiera producido un
indulto general sin que se cumplan
las condiciones formales y sustanciales que
nuestro Ordenamiento Jurídico impone para los indultos. Yo creo que estamos, pues,
ante un gran fraude constitucional que afecta y viola el mandato del art. 62.i)
que prohíbe los indultos generales y que, en todo caso, burlaría las condiciones
legales establecidas para los indultos individuales.
Quizá los parlamentarios que han
votado sin el debido conocimiento del caso deberían, además de pedir perdón (cosa
que se ha hecho), profundizar en estas ideas para intentar, al menos, estudiar
y sopesar si vale la pena interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal
Constitucional.
Valentín Cortés