Jueves 16 de Noviembre de 2023
La futura ley de amnistía (y III)
La lectura del proyecto de ley nos
confirma en las opiniones que hemos ido avanzando en las semanas pasadas, una
vez que se anunció la presentación de esta proposición de ley como uno de los pilares
de los pactos del Sr. Sanchez con determinados partidos políticos para hacer de
la necesidad, de su investidura, virtud, necedad que repitió ayer
el Sr. Sanchez en el Congreso.
Nosotros nos reafirmamos en la opinión de que
todo el proyecto legislativo, en su conjunto, es un gran monumento a la arbitrariedad
e inseguridad jurídicas que, como sabemos, son contrarias al espíritu
y letra de la Constitución (art.9.3), porque la necesidad de su investidura no
es ni se puede predicar, en ningún caso, necesidad del pueblo español,
que es donde reside la soberanía nacional y del que emanan todos los poderes
del Estado(art.1.2) y, por consiguiente, la única necesidad que importa y
debe ser considerada constitucionalmente.
Pero ocurre que, ahora, con el
texto del proyecto en la mano, (vid. su Exposición de Motivos, párrafo tercero),
he observado que se habla no de soberanía nacional y sí de soberanía popular,
que los redactores de la ley concretan en una mayoría parlamentaria (la
lograda con los pactos de investidura), creyendo que con ello pueden y están legitimados
para desarrollar cualquier política que se le venga a la cabeza. Y sabiendo que
esa soberanía popular no es la nacional pretenden orillar la aplicación de la Constitución
arrinconando procesalmente a los Tribunales y jueces que piensan son contrarios
a la constitucionalidad de la norma que quieren promulgar, de ahí el texto de
la ley que ayer criticábamos.
Este disparate de ley no debe prosperar:
gravísima responsabilidad, pues, del TC y de sus miembros.
Valentín Cortés