Valentín Cortés Domínguez

Valentín Cortés Dominguez es Catedrático de Derecho Procesal. Ha sido abogado con 47 años de experiencia, conferenciante y autor de múltiples publicaciones jurídicas y de manuales de derecho procesal que son libros de texto en distintas universidades españolas y de América latina.

lunes, 31 de enero de 2022

 

Lunes  31 de Enero de 2022

El Sr. Puigdemont y el espionaje ruso

Leo en www.abc.es de hoy un extenso reportaje sobre las relaciones, que al parecer está investigando la Unión Europea, entre el espionaje ruso y el Sr. Puigdemont o, si queremos, el entorno de este señor, a cuento de las campañas de desinformación emprendidas por Rusia para desestabilizar a países europeos y a la propia Unión.

Tal como se narra en el reportaje no es baladí la trascendencia jurídica que esa investigación pueda tener en el Sr. Puigdemont y en su vuelta a España y, posterior, enjuiciamiento.

 -Primero, porque si esas relaciones han existido y se confirman, es evidente que las posibilidades de que la Justicia europea confirme la perdida de inmunidad parlamentaria del Sr. Puigdemont aumentan exponencialmente, y las posibilidades de que sea extraditado a España van a ser mayores: es el típico caso de la influencia que en un proceso tiene o puede tener la conducta procesal o extraprocesal del acusado durante el enjuiciamiento.

Y, segundo, porque, en su caso, esos contactos o negociaciones entre el grupo de Puigdemont y una potencia extranjera, para “desestabilizar” España, serían posteriores a los hechos que se han juzgado por el Tribunal Supremo y, siendo así, podrían ser considerados como constitutivos de un delito distinto a aquel por el que se ha solicitado su detención y entrega inmediata a España; con la trascendencia que esto puede tener desde el punto de vista jurídico-penal y procesal.

Valentín Cortés

 

viernes, 28 de enero de 2022

 

Viernes 28 de Enero de 2022

La declaración del Tribunal de Justicia afecta al sistema de declaración de bienes en el extranjero,no sólo al régimen sancionador

Ya lo dije ayer, pero parece que alguna prensa, y la Ministra de Hacienda, no se han enterado bien de que una de las cosas que el Tribunal de Justicia ha declarado no conforme con el derecho de la Unión ha sido, no sólo el régimen sancionador de ese sistema de declaración de existencia de bienes en el extranjero, sino la “imprescriptibilidad” que se regulaba al establecer que las rentas invertidas en bienes extranjeros, y no declarados, se imputaban al último ejercicio no prescrito como ganancias patrimoniales no justificadas ( imitando aquel viejo cartel en los comercios de mediados de siglo pasado : “en este comercio hoy no se fía”).

 Esta decisión del Tribunal de Justicia, repetimos, rompe el sistema, claramente injusto, ideado por el legislador, porque ponía a este derecho tributario en tal grado de protección que rompía el principio general y el sistema jurídico de la necesidad de prescripción de aquellos derechos que no se ejercitan o exigen por su titular en un tiempo determinado. No se pierda de vista que hasta el derecho de penar de Estado prescribe (con excepción de delitos gravísimos) por el transcurso de tiempo.

 En otras palabras, el derecho del Estado de cobrar los impuestos, obligando a los ciudadanos a pagar, no puede hacerse fuera del sistema general de la protección de los derechos y de su ejercicio, que está establecido, a base de principios generales, en el Ordenamiento Jurídico. Uno de ellos es que los derechos, que no se exigen o reclaman, en un tiempo determinado, crean un contra-derecho para el obligado a no satisfacerlos; es una  exigencia de la certeza y seguridad jurídicas que impone, por ejemplo, el art. 9 de la Constitución.

 Hasta el Estado, cuando se relaciona con sus ciudadanos, tiene que guardar esos principios básicos que nos hemos dado a lo largo de los siglos, para así poder convivir mejor y en plena certeza y seguridad jurídicas.

Valentín Cortés

 

jueves, 27 de enero de 2022

 

Jueves 27 de Enero de 2022

El Derecho justo y la decisión del Tribunal de Justicia de la UE sobre el sistema de declaración español de bienes en el extranjero

Toda la prensa recoge esta mañana la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que declara contrario al Derecho de la Unión, en materia de libre circulación de capitales, el sistema español de declaración de esos bienes en el extranjero y el de las sanciones y multas que acompañan su incumplimiento, total o parcial. Es evidente que el análisis y las consecuencias de esa decisión no se pueden hacer en el ámbito de este blog, máxime sin conocer los términos concretos de la decisión.

Pero, dentro de esa limitación, nos interesa poner de manifiesto que, una vez más, este tipo de decisiones (que por su propio origen, llegan con gran retraso en el tiempo), producen un gravísimo problema que afecta al concepto mismo del Derecho: el que, desde  el trabajo de Stammler, en 1902, se conoce como el problema del Derecho justo, que es “el derecho positivo cuyo contenido volitivo posee las características de la justicia” .

 Lo que ha dicho el Tribunal de la UE es que ese sistema español de declaración de bienes en el extranjero no es un derecho justo, lo que pone al legislador y a la Judicatura en el reto de acabar con la injusticia que supone la existencia de miles de personas que se han visto sometidas, forzadas, a cumplir una ley o un sistema normativo positivo que no es justo. Ello se consigue, si seguimos a Stammler, mediante la aplicación del principio de la responsabilidad o reparación de los daños sufridos. Y es aquí donde está el reto de los tribunales.

Valentín Cortés

miércoles, 26 de enero de 2022

 

Miércoles 26 de Enero de 2022

La falta de sensibilidad constitucional en la política española

Me llama mucho la atención la campaña de ciertos medios de información (por ejemplo, hoy de nuevo en www.elconfidencial.com) que se empeñan en que el Partido Popular debería abstenerse en la votación de convalidación del RDL sobre la reforma laboral; de esa manera quedaría aprobado sin problemas.

Está de más decir,  dado que opino que esa reforma no se puede aprobar por RDL, que no encuentro ninguna razón jurídica ni constitucional (políticas, me imagino que habrá muchas) para que, en esa votación, se vote a favor de la convalidación o simplemente se opte por la abstención, precisamente para que se apruebe con el voto de los que lo harán a favor. Máxime si a quien se le pide ese “esfuerzo” es al partido político que promovió la legislación que ahora se deroga parcialmente, cambiándola por otra en la que, de principio, no está de acuerdo aquel Partido; y, aún más, si el argumento que se maneja es que aquí estaríamos en un caso claro de los que se contienen en el viejo aforismo de que “más vale lo malo conocido que lo bueno por conocer”.

Pero, más me sorprende, y sobre todo me preocupa, que ese empeño en aprobar tal reforma o no hacerlo( de la que  no se entra en su eficacia jurídica) en aquellos partidos que apoyan al Gobierno ( y de los que se le ofrecen) no tiene más miras, en unos y en otros, que obtener concesiones políticas o negarlas en situaciones ajenas por completo al tema de la reforma laboral, que por lo que se puede observar debe importarles poco o nada a todos ellos, pues constato que nadie habla de las virtudes de la tal reforma ( vid. el esclarecedor artículo en www.republica.com de hoy).

A nuestros políticos les importa poco o nada el cumplimiento de la Constitución, ni siquiera les importa el contenido de las leyes; están, por lo que se ve, a otra cosa.

Valentín Cortés

 

 

martes, 25 de enero de 2022

 

Martes 25 de Enero de 2022

La voluntad política y la Constitución

Leo en www.elmundo.es que el portavoz del Gobierno ha manifestado que, en caso de que se convalide el Decreto-Ley de reforma de la legislación laboral, el Gobierno no piensa tramitarlo como proyecto de ley. Ya sabemos cual es el lío político que hay debajo de todo esto, pero eso ahora no nos interesa por no ser de nuestra incumbencia.

Es curioso cómo el Gobierno ha asumido que no debe “entretenerse” con los inconvenientes constitucionales que le surgen a la hora de sacar adelante sus intereses políticos, que son ahora denominados “voluntad política del Gobierno”. Nosotros estamos de acuerdo en que el Gobierno debe, si puede, sacar adelante, en su acción de Gobierno, lo que son sus intereses políticos y lo que es su voluntad política; basta leer el art. 97 de la Constitución para darse cuenta de que el Gobierno está legitimado para ello. Pero, claro está, cumpliendo la Constitución: un pequeño inconveniente para este Gobierno. Porque, ¿Cómo pretende el Gobierno justificar la extraordinaria y urgente necesidad de legislar con el RDL la reforma laboral vigente desde hace años, después de tantos meses en el poder?, porque ese es el inconveniente que le pone el art. 86.1 de la Constitución a la acción de Gobierno para legislar y regular a través de RDL, que no son sino los requisitos para su convalidación y eficacia constitucional.

Valentín Cortés

 

lunes, 24 de enero de 2022

 

Lunes 24 de Enero de 2022

La encrucijada constitucional del Gobierno

El dictamen claramente negativo sobre el proyecto de Ley de la Vivienda, que el Consejo General del Poder Judicial va a aprobar próximamente (y del que hoy habla toda la prensa), no puede ser despachado por el Gobierno con la indiferencia que marca la afirmación, proveniente de éste, de que el dictamen no es vinculante, sino sólo consultivo. Porque, lo que el Consejo General del Poder Judicial afirma y argumenta solidamente es que el proyecto de Ley del Gobierno, amén de otras cuestiones de difícil encaje en la Constitución, regula materias (el núcleo del Proyecto) que entran de lleno en las competencias de las Comunidades autonómicas (vid. nuestra opinión del lunes 17 pasado).

Decir que el dictamen es consultivo no arregla la posible inconstitucionalidad del proyecto de Ley y, quiera o no, el Gobierno tendrá que tomar la decisión de oír al Consejo, asumiendo los errores evidentes y arreglándolos,  o situarse, una vez más, en la órbita exterior de  la Constitución. El coste jurídico( por no hablar del político o económico) de tal decisión es inmenso para el futuro, pues introducirá en el importante mercado de la vivienda, y de su uso, una inseguridad jurídica que se mostrará desde el inicio, pues asistiremos no sólo al planteamiento de diversos recursos de inconstitucionalidad, sino a inevitables y continuos planteamientos de cuestiones prejudiciales de constitucionalidad por los juzgados y tribunales, que harán ineficaz la ley, la rodearán de incertidumbres e incertezas durante un tiempo dilatado y el Tribunal Constitucional acabará por derogar la ley entera o parte de ella. Un desastre jurídico, social y económico

Decir que es consultivo es, creo, sinónimo de apostar por una victoria sobre el CGPJ no ya pírrica, que también, sino por una victoria irreal y de pura fantasía.

Valentín Cortés

viernes, 21 de enero de 2022

 

Viernes 21 de Enero de 2022

Un grave error de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

No me cabe duda de que la sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera),denegando la legitimación a todos los recurrentes que impugnaron la legalidad de los indultos a los condenados por sedición, estará motivada, pero dudo mucho que esa motivación sea razonable, de donde la sentencia tiene todos los visos de ser arbitraria,  pues en definitiva, no aplica el Derecho que es, para darnos, como Derecho, lo que le gustaría a la Sala que lo fuera. En mi opinión, ya lo dirá el Tribunal Constitucional, se vulnera el derecho a la tutela efectiva que se entiende como el derecho a obtener una sentencia de fondo fundada en Derecho (art. 24 de la Constitución), según ese Tribunal.

La doctrina consolidada de la Sala Tercera del TS, de denegar la legitimación para recurrir indultos a los partidos políticos, tiene mucho sentido cuando el indulto se refiere a condenas por delitos que afectan a personas concretas e individualizadas( lo que es la inmensa mayoría de los casos), pero carece de sentido, y no es razonable, cuando estamos ante un delito, como el de sedición, que afecta a la generalidad de la sociedad, que se vio atropellada por los sediciosos, y que, además, afectó de forma directa a los partidos políticos que estaban representados en  el Parlamento catalán y a sus parlamentarios. Se culminaría el carácter irrazonable de la sentencia si, además, el Partido político en cuestión, a quien se le niega ahora la legitimación, fue admitido anteriormente como parte en el proceso penal donde se produjo la condena, y se le permitió conforme a la Ley ejercer la acusación mediante su actividad procesal. ¿Cómo se puede decir que, ni siquiera en este caso, ese partido político tiene legitimación para intentar, por medio del recurso contra los indultos, mantener la condena por la que luchó y que consiguió con las “armas” que el Ordenamiento Jurídico le concedió?

Y, ¿es posible en Derecho que el Tribunal Supremo se presente ante la sociedad española, en un asunto de tal trascendencia, con una sentencia que no decide el fondo del asunto (¿son legales los indultos?) al socaire de una interpretación restrictiva de una doctrina jurisprudencial interpretadora igualmente restrictiva de la Ley? Lo decidirá el Tribunal Constitucional

Valentín Cortés

jueves, 20 de enero de 2022

 

Jueves 20 de Enero de 2022

La Sra. Colau y el “código ético” de su partido

Toda la prensa recoge la  noticia de la imputación de la Sra. Colau por unos hechos que pueden calificarse como delitos de corrupción; pero, curiosamente, destaca la prensa no tanto el hecho de la imputación como el de que ella no cumple con el código ético de su partido que le obliga a dimitir, y no está dispuesta a hacerlo.

Lo que hagan la Sra. Colau y su partido en este tema me es indiferente, pero sí quiero poner el acento en manifestar que tales “códigos éticos”, con tales mandatos, desde el punto de vista del Derecho, me parecen, al menos, exagerados. La imputación, que en este caso es someter a juicio a la Sra. Colau, al entender el juez que existen indicios racionales de criminalidad en sus actos, de seguir el “código ético” implicaría dar a la imputación una sanción que supone un desconocimiento, bien es verdad que no total, de la presunción de inocencia que tiene la Sra. Colau, como la tienen todos los imputados; piénsese que no son extraños los casos de sentencias absolutorias que se dictan en los procesos penales.

Es la Política quien impone esos códigos éticos y no el Derecho, que sólo, en casos muy excepcionales, dados por la naturaleza del delito, impone la suspensión del cargo público ante la imputación judicial. De ahí que no sea muy eficaz que la Política trate de adelantar al Derecho por la via de la sanción: la Sra. Colau es un buen ejemplo.

Valentín Cortés

 

miércoles, 19 de enero de 2022

 

Miércoles 19 de Enero de 2022

El blindaje frente a la deslealtad constitucional

Toda la prensa recoge hoy la noticia, casi en los mismos términos: la Comunidad de Madrid se blinda frente al Estado, mediante la presentación a la Cámara autonómica de un proyecto de ley, en su política financiera y fiscal, a cuenta de la anunciada armonización fiscal que persigue el Gobierno de la Nación entre las distintas comunidades autónomas. Ya hemos hablado de esta “armonización” fiscal en otras ocasiones, que lo que busca realmente es que la Comunidad de Madrid no siga con su política de rebaja y disminución de impuestos, al menos en lo que se refiere a los impuestos transferidos por el Estado. Y hoy debemos decir que el verbo blindar ni es real ni es exacto, porque frente al Estado, creo, que es imposible blindarse.

Pero, ahora no nos interesa ni el final del asunto, que, seguro, lo decidirá el Tribunal Constitucional y me imagino a favor de la Comunidad autónoma, ni la terminología empleada. Lo que me interesa es poner de manifiesto el principio del que parte la Constitución: la lealtad constitucional entre sí de todos los órganos del Estado. Si esa lealtad falla, el sistema rechina. Las transferencia y cesiones de poderes y competencias del Estado a las Comunidades se hacen o no, pero una vez hechas no se pueden regular a capricho del que las otorga y al socaire de los impulsos políticos del momento; se pueden, si acaso, recuperar.

Que una Comunidad tenga, o muestre públicamente, que es lo mismo, la necesidad de blindarse frente al Estado, significa que el sistema constitucional falla porque la lealtad se ha quedado al lado del comportamiento de los actores constitucionales, porque lo que se piensa es que el poderoso (que es el Estado) irá por caminos bordeando la Constitución para conseguir lo que se quiere sin tener que dar el paso que no se atreve a dar, por si acaso no es factible tampoco con la Constitución en la mano: recuperar competencias.

Valentín Cortés

martes, 18 de enero de 2022

 

Martes 18 de Enero de 2022

La “situación jurídica” de Djokovic

El viernes pasado cuando escribí en este blog sobre el tema del tenista, tuve la sensación de que, quizá, no fuese muy acertado trasladar las enseñanzas del procesalista Goldschmidt al tenis y al campeón y hacerlo en el blog donde escribo a diario. ¡Para el Sr. Djocovic ejercitar su libertad a no vacunarse le había originado una situación jurídica en Australia!; como me la originaría a mí la Agencia Tributaria si estimase que  no he hecho bien mi declaración de la renta y me demandara ante el Juez.

Pero me he equivocado, porque la reacciones, en todo el mundo, parece que agrandan para el campeón el problema de la situación jurídica que se le ha creado, con tintes marcadamente jurídicos (resolución de contratos, sobre todo), pero fundamentalmente económicos. Así, nos hemos enterado de lo que pierde el campeón por no jugar en  Australia, de que tampoco van a dejarle jugar en Francia, de que sus patrocinadores se reúnen con él los próximos días para discutir sus contratos de patrocinio, de lo que implica que juegue en Madrid o no juegue ( ¡incluso políticamente!): todo un gran problema económico, me imagino.

El Sr. Djokovic, como yo en el caso de que me demandara la Agencia Tributaria, nada podemos hacer ante la nueva situación; sólo, asumirla o ignorarla; a nada estamos obligados. Pero, quizá, sus abogados, como el mío y el sentido común, nos digan que lo mejor es asumir la situación, entrar en ella, y defendernos con las armas que tenemos, que no son pocas. O no.

Por tanto, el tema no es tan simple como alegar que uno no quiere vacunarse y que, además, no existe obligación a hacerlo. Es un poco más complicado.

Valentín Cortés

 

lunes, 17 de enero de 2022

 

Lunes 17 de Enero de 2022

Los problemas constitucionales del proyecto de Ley de la Vivienda

La decisión de finales de la semana pasada del Consejo General del Poder Judicial, de no aceptar una ponencia favorable al proyecto del Gobierno, ha creado un revuelo político, y ataques varios al órgano de Gobierno Judicial por parte de los sectores próximos al Gobierno, que siendo de importancia, no son de nuestra incumbencia.

Sí lo es poner de manifiesto que la posible inconstitucionalidad del anteproyecto legal no sólo viene dada porque se invadan competencias de las Comunidades autónomas, sino también( y sería realmente lo relevante) porque se introduciría  una política de vivienda alejada o contraria, en determinados aspectos, a la economía de mercado y a la libertad de empresa,  consagradas en el art. 38 de la Constitución, que, bajo mi punto de vista, tienen, en  materia de vivienda, sus limites prefijados en el art. 47 de la Constitución, que establece el derecho que tenemos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y que, si bien  permite, para propiciar tal derecho, la intervención de los poderes públicos regulando la utilización del suelo y su participación en las plusvalías que se generen por la acción urbanística, no permite que los poderes públicos afecten el derecho subjetivo de la propiedad limitando los frutos o rentas que se pueda obtener de la  misma mediante el arrendamiento. No se trata, como se afirma por los sectores próximos al Gobierno, de que el Consejo General del Poder Judicial está impidiendo la política del aquel en materia de vivienda; sólo se va a informar que el proyecto de ley es inconstitucional, lo que es función de dicho órgano estatal.

Valentín Cortés

viernes, 14 de enero de 2022

 

Viernes 14 de Enero de 2022

 

Dyokovic y la decisión del Gobierno australiano de no concederle el visado ( ¡noticia relevante en la prensa digital de esta mañana!)

Desde el punto de vista jurídico, rectamente entendido, no existe derecho alguno a no vacunarse, como tampoco existe una obligación a hacerlo; lo cual quiere decir que no se nos pueden imponer sanciones jurídicas por no hacerlo, ni exigirnos responsabilidad alguna por ello.

En este punto es muy importante seguir las enseñanzas del gran jurista alemán de la primera mitad del siglo pasado, James Goldschmidt, para darle al tema de la denegación del visado una dimisión menos trascendente y patética. Si aplicamos las tesis del jurista, para explicarnos el proceso, a nuestro tema de hoy, diríamos que la enfermedad pandémica del Covid y la necesidad médica ( no creo que esto se pueda cuestionar) de que la población se vacune contra el virus, desde el punto de vista jurídico, lo que crea es una situación jurídica en la que no hay derechos ni obligaciones, sino cargas jurídicas cuyo cumplimiento nos ofrece perspectivas de obtener consecuencias favorables a nuestros intereses(por ejemplo, poder jugar el torneo australiano) y cuyo incumplimiento nos pone ante la expectativa de que se produzcan perjuicios para nuestros intereses ( la espera, por tanto, irremediable de que no nos autoricen a juzgar el torneo australiano). Por eso, en Australia, el Sr. Djokovic es libre de hacer lo que quiera en relación con la vacunación, no está obligado a nada; sólo tiene la carga jurídica de hacerlo, si quiere tener la perspectiva beneficiosa para él de que lo dejen entrar y jugar el torneo; y si no lo hace, sólo tiene la expectativa segura de que  no podrá jugar el torneo, porque no lo dejaran entrar en el país.

Valentín Cortés

jueves, 13 de enero de 2022

 

Jueves 13 de Enero de 2022

La importancia del método

La Comunidad autónoma de Madrid ha recurrido por arbitrario el reparto entre comunidades autónomas de una parte de los fondos europeos. La razón que se esgrime es que el reparto es arbitrario, es decir que se hace en base a lo que estaría prohibido por el art. 9.3 de la Constitución, que garantiza “la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Queda, pues, que se pruebe en el proceso que, efectivamente, el reparto es arbitrario, teniendo en cuenta los criterios previamente establecidos y que la distribución que se ha hecho es, por tanto, irrazonable y que no está razonada.

La Ministra de Economía (vid. hoy www.elespanol.com) contesta afirmando que le parece sorprendente e irónico que el recurso lo presente una Comunidad autonómica cuya única política económica es bajar los impuestos. Desconozco el contenido del recurso, y no sé qué hará en el recurso el Abogado del Estado, pero como abogado me parecería fantástico y muy positivo que mi contrincante en un proceso, ante mi acusación de arbitrariedad, contestara como lo ha hecho la Ministra; realmente, de forma simplista y equivocada, carente del más mínimo método, a no ser que entre los requisitos que se exijan esté el de no practicar la política de bajar los impuestos.

Valentín Cortés

 

 

 

 

miércoles, 12 de enero de 2022

 

Miércoles 12 de Enero de 2022

 

Las consecuencias jurídicas del Covid

He leído en www.elmundo.es que un Juez de los Social de Alicante ha condenado a la Seguridad Social al pago de indemnizaciones por decenas de miles de € a aquellos médicos a los que no proporcionó en los primeros meses de la pandemia  los medios de protección necesarios.

No se me oculta que se trata de una sentencia dictada en primera instancia y que, por tanto, puede ser recurrida y revisada por los tribunales superiores.  Pero, tampoco podemos olvidar que uno de los principios básicos que regulan las relaciones o situaciones jurídicas bilaterales es el que nadie responde de los sucesos que no se hayan podido prever o que previstos fueran inevitables (art. 1105 del Código Civil, que recoge los supuestos de casos fortuito y fuerza mayor). No parece que el Juez haya apreciado la existencia de estas circunstancias.

Y es evidente que usted o yo, o los tribunales en  el futuro inmediato, cada vez estamos más convencidos que, en el tratamiento de la pandemia, la Administración del Estado cada vez tiene más dificultad para hablar de caso fortuito y de fuerza mayor, pues la evidencia, desgraciadamente cada vez más, nos habla de dejadez o falta de diligencia y de negligencia o incluso de dolo.

Y si no, ¡al tiempo!

Valentín Cortés

martes, 11 de enero de 2022

 

Martes 11 de Enero de 2022

El problema sigue siendo el Sr. Sánchez

Conforme pasan los días crece la polémica sobre las declaraciones del Ministro Garzón a cerca de la producción de carne en España. Y hay, en la prensa, un rosario interminable de declaraciones de ministros [el ultimo el de Agricultura, que según recoge la prensa, reclama al efecto que es también ministro de Alimentación(¡)], y otros personajes próximos al Gobierno, en las que se lamentan y balbucean sobre las declaraciones del Sr. Garzón.

Pero todas ellas, en su conjunto, incluidas las auto afirmativas del propio Ministro Garzón, con un punto de autosatisfacción y una gran dosis de seguridad en su permanencia en el cargo, lo que demuestran es que, confirmando nuestra opinión del viernes pasado, el problema en esta crisis es el propio Presidente del Gobierno que, tal como dijimos, ni preside la acción y funciones de Gobierno ni las coordina, con lo que no cumple con lo dispuesto en la Constitución.

Pero, lo curioso es observar como la prensa se queda en la anécdota política, cuando el meollo de la cuestión está en que el Sr. Sánchez incumple la Constitución, hasta el punto de que da la sensación que no se ha leído el art. 98.2 de texto constitucional.

Valentín Cortés.

 

lunes, 10 de enero de 2022

 

Lunes 10 de Enero de 2021

La tontuna legislativa

Me refiero, permítasenos la expresión en el titulo, a la promulgación de la Ley 17/2021 de régimen jurídico de los animales que ha entrado en vigor la semana pasada.

Diremos que no es verdad, tal como ha afirmado cierta prensa y el Preámbulo de la Ley, en su primera frase, que las normas que se derogan del Código Civil dieran a los animales la condición de bienes muebles. El Código distinguía las cosas muebles e inmuebles de los semovientes (animales), aunque en determinados aspectos jurídicos atinentes a los animales (compraventa, posesión, frutos, etc) aplicaba a aquellos las normas establecidas para cualquier objeto de tráfico jurídico o comercio, porque, en definitiva, los animales, ahora y siempre, han entrado en el comercio de los hombres. Por tanto, en este aspecto nada nuevo.

La equivocación del legislador y, en mi opinión, su ridículo está en que a los llamados animales de compañía ( concepto, por cierto, indeterminado hasta grado sumo, lo que dará lugar a gran inseguridad jurídica) se les da un tratamiento de miembro de la familia en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, en modo que el juez no aprobará el convenio regulador cuando lo acordado entienda que va contra el bienestar del animal( otro concepto indeterminado) ( art. 90.1º del Código Civil), que nada tiene que ver con el maltrato( penalizado en el Código Penal) lo que iguala esa falta de bienestar al perjuicio de los hijos( que igualmente impide la aprobación del convenio regulador). Así mismo creo que es ridículo prohibir la venta del animal de compañía en propiedad mancomún cuando hay algún copropietario que se opone (art. 404 del CC), haciendo primar el bienestar del animal sobre los intereses de los propietarios; o declarando la inembargabilidad absoluta del animal de compañía, pero, curiosamente, no así la de sus frutos (crías, camadas, etc)( art. 605 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En términos generales ( se podrían poner más ejemplos) una ley innecesaria, equivocada y ridícula.

Valentín Cortés

 

jueves, 6 de enero de 2022

 

Viernes 7 de Enero de 2022

 

El problema es el Sr. Sánchez.

El Sr. Garzón no es el problema jurídico-constitucional del que vamos a opinar.

El Sr. Garzón es ministro del Gobierno de España. Es casi seguro que el periódico The Guardian no le hubiera pedido una entrevista de no ser ministro del Gobierno.  En esa entrevista, que todos conocemos, vino a decir, además de otras cosas, que la carne que España exporta es de mala calidad y que no se cubren los mínimos exigibles en su producción. Nadie puede entender que no fuera el Ministro de Consumo español quien hiciera esa afirmación. Se trata, pues, de una afirmación, o una acción, del Ministro y, por ende, del Gobierno de España.

El Sr. Garzón desde el punto de vista jurídico es anecdótico, pero no lo es el Sr. Sánchez, quien es el Presidente del Gobierno y que, como tal, el art. 98.2 de la Constitución española establece, y le obliga, a dirigir la acción de Gobierno y a coordinar las funciones de los demás miembros.

El Presidente incumple la Constitución porque ni dirige la acción del Sr. Garzón ni la coordina con la acción del Ministerio de Agricultura; porque lo que me resisto a creer es que el Sr. Sánchez en este caso está dirigiendo al Sr. Garzón y coordinándola con el Ministerio de Agricultura.

Valentín Cortés

 

 

miércoles, 5 de enero de 2022

 

Miércoles 5 de Enero de 2022

Otra decisión anticonstitucional del Gobierno catalán

Hoy recoge la prensa (ayer noche lo pude leer en  www.europapress.es) un titular de noticia que nos pone de nuevo ante lo ya conocido:” El gobierno catalán dará protección jurídica a los docentes que defiendan la inmersión lingüística en la escuela”. Actitud que es “coherente” con la política defendida por el Gobierno catalán de no acatar las decisiones de la Justicia en orden a explicar y enseñar en español en un porcentaje determinado de materias del currículo escolar.

Está de más decir que es obligación constitucional (art. 118 de la Constitución) del Gobierno catalán apoyar y forzar la ejecución de las sentencias judiciales (incompatible con el apoyo jurídico, judicial y económico a quienes no cumplan las sentencias) por lo que esta decisión, junto con otras, muestran claramente una firme voluntad de no cumplir las obligaciones que le impone la Constitución. Este incumplimiento impone, a su vez, al Gobierno de la Nación el deber constitucional, bajo mi opinión, de requerir formalmente su cumplimiento, poniendo así en marcha ad cautelam los mecanismos del art. 155 de la Constitución en el campo educativo y de enseñanza.

Pero, además, este incumplimiento pone a la Fiscalía ante la obligación de perseguir penalmente todos aquellos casos en los que el Gobierno catalán proporcione la ayuda jurídica y haga frente a los costes de la defensa de los enseñantes, funcionarios o no, que se nieguen a acatar las sentencias judiciales, bien por posible malversación de caudales públicos o por prevaricación.

 

Valentín Cortés

 

 

 

martes, 4 de enero de 2022

 

Martes 4 de Enero de 2022

La Filosofía del Derecho en la aprobación de los presupuestos de Madrid

La aprobación de los presupuestos de Madrid, con el apoyo de parte de la extrema izquierda, que ha puesto en la negociación para su apoyo y aprobación el nombramiento de hija predilecta de Madrid de la escritora Almudena Grandes, fallecida hace poco, y las posteriores declaraciones del Alcalde manifestando su opinión de que la escritora no lo merece, ha planteado, en un número importante de medios de información, sin que ellos lo sepan, el gran problema de la filosofía del Derecho que se originó tras la experiencia nazi en Alemania,  donde grandes Maestros del Derecho pasaron del positivismo a una concepción, digamos, más moral del Derecho, para evitar en el futuro que la apariencia de legalidad formal diera lugar y escondiera las mayores injusticias, de ahí que si una ley contraviene esos principios básicos de moralidad de una sociedad, será Ley pero no Derecho. Es evidente que, en los regímenes democráticos de hoy, esa moralidad no es algo etéreo y de difícil delimitación, pues se encuentra encerrada en los principios inherentes y vigentes de la Constitución.

La pregunta, pues, que nos debemos hacer, desde esta perspectiva, es si cabe, en nuestra Constitución, que en una negociación para la aprobación del presupuesto de un ayuntamiento se ponga como contrapartida el nombramiento de Hija Predilecta de alguien, con independencia de que se lo merezca o no, o de que se piense y manifieste que no se lo merece. Repaso la Constitución y no encuentro (pudiera estar equivocado) un principio que, de verdad, se pueda imponer para negar la categoría de Derecho tanto a los presupuestos como el nombramiento citado. Todo lo demás es pura política.

Valentín Cortés

lunes, 3 de enero de 2022

 

Lunes 3 de Enero de 2022

 

La reforma laboral

Basta enfrentarse con el BOE del 30 de Diciembre pasado que publica ( en 53 páginas de apretado texto) el RDL de 28 de Diciembre sobre Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía del empleo y transformación del mercado de trabajo, y que supone una modificación de algunos artículos del Texto Refundido del Estatuto de trabajadores de 2015,Ley de La Seguridad Social y la Ley de contratación en  la construcción, para comprender que  no estamos ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad del art. 86 de la Constitución que permite la legislación a través del RDL. Esa urgencia invocada y la materia que se regula es ontológicamente incompatible con la extraordinaria y urgente necesidad constitucional, por lo que estamos, uno más, ante un caso de trasgresión y falta de respeto a la Constitución.

Es evidente la complejidad de la materia regulada y la especificidad de la misma que, posiblemente, necesita de una extraordinaria coordinación en los temas  que se regulan y una enorme especialización en el legislador, materia legislativa más propia de la figura de la delegación legislativa que se regula en el art. 82 de la Constitución y que permite a la Cortes delegar en el Gobierno para que, con sujeción a una ley de Bases aprobada previamente en Cortes, legisle sobre la materia en cuestión mediante Decreto-Legislativo, que ofrece unas garantías e impone un procedimiento que, en absoluto, son baladíes, máxime teniendo en cuenta que, en su momento, tanto el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores como la Ley de la Seguridad Social se aprobaron con sendos Decretos-Legislativos, curiosamente en una época en donde la urgente y extraordinaria necesidad  sí se palpaban en  el ambiente social y económico del país.

Valentín Cortés